Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
14-11-2016

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161114-10

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 3132/2016/01, de 29 de septiembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que se aceptan renuncias en relación con las becas concedidas mediante la Orden 2287/2015, de 30 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil para el curso 2015/2016.

Mediante la Orden 573/2015, de 12 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y la Consejería de Asuntos Sociales se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2015/2016, de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil para el curso 2015/2016.

La Orden 3336/2010, de 11 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2010-2011, en su artículo 17.1 determina que la resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas corresponde al titular de la Consejería de Educación.

Por Orden 2287/2015, de 30 de julio, se resolvió la mencionada convocatoria de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil para el curso 2015/2016.

El artículo 4 de la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería prevé la delegación en el Director General competente en materia de becas y ayudas para la educación en enseñanzas regladas no universitarias, de la adopción de los actos que procedan en los procedimientos relativos a la gestión de las subvenciones que sean posteriores a la fase de concesión de las mismas, incluyendo los de prórrogas y de reintegro, y demás incidencias que pudieran surgir en relación con los beneficiarios, tales como las declaraciones de desistimiento y renuncia.

En el apartado 1 del artículo 25 de la Orden 3336/2010, de 11 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil, modificada por la Orden 1147/2011, de 21 de marzo, se estableció la posibilidad y el procedimiento de comunicar las posibles renuncias.

Por Orden 2298/2016, de 13 de julio, se aceptaron 631 renuncias en relación con las becas concedidas mediante la Orden 2287/2015, de 30 de julio.

Se han recibido 25 nuevas renuncias de los beneficiarios, incluidos en la relación adjunta, por un importe de 14.620 euros.

Vistos los escritos de renuncia, y de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 91 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

Primero

Aceptar las renuncias formuladas por los interesados relacionados en el Anexo I y declarar concluso el procedimiento.

El citado Anexo I de renuncias, se expondrá únicamente en las Direcciones de Área Territorial, en la oficina de Información de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y en la página web de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Segundo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.

Madrid, a 29 de septiembre de 2016.—El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, PD (Orden 11634/2012, de 27 de noviembre), el Director General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, Ismael Sanz Labrador.

(03/38.838/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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