Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
14-11-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161114-145

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

145
Madrid número 17. Procedimiento 413 de 2015, notificación a Jafn Errotak, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Paloma Muñiz Carrión, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 413 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Vielka Nathaly Rosario Abinacer, frente a doña Ana de la Morena Rubio, “Fernández Ondarza Asesores Catering y Eventos, Sociedad Limitada”, “Jafn Errotak, Sociedad Limitada”, y “Zuhaitz Las Rozas, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia de fecha 11 de mayo de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Vielka Nathaly Rosario Abinacer, contra “Zuhaitz Las Rozas, Sociedad Limitada”, “Fernández Ondarza Asesores Catering y Eventos, Sociedad Limitada”, y “Jafn Errotak, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro nulo el despido de la demandante, condenando solidariamente a “Zuhaitz Las Rozas, Sociedad Limitada”, y “Fernández Ondareza Asesores Catering y Eventos, Sociedad Limitada” (“Jafn Errotak, Sociedad Limitada”, está disuelta), a que le readmitan inmediatamente en su puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de agotamiento de la baja maternal hasta la de la readmisión.

Y debo condenar y condeno solidariamente a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.322,19 euros, más el 10 por 100 en concepto de interés de mora.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndolas saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo y designando letrado para su tramitación.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en el “Banco Santander”, cuenta número 2515/ 0000/61/0413/15.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2515/0000/61/0413/15.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Jafn Errotak, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 26 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.514/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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