Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
17-11-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161117-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

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Madrid número 28. Procedimiento 120 de 2016, notificación a doña Rosana Acosta Dilone

EDICTO

Doña Eva María Luna Mairal, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 120 de 2016, instados por el procurador don Francisco Javier Milán Rentero, en nombre y representación de don Cristian Enrique Domínguez Francisco, contra doña Rosanna Acosta Dilone, en los que se ha dictado en fecha 20 de octubre de 2016 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 343 de 2016

Madrid, a 20 de octubre de 2016.—Vistos por la ilustrísima señora doña Emilia Marta Sánchez Alonso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado de procedimiento de familia divorcio contencioso número 120 de 2016, a instancias de don Cristian Enrique Domínguez Francisco, representado por el procurador don Francisco Javier Milán Rentero y asistido de letrado, contra doña Rosanna Acosta Dilone, declarada en situación de rebeldía procesal, en base a lo siguiente:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por el procurador don Francisco Javier Milán Rentero, en nombre y representación de don Cristian Enrique Domínguez Francisco, contra doña Rosanna Acosta Dilone, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Una vez firme, comuníquese esta sentencia a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos del pleito.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional Decimoquinta introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Rosanna Acosta Dilone y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 20 de octubre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.593/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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