Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
15-11-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161115-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 98

87
Madrid número 98. Procedimiento 1.520 de 2015, notificación a ignorados herederos de Pedro Cabrera García

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 1.520 de 2015, y no siendo posible al actor identificar a los ignorados herederos de don Pedro Cabrera García, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de auto de fecha 15 de septiembre de 2016, del tenor literal siguiente:

Auto

Magistrado-juez, don Alfredo del Cura Álvarez.—Madrid, a 15 de septiembre de 2016.

Antecedentes de hecho:

Único.—Por la parte actora se interpuso recurso de reposición contra la providencia de 8 de junio de 2016, que le concedió diez días para que identificara a los ignorados herederos de don Pedro Cabrera García, toda vez que sus tres hijos (codemandantes) habían renunciado a la herencia y se advertía de archivo del expediente en caso de que no identificara los herederos. Basa su recurso en que la jurisprudencia admite tener como parte la herencia yacente, aunque no se identifique a los herederos, y apunta la posibilidad de celebrar la subasta consignando el precio correspondiente a la parte de don Pedro Cabrera García, que es el 25 por 100, a la espera de que se personen los herederos. En definitiva, suplica que se convoque por edictos a los ignorados herederos y que se publique el edicto en un periódico de tirada nacional.

Fundamentos de derecho:

Único.—Si bien es cierto que la herencia yacente puede ser parte de un pleito, por así admitirlo el artículo 6.1, cuarto, de la LEC, no lo es menos que para comparecer en juicio debe presentarse el administrador de la herencia yacente, conforme al artículo 7.5 de la LEC.

También es cierto que en defecto de los herederos legales parientes del causante, la herencia le corresponde al Estado (artículos 913 y 956 del Código Civil). No siendo posible al actor identificar a los ignorados paraderos herederos de don Pedro Cabrera García, procede su llamamiento por edictos para que se personen en el plazo de diez días desde la publicación y en caso de que no comparezca ningún administrador de la herencia yacente, el actor deberá ampliar la demanda contra el Estado una vez que acepte la herencia (25 por 100 de una plaza de garaje en el sótano 3 de la calle Evaristo San Miguel, número 8, de Madrid).

Parte dispositiva:

Estimar el recurso de reposición interpuesto por el procurador don Julián Sanz Aragón, en nombre y representación de don Daniel Cabrera Urban y otros cinco, contra la providencia de 8 de junio de 2016, dejándola sin efecto, y en su lugar se acuerda convocar por edictos a los ignorados paraderos de don Pedro Cabrera García para que comparezcan, o bien lo haga administrador de la herencia yacente, encargando al actor la publicación a su costa en un periódico de tirada nacional.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, conforme al artículo 454 de la LEC.

Devuélvase al depósito de 25 euros al recurrente.

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a los ignorados herederos de don Pedro Cabrera García, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 17 de octubre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/38.426/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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