Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
17-11-2016

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161117-23

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Acuerdo competencias

Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 3 de noviembre de 2016, que modifica los acuerdos de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias para adaptarlos a la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, con fecha 3 de noviembre de 2016, ha aprobado el siguiente acuerdo por el que se modifican los acuerdos, de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de las Áreas de Gobierno, los Distritos, la Gerencia de la Ciudad y la Presidencia del Pleno, para adaptarlos a la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, aprobada por acuerdo plenario, de 27 de julio de 2016:

«El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante acuerdos, de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se estableció la organización y competencias de las distintas Áreas de Gobierno y Distritos que conforman la estructura de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, así como de la Gerencia de la Ciudad, la Coordinación General de la Alcaldía y la Presidencia del Pleno.

El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, el 27 de julio de 2016, ha aprobado la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 17 de agosto de 2016, y con entrada en vigor al día siguiente de dicha publicación. Esta Ordenanza fija las reglas y criterios rectores que deben inspirar la actuación del Ayuntamiento de Madrid desde la óptica de la apertura de la información que este genera y maneja, en la línea marcada por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

La Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid realiza una clara apuesta por el máximo reconocimiento y garantía del derecho constitucional de acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, dentro del marco jurídico vigente, que viene dado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, ya citada.

Dicha Ordenanza viene a cumplir el mandato general de adaptación a las obligaciones derivadas de la mencionada Ley y, además, establece un régimen más amplio en materia de publicidad activa. Asimismo, aborda un aspecto conectado estrechamente con la transparencia, como es la regulación de la reutilización de la información municipal, con el objeto de adaptar al ámbito del Ayuntamiento de Madrid la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

El presente acuerdo tiene por objeto la modificación de los acuerdos, de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias, para adaptarlos a la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, en dos sentidos. Por una parte, y por lo que se refiere a la competencia delegada en los órganos correspondientes de las Áreas de Gobierno, los Distritos, la Gerencia de la Ciudad, la Presidencia del Pleno y los Organismos públicos, de tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información pública, se añade la de tramitar y resolver las solicitudes de reutilización de la información pública.

Por otra parte, y con respecto a las competencias delegadas en la Dirección General de Transparencia y Atención a la Ciudadanía, del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, se precisan aquellas relativas al Portal de Transparencia y al Portal de Datos Abiertos, así como las de resolver las solicitudes de reutilización de la información publicada en el Portal de Gobierno Abierto, en el Portal de Internet www.madrid.es, y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

Asimismo, se asignan a la mencionada Dirección General las competencias previstas en la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid en relación al ejercicio de la potestad sancionadora, así como a la interpretación y cumplimiento de la citada Ordenanza.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo; del titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones; de la titular del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno; del titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda; del titular del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias; del titular del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto; del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible; de la titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad; de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes; de la titular de la Gerencia de la Ciudad; y del tercer teniente de alcalde, que eleva la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo en su calidad de primera teniente de alcalde y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 3 de noviembre de 2016, acuerda:

Primero.—Modificar el punto relativo a las competencias en materia de transparencia, del apartado relativo a la Secretaría General Técnica de cada Área de Gobierno en los acuerdos, de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de las Áreas de Gobierno en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:

“Transparencia: tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información pública y de reutilización de información pública, presentadas al amparo de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid y de la normativa estatal y autonómica, referidas al ámbito material de competencias del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias delegadas en el órgano directivo competente en materia de transparencia”.

Segundo.—Modificar la letra relativa a las competencias en materia de transparencia, del punto 1 del apartado relativo a cada Organismo autónomo en los acuerdos, de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo; del Área de Gobierno de Economía y Hacienda; del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias; del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible; y de la Gerencia de la Ciudad, que queda redactada en los siguientes términos:

“Tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información pública y de reutilización de información pública, presentadas al amparo de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid y de la normativa estatal y autonómica, referidas al ámbito material de competencias del Organismo autónomo, sin perjuicio de las competencias delegadas en el órgano directivo competente en materia de transparencia”.

Tercero.—Modificar el acuerdo, de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, en los términos que a continuación se indican:

En el apartado 7.o, relativo a la “Dirección General de Transparencia y Atención a la Ciudadanía”, se modifican las letras b), c), i) y se añaden las nuevas letras l), m), n) y ñ) del punto 1.4, que quedan redactadas en los siguientes términos:

“b) Definir, planificar, coordinar y realizar el seguimiento del Portal de Transparencia y del Portal de Datos Abiertos”.

“c) Coordinar, mediante la elaboración de recomendaciones, los portales y soportes creados por los servicios municipales para desarrollar otros contenidos”.

“i) Resolver las solicitudes de reutilización de información publicada en el Portal de Gobierno Abierto, en www.madrid.es, o en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid”.

“l) Incoar, tramitar y resolver los procedimientos sancionadores por infracción leve en materia de reutilización de la información, de conformidad con el artículo 45 de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid.

m) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid.

n) Dictar las resoluciones complementarias necesarias para el cumplimiento de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid.

ñ) Dictar criterios interpretativos para la publicación de la información en el Portal de Gobierno Abierto y para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, para la mejor coordinación de todos los órganos y unidades municipales en la materia”.

Cuarto.—Modificar el acuerdo, de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, en los términos que a continuación se indican:

Uno. En el apartado 8.o, relativo a la “Dirección General de Economía y Sector Público” se modifica la letra p) del punto 1.3, que queda redactada en los siguientes términos:

“p) Tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información pública y de reutilización de información pública, presentadas al amparo de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid y de la normativa estatal y autonómica, referidas al ámbito material de competencias de dos o más sociedades mercantiles, fundaciones o consorcios municipales, sin perjuicio de las competencias delegadas en el órgano directivo competente en materia de transparencia”.

Dos. En el apartado 15.o, relativo al “Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid”, se modifica el punto 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. Secretario General del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid: delegar en el secretario general del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información pública y de reutilización de información pública, presentadas al amparo de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid y de la normativa estatal y autonómica, referidas al ámbito material de competencias del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, sin perjuicio de las competencias delegadas en el órgano directivo competente en materia de transparencia”.

Quinto.—Modificar el punto 7 del apartado 4.o, relativo a la “Coordinación General de Coordinación Territorial y Asociaciones”, del acuerdo, de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones, que queda redactado en los siguientes términos:

“7. Transparencia: tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información pública y de reutilización de información pública, presentadas al amparo de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid y de la normativa estatal y autonómica, referidas al ámbito material de competencia de dos o más Distritos, sin perjuicio de las competencias delegadas en el órgano directivo competente en materia de transparencia”.

Sexto.—Modificar el punto 9 del apartado 5.o, relativo a las “Coordinaciones de los Distritos”, del acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos, que queda redactado en los siguientes términos:

“9. Transparencia: tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información pública y de reutilización de información pública, presentadas al amparo de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid y de la normativa estatal y autonómica, referidas al ámbito material de competencias del Distrito, sin perjuicio de las competencias delegadas en el órgano directivo competente en materia de transparencia”.

Séptimo.—Modificar el punto 12 del apartado 4.o, relativo a la “Secretaría General Técnica de la Gerencia de la Ciudad”, del acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad, que queda redactado en los siguientes términos:

“12. Transparencia: tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información pública y de reutilización de información pública, presentadas al amparo de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid y de la normativa estatal y autonómica, referidas al ámbito material de competencia de la Gerencia de la Ciudad y de la Coordinación General de la Alcaldía, sin perjuicio de las competencias delegadas en el órgano directivo competente en materia de transparencia”.

Octavo.—Modificar el punto 3.6, del apartado 3.o, relativo a la “Secretaría General del Pleno”, del acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y estructura de la Presidencia del Pleno, que queda redactado en los siguientes términos:

“3.6. Transparencia: tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información pública y de reutilización de información pública, presentadas al amparo de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid y de la normativa estatal y autonómica, referidas al ámbito material de competencias del Pleno, sus Comisiones y de la Secretaría General del Pleno, sin perjuicio de las competencias delegadas en el órgano directivo competente en materia de transparencia”.

Noveno.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Décimo.—Se faculta al titular de cada Área de Gobierno, de la Gerencia de la Ciudad y al tercer teniente de alcalde, en sus respectivos ámbitos materiales de competencias, a dictar los decretos y resoluciones precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Undécimo.—Se faculta a la Gerencia de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Duodécimo.—Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Decimotercero.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Decimocuarto.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo».

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, a 4 de noviembre de 2016.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.

(03/39.002/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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