Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
17-11-2016

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161117-21

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Acuerdo competencias

Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 3 de noviembre de 2016, que modifica el acuerdo, de 29 de octubre 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, con fecha 3 de noviembre 2016, ha aprobado el siguiente acuerdo por el que se modifica el acuerdo, de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo:

«El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante acuerdo, de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, en el sentido de establecer una nueva organización del Área de Gobierno, reordenando algunas de sus competencias, a fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia organizativa. Por una parte, se suprime la Coordinación General de Equidad, Servicios Sociales, Vivienda y Empleo, y se crea una nueva Dirección General de Integración Comunitaria y Emergencia Social.

En este sentido, las competencias de la Coordinación General suprimida se distribuyen entre la titular del Área de Gobierno y la Dirección General de nueva creación.

Por otra parte, la Dirección General de Mayores, Atención Social Primaria, Inclusión Social y Atención a la Emergencia, pasa a denominarse Dirección General de Personas Mayores y Servicios Sociales, y las competencias que tenía delegadas en materia de inclusión social se atribuyen a la nueva Dirección General que se crea.

Asimismo, se definen con mayor claridad algunas de las competencias atribuidas a la Dirección General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Dirección General de Personas Mayores y Servicios Sociales y a la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud.

Finalmente, se realiza una reorganización a nivel de Subdirección General. La Subdirección General de Mayores pasa a denominarse Subdirección General de Personas Mayores y Servicios Sociales, y la Subdirección General de Atención Social Primaria, Inclusión Social y Atención a la Emergencia pasa a denominarse Subdirección General de Integración Comunitaria y Emergencia Social, y a depender de la nueva Dirección General de Integración Comunitaria y Emergencia Social.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 3 de noviembre de 2016, acuerda:

Primero.—Modificar el acuerdo, de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, en los términos que a continuación se indican:

Uno. En el índice, se suprime el apartado 4.o, se modifica el enunciado del apartado 8.o y se introduce un nuevo apartado 8.o bis, que quedan redactados en los siguientes términos:

“8.o Dirección General de Personas Mayores y Servicios Sociales”.

“8.o bis. Dirección General de Integración Comunitaria y Emergencia Social”.

Dos. El apartado 1.o, relativo a la “Organización del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo”, queda redactado en los siguientes términos:

“1.o Organización del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

El Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos, Subdirecciones Generales, organismos y empresas, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

1. Secretaría General Técnica, con rango de Dirección General.

1.1. Subdirección General de Coordinación de los Servicios.

2. Dirección General de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

2.1. Subdirección General de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

3. Dirección General de Personas Mayores y Servicios Sociales.

3.1. Subdirección General de Personas Mayores y Servicios Sociales.

4. Dirección General de Integración Comunitaria y Emergencia Social.

4.1. Subdirección General de Integración Comunitaria y Emergencia Social.

5. Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud.

5.1. Subdirección General de Familia e Infancia.

5.2. Subdirección General de Educación y Juventud.

6. Dirección General de Comercio y Emprendimiento.

6.1. Subdirección General de Comercio y Mercados.

6.2. Subdirección General de Emprendedores y PYMES.

7. Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid.

8. Empresa Municipal de Vivienda y Suelo.

9. Empresa Mixta Mercado Central de Abastos de Madrid (MERCAMADRID)”.

Tres. En el apartado 3.o, relativo al “Titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo”, se modifican los puntos 2.3, 2.4, 2.5, 2.6 y 2.7, se añaden los nuevos puntos 2.8, 2.9, 2.10 y 2.11, y se modifican los puntos 3.1, 3.4 y 4, que quedan redactados en los siguientes términos:

“2.3. Dirigir y planificar la política de fomento del empleo en la ciudad de Madrid, promover actuaciones municipales de coordinación e impulso orientadas a la creación de empleo y dirigir e impulsar el Consejo Local para el Desarrollo y el Empleo de Madrid.

2.4. Promover políticas sociales en materia de gestión de vivienda.

2.5. Promover el Servicio de Asesoramiento a la Emergencia Residencial (SAER) como recurso integrador de búsqueda de alternativas habitacionales para las personas en situación de riesgo social o emergencia residencial por la pérdida de vivienda habitual.

2.6. Realizar el seguimiento y control en el cumplimiento de la normativa de vivienda con protección pública, promovidas por el Ayuntamiento de Madrid.

2.7. Tramitar y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones en materia de vivienda social, previstos en la legislación vigente.

2.8. Dirigir y planificar la política en materia de comercio, emprendimiento y viveros de empresa en la ciudad de Madrid, fijar criterios de actuación común, dirigidos a los Distritos en estas materias, pudiendo dictar instrucciones generales para mejor desarrollo de las mismas, así como en el impulso de la red de viveros de empresa y de los emprendedores.

2.9. Planificar, coordinar y realizar el seguimiento de los Planes de Acción para la promoción del comercio, la hostelería y demás actividades integradas en el zócalo comercial de la ciudad de Madrid, así como realizar actividades y prestar servicios relacionados con tal fin.

2.10. Desarrollar las relaciones ordinarias derivadas de la adscripción de los organismos y empresas públicas de conformidad con lo previsto en el apartado primero del presente acuerdo.

2.11. Coordinar, dirigir y supervisar la acción de las Direcciones Generales.

La coordinación se extenderá al ámbito de las relaciones externas con otras Áreas de la Administración Municipal y otras Administraciones Públicas”.

“3.1. Autorizar y disponer gastos que se efectúen con cargo a partidas cuya gestión les corresponda, cuando su importe sea superior a 60.000 euros e inferior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes”.

“3.4. Reconocer y liquidar las obligaciones cuando su importe sea superior a 60.000 euros”.

“4. Contratación: realizar contrataciones de toda clase cuando su importe sea superior a 60.000 euros”.

Cuatro. Se suprime el apartado 4.o, relativo a la “Coordinación General de Equidad, Servicios Sociales, Vivienda y Empleo”.

Cinco. En el apartado 5.o, relativo a la “Secretaría General Técnica de Equidad, Derechos Sociales y Empleo”, se modifica el punto 5.1, que queda redactado en los siguientes términos:

“5.1. Gestionar los fondos documentales y difundir los datos y publicaciones en relación con las materias de la competencia del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Direcciones Generales en relación con sus fondos documentales específicos, o a otros órganos en materia de estadística”.

Seis. En el apartado 7.o, relativo a la “Dirección General de Igualdad entre Mujeres y Hombres”, se modifican los puntos 1.7 y 1.8, y se añaden los nuevos puntos 1.9 y 1.10, que quedan redactados en los siguientes términos:

“1.7. Fomentar estrategias y programas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

1.8. Promover, y desarrollar programas específicos para aquellos sectores de población en situaciones de desprotección a través de medidas adecuadas a la problemática de cada colectivo.

1.9. Impulsar y desarrollar medidas tendentes a eliminar las situaciones de desigualdad que afectan a colectivos específicos.

1.10. Coordinar con el resto de Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid el desarrollo de proyectos y acciones relacionados con el ámbito competencial propio de la Dirección General y el impulso y fomento de la iniciativa social en dicho ámbito”.

Siete. En el apartado 8.o, relativo a la “Dirección General de Mayores, Atención Social, Inclusión Social y Atención a la Emergencia”, se modifica su enunciado, el punto 1.6 y el punto 1.10, y se suprimen los puntos 1.11, 1.12 y 1.13, que quedan redactados en los siguientes términos:

“8.o Dirección General de Personas Mayores y Servicios Sociales”.

“1.6. Planificar, dirigir y evaluar la ayuda a domicilio dispensada a las personas mayores, así como la destinada a personas con discapacidad”.

“1.10. Gestión de fondos documentales: gestionar los fondos documentales correspondientes a la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica”.

Ocho. Se añade un nuevo apartado 8.o bis, relativo a la “Dirección General de Integración Comunitaria y Emergencia Social”, que queda redactado en los siguientes términos:

“8.o bis. Dirección General de Integración Comunitaria y Emergencia Social.

1. Competencias específicas.

1.1. Samur Social, Personas Sin Hogar y otros colectivos en riesgo y/o situación de exclusión social.

a) Garantizar la atención específica a aquellos sectores de población en situaciones de exclusión social así como la atención específica a las emergencias sociales.

b) Promover e impulsar actuaciones en materia de bienestar social para los sectores de población en riesgo o situación de exclusión social.

c) Promover e impulsar cuantas actividades sean necesarias para una mayor participación y colaboración de la sociedad ante los problemas de exclusión y desprotección social.

d) Conceder ayudas económicas para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social, sin perjuicio de las facultades atribuidas en materia de subvenciones a otros órganos municipales, y la gestión de los servicios funerarios gratuitos de carácter social.

1.2. Inmigración y refugio:

a) Dirigir y coordinar las actuaciones del Área de Gobierno en materia de inmigración.

b) Elaborar el Plan Local de convivencia social, realizar su puesta en marcha y evaluación continua.

c) Desarrollar y poner en marcha proyectos dirigidos a la integración de los inmigrantes en el municipio de Madrid.

1.3. Asesoramiento en materia de emergencia residencial y vivienda.

a) Dirigir y coordinar el funcionamiento del Servicio de Asesoramiento a la Emergencia Residencial (SAER), orientado a la atención de situaciones de riesgo de pérdida de vivienda y/o problemas de otra índole que puedan provocar negativas consecuencias en materia de alternativa habitacional, con especial atención a las que puedan producirse entre población vulnerable”.

Nueve. En el apartado 9.o, relativo a la “Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud”, se modifica la letra d) del punto 1.1, y se añade un nuevo punto 1.5, que quedan redactados en los siguientes términos:

“d) Planificar, dirigir y evaluar la ayuda a domicilio destinada a menores”.

“1.5. Gestión de fondos documentales: gestionar los fondos documentales correspondientes a la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica”.

Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Tercero.—La Gerencia de la Ciudad adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

Cuarto.—Se faculta a la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Quinto.—Se faculta a la Gerencia de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Sexto.—Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Séptimo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde el 9 de noviembre de 2016, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Octavo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo».

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, a 4 de noviembre de 2016.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.

(03/38.988/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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