Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
15-11-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161115-48

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Collado Villalba. Organización y funcionamiento. Acuerdo colectivo personal funcionario

Por el Pleno municipal, celebrado el día 27 de octubre de 2016, se ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.—Modificar el artículo 1 y el apartado 2 del artículo 7 del Acuerdo Colectivo 2015-2017 del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Collado Villalba, quedando redactados de la siguiente forma:

Artículo 1. Determinación de las partes negociadoras.—El presente acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario del Ayuntamiento de Collado Villalba se concierta entre los representantes de la Sección Sindical firmante de CPPM y la representación del Ayuntamiento de conformidad con el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

El reparto de la representatividad en la parte social es el resultado de aplicar el principio de proporcionalidad en simetría a la importancia representativa de cada una de las secciones sindicales en los órganos unitarios, conforme al número de delegados que cada una de ellas disponga.

La representatividad de las secciones sindicales en la Mesa General de Negociación es la siguiente:

— Sección sindical CGT: 36,36 por 100.

— Sección sindical UGT: 22,73 por 100.

— Sección sindical CPPM: 18,18 por 100.

— Sección sindical CC OO: 9,09 por 100.

— Sección sindical CSIF: 9,09 por 100.

— Sección sindical UPM: 4,55 por 100.

La representatividad de las secciones sindicales en el órgano de representación del personal funcionario (Junta de Personal) es la siguiente:

— Sección sindical CPPM: 44,45 por 100.

— Sección sindical CSIF: 22,22 por 100.

— Sección sindical UPM: 11,11 por 100.

— Sección sindical UGT: 11,11 por 100.

— Sección sindical CGT: 11,11 por 100.

Art. 7.2.

2. Composición: la Comisión estará formada por un representante como mínimo de cada una de las centrales sindicales con representación en la Junta de Personal y por un número igual de miembros en representación de la Administración municipal. Para su composición se tomará como base de cálculo la misma que para la Junta de Personal del Ayuntamiento de Collado Villalba, siendo el voto ponderado de manera que cada organización sindical tenga idéntico porcentaje de representación en la Comisión que en aquella. La Administración designará de entre sus miembros al secretario de la misma.

Cada una de las organizaciones sindicales con presencia en la Comisión de Seguimiento podrá ser asistida en las reuniones por un asesor, si lo estiman oportuno. La Administración podrá, asimismo, contar con la asistencia de asesores, en número máximo de tres.

Segundo.—En cumplimiento de la sentencia número 210/2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid, se procede a la anulación de los artículos del Acuerdo Colectivo 2015-2017 del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Collado Villalba que se detallan a continuación, en lo que se oponga al Estatuto Básico del Empleado Público:

— Artículo 32, ordinal 3: permiso retribuido por traslado de domicilio habitual.

— Artículo 32, ordinal 4: permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad.

— Artículo 32, ordinal 5: permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de otros familiares hasta segundo grado consanguinidad o afinidad.

— Artículo 32, ordinal 12: permiso por concurrencia a exámenes para la obtención del carné de conducir.

— Artículo 32, ordinal 18: permiso por matrimonio civil o religioso de familiares de primer o segundo grado de consanguinidad siempre que coincida el día del enlace con la jornada laboral del trabajador.

— Artículo 55: asambleas.

Tercero.—Publicar las modificaciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Collado Villalba, a 31 de octubre de 2016.—La alcaldesa, María Dolores Vargas Fernández.

(03/38.329/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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