Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
15-11-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161115-255

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

255
Madrid número 31. Procedimiento 739 de 2016, notificación a La Gallega de Velázquez, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Amalia del Castillo de Comas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 739 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Aureliza Familia Morillo, doña Dosinda García Domínguez y don Hilario Giovanni Marrero Lagara, frente a “La Gallega de Velázquez, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando la demanda interpuesta por doña Aureliza Familia Morillo, don Hilario Giovanni Marrero Lagara y doña Dosinda García Domínguez, frente a “La Gallega de Velázquez, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución y condeno a la empresa demandada a que indemnice a los trabajadores con las cuantías siguientes, así como al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (18 de julio de 2016) hasta la presente resolución a razón del salario/día siguiente; absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de la presente demanda, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

A favor de doña Aureliza Familia Morillo: 1.002,37 euros de indemnización y 40,50 euros de salario/día.

A favor de don Hilario Giovanni Marrero Lagara: 1.225,12 euros de indemnización y 40,50 euros de salario/día.

A favor de doña Dosinda García Domínguez: 1.677,44 euros de indemnización y 43,57 euros de salario/día.

Y que estimando la demanda de cantidad interpuesta por los actores, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la parte actora la cuantía siguiente en concepto de salario, así como el 10 por 100 en concepto de mora, debiendo absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores:

A favor de doña Aureliza Familia Morillo: 1.944,46 euros brutos.

A favor de don Hilario Giovanni Marrero Lagara: 1.944,43 euros brutos.

A favor de doña Dosinda García Domínguez: 2.875,82 euros brutos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “La Gallega de Velázquez, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 13 de octubre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.891/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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