Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
15-11-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161115-357

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 4

357
Bilbao número 4. Social ordinario 740 de 2015, notificación a don Mariano Marcos Ayuso

EDICTO

Doña María José Marijuán Gallo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Bilbao.

Hago saber: Que en los autos de social ordinario número 740 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Severiano Lejarreta Urtubi, contra “Besadiña, Sociedad Limitada”, “Maderas Marcosa, Sociedad Anónima”, doña Isabel Marcos Ayuso, don Mariano Marcos Ayuso, don Pedro Marcos Ayuso y don Ramón Marcos Ayuso, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 316 de 2016

En Bilbao, a 6 de octubre de 2016.—Don Miguel Ángel Gómez Pérez, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 4 de Bilbao, ha examinado las presentes actuaciones de social ordinario número 740 de 2015, en que ha sido demandante, don Severiano Lejarreta Urtubi, y demandados, “Maderas Marcosa, Sociedad Anónima”, “Besadiña, Sociedad Limitada”, don Pedro Marcos Ayuso, doña Isabel Marcos Ayuso, don Mariano Marcos Ayuso y don Ramón Marcos Ayuso.

Fallo

Desestimo íntegramente la demanda presentada por don Severiano Lejarreta Urtubi, frente a “Maderas Marcosa, Sociedad Anónima”, “Besadiña, Sociedad Limitada”, don Pedro Marcos Ayuso, doña Isabel Marcos Ayuso, don Mariano Marcos Ayuso y don Ramón Marcos Ayuso, y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demanda.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo designar letrado o graduado social para su formalización.

Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta número 0049/3569/92/ 0005001274, expediente judicial número 4720/0000/00/0740/15 del “Banco Santander”, con el código 65, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito, en la forma dispuesta en el artículo 230 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Asimismo, el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, deberá ingresar en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la oficina judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto o sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a don Mariano Marcos Ayuso, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 11 de octubre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.204/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161115-357