Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
17-11-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161117-154

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

154
Madrid número 32. Procedimiento 362 de 2015, notificación a Sercon Ambiental, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE FRANCISCO RAMOS ALONSO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 362/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. GUILLERMO EFRAIN MOROCHO SARANGO frente a EMTE S.L. y SERCON AMBIENTAL, SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

AUTOS Nº 362/2015

En Madrid a veintinueve de julio de dos mil dieciséis.

D/ña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre CANTIDAD entre partes, de una y como demandante D./Dña. GUILLERMO EFRAIN MOROCHO SARANGO, que comparece asistido de la letrado Dña. Angélica Sánchez Muñoz, con número profesional 049895 y otra como demandados EMTE S.L.U. representado por el letrado D. José Torres Vargas colegiado 122157, SERCON AMBIENTAL S.L. y FOGASA.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 496/2016

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 06/04/2015 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, demanda presentada por la parte actora, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, y en la que se reclama por concepto de CANTIDAD que se dicte sentencia decretando con plena estimación de nuestra demanda la reclamación de cantidad, condenado a las empresas demandadas abonar la cantidad de 2.020,84 € toda vez que en el acto de la vista se desistió de la cantidad solicitada por finiquito, más los intereses y costas del procedimiento.

SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio la audiencia de fecha 29/07/2016. Siendo el día y la hora señalados y llamadas las partes, comparece la parte actora asistida de la letrado Dña. Angélica Sánchez Muñoz, con número profesional 049895 y como demandados EMTE S.L.U. representado por el letrado D. José Torres Vargas colegiado 122157, SERCON AMBIENTAL S.L. que no comparece estando debidamente citado y FOGASA.

TERCERO.- Abierto el juicio, por la parte demandante se ratificó la demanda, interesándose por la parte demandante el recibimiento del juicio a prueba. Recibido el juicio a prueba, por la parte demandante se propuso prueba documental e interrogativo de SERCON AMBIENTAL S.L. y por la parte demandada EMTE S.L. documental.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley (excepto lo relativo a plazos debido al número de asuntos pendientes en este Juzgado).

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- Don GUILLERMO EFRAIN MOROCHO SARANGO comenzó a prestar servicios laborales para la empresa SERCON AMBIENTAL S.L. con fecha 16/09/2014 mediante contrato de duración determinada, con la categoría de Conductor y con un salario mensual de 1.183,58 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO.- Finalizó la relación laboral con SERCON AMBIENTAL S.L, el 10/12/2014.

TERCERO.- El desglose de las sumas pedidas constan en el hecho tercero de la demanda y en el acto de la vista se desistió de los 1.074,98 euros de finiquito.

CUARTO.- No consta que el actor haya trabajado en obras para la codemandada EMTE S.L.U.

QUINTO.- Las codemandadas han celebrado contratos mercantiles con fecha 05/11/14 para la realización de trabajos en zanjas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos que se relatan como probados constan en la prueba documental obrante en autos y se ha de estimar la demanda en relación a SERCON AMBIENTAL S.L. toda vez que la carga de la prueba del abono de las sumas pedidas le corresponde a la misma sin que se haya realizado prueba alguna dada su incomparecencia al acto de la vista y es de aplicación el art. 29.1 y 3 ET.

SEGUNDO.- Se ha de absolver a EMTE S.L.U. toda vez que el actor no ha acreditado que haya trabajado en obras en las que EMTE S.L.U. fuera empresa principal y SERCON AMBIENTAL S.L. contratista, constando los contratos mercantiles celebrados entre ambas codemandadas en la prueba documental aportada por EMTE S.L.U.

TERCERO.- En cuanto a la condena en costas no ha lugar a la misma toda vez que la cantidad inicialmente pedida fue reducida en el acto de la vista, por lo que se solicitó mayor cantidad en la Papeleta del SMAC, ya que si bien la misma no consta en autos tuvo que ser coincidente con la petición inicialmente solicitada por la parte actora, para poder dar por efectuado en el trámite establecido en la norma.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que con estimación de la demanda presentada por D./Dña. GUILLERMO EFRAIN MOROCHO SARANGO contra SERCON AMBIENTAL S.L. debo condenar y condeno a dicha empresa a abonar al actor 2.020,84 euros por los conceptos de la demanda más 202,08 euros de interés por mora. Y con desestimación de la demanda presentada por D./Dña. GUILLERMO EFRAIN MOROCHO SARANGO contra EMTE S.L.U. debo absolver y absuelvo a tal empresa de los pedimentos deducidos en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no podrán interponer Recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Mª LUISA GIL MEANA, que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SERCON AMBIENTAL, SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/37.458/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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