Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
17-11-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161117-155

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

155
Madrid número 32. Procedimiento 1.134 de 2015, notificación a Kider, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE FRANCISCO RAMOS ALONSO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1134/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. OSCAR DIAZ FERNANDEZ frente a FOGASA, KIDER SA, KIDER STORE SOLUTIONS SL y D./Dña. IKER FILLOY NIEVA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

AUTOS Nº 1.134/2015

En Madrid a veintidós de julio de dos mil dieciséis.

D/ña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre CANTIDAD entre partes, de una y como demandante D./Dña. OSCAR DIAZ FERNANDEZ, que comparece asistido del letrado D. José Jorge Fernández Mateos, con número de profesional 046319 y otra como demandados KIDER SA, KIDER STORE SOLUTIONS SL, representado por D. Federico Miroslav Solomka con NIE X0129201X y asistido del letrado del Colegio de Abogado de Vizcaya D. Gorka Zubizarreta Orea, con número de colegiado 5115, D./Dña. IKER FILLOY NIEVA y FOGASA.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 490/2015

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 23/11/2015 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, demanda presentada por la parte actora, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, y en la que se reclama por concepto de CANTIDAD que se dicte sentencia por la que se condene a las demandadas al abono de la cantidad reclamada que asciende a un total de 32.216,33 euros.

SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio la audiencia de fecha 22/07/2016. Siendo el día y la hora señalados y llamadas las partes, comparece la parte actora asistida del letrado D. José Jorge Fernández Mateos, con número de profesional 046319 y como demandados KIDER SA que no comparece a pesar de constar en autos haber sido citado en forma, KIDER STORE SOLUTIONS SL, representado por D. Federico Miroslav Solomka con NIE X0129201X y asistido del letrado del Colegio de Abogado de Vizcaya D. Gorka Zubizarreta Orea, con número de colegiado 5115, D./Dña. IKER FILLOY NIEVA que no comparece estado citado en forma y FOGASA que no comparece.

TERCERO.- Abierto el juicio, por la parte demandante se ratificó la demanda, interesándose por la parte demandante el recibimiento del juicio a prueba. Recibido el juicio a prueba, por la parte demandante se propuso prueba documental y testifical y por la parte demandada KIDER STORE SOLUTIONS SL documental.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley (excepto lo relativo a plazos debido al número de asuntos pendientes en este Juzgado).

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- El 03 de diciembre de 1.993 el actor inició su relación laboral para con KIDER S.A a tiempo completo, ostentando una categoría profesional de Técnico Comercial, Nivel IV y percibiendo una remuneración mensual de 2.299,27 euros, incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO.- El 17 de marzo de 2014 se produjo la extinción de su contrato de trabajo en virtud de ERE firmado el 06 de marzo de 2014. En dicho ERE se acordó el abono de una indemnización equivalente a 30 días de salario por año, que en su caso ascendía a la cantidad de 72.296,81 euros.

TERCERO.- El 10 de diciembre de 2014 percibió del FOGASA la cantidad de 18.282,85 euros.

CUARTO.- El 14 de marzo de 2015 recibió una transferencia de KIDER S.A por importe de 21.797,63 euros en concepto de “parte indemnización”.

QUINTO.- El actor reclama 32.216,33 euros como diferencia entre lo percibido en concepto de indemnización y la indemnización pactada ERE

SEXTO.- KIDER SA figura registrada a la Hoja VI-1747, Tomo 512, Folio 103 en el Registro Mercantil de Araba/Álava, y KIDER STORE SOLUTIONS SL figura inscrita en el mismo Registro Hoja VI-17233, Tomo 1569, Folio 192. Siendo su objeto social fabricación, comercio, montaje y reparación de material, equipo, maquinaria y utensilios destinados a cubrir las necesidades funcionales y decorativas de tiendas, grandes almacenes, lugares de reunión y viviendas.

SÉPTIMO.- El 03/07/2013 se dictó Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Victoria- Gasteiz declarando en Concurso a KIDER SA y por Auto del referido Juzgado de 10/03/2014 se acordó la apertura de la fase de liquidación y declarando disuelta la Sociedad Concursada.

OCTAVO.- En el Plan de Liquidación presentado por la Administración Concursal de 15/04/14 se recoge que el adjudicatario no se subrogue en ninguna de las obligaciones de pago de KIDER SA tanto de salarios como indemnizaciones pendientes de pago a los trabajadores.

NOVENO.- Por Auto de 09/06/2014 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Victoria- Gasteiz se aprobó el Plan de Liquidación en los términos propuestos por el Administrador Concursal.

DECIMO.- Por Auto de 01/09/2014 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Victoria- Gasteiz se acordó la adjudicación de parte de los activos de KIDER SA a favor de KIDER STORE SOLUTIONS SL en el citado Auto 168/2014 se contiene en su parte dispositiva se autoriza a la Administración Concursal de KIDER S.A. a proceder a la venta a favor de KIDER STORE SOLUTIONS SL de la unidad productiva de la concursada, en los términos definidos en la oferta presentada por esa sociedad y recogidos en el dicho Auto. Con la transmisión que se autoriza no existe sucesión de empresa a ningún efecto, fiscal, tributario, laboral o en materia de seguridad social, de forma que el adquirente no asume crédito concursal o contra la masa alguno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos que se relatan como probados constan en la prueba documental aportada por ambas partes y se alegó KIDER STORE SOLUTIONS SL que existe falta de jurisdicción porque el competente es el Juzgado del Concurso y que, por otra parte, existe cosa juzgada por el contenido que se ha trascrito de la parte dispositiva del Auto de 01/09/2014 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Victoria- Gastezi. La parte actora se opuso a las excepciones y cabe decir que es de aplicación el contenido del art. 57 bis del ET que establece que en los supuestos de sucesión de empresa se aplicará, en caso de concurso, las especialidades previstas en la Ley Concursal. Por sentencia del Tribunal Supremo en Recurso de Casación para Unificación de Doctrina, de 29/10/2014, se contiene que sean cuales sean las circunstancias en las que se ha desarrollado la extinción colectiva de los contratos de los trabajadores en el marco de un concurso de acreedores de una empresa, así como la liquidación de los bienes de ésta, la cuestión de si posteriormente se ha producido o no una sucesión empresarial (art. 44 del ET) es competencia de la Jurisdicción Social. Se ha de aplicar, por tanto, el contenido de dicha sentencia del Tribunal Supremo declarando la competencia de éste Órgano Judicial, pero también se ha de declarar la existencia de cosa juzgada por el contenido del Auto de 01/09/2014 del Juzgado anteriormente citado y, por tanto, se ha absolver en la instancia a KIDER STORE SOLUTIONS SL.

SEGUNDO.- Con relación a KIDER SA cabe decir que no ha acreditado el abono de las cantidades reclamadas y, por tanto, se ha de estimar la demanda respecto de tal empresa en relación a las cantidades pedidas como indemnización que derivan del contenido del art. 53 E.T.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que con estimación de la demanda presentada por D./Dña. OSCAR DIAZ FERNANDEZ contra KIDER SA debo condenar y condeno a tal empresa a abonar al actor por los conceptos de la demanda 32.216,33 euros y debo condenar y condeno al Administrador Concursal D./Dña. IKER FILLOY NIEVA a estar y pasar por tal declaración. Y con desestimación de la demanda presentada por D./Dña. OSCAR DIAZ FERNANDEZ contra KIDER STORE SOLUTIONS SL. debo absolver y absuelvo a la misma en la instancia por estimación de cosa juzgada.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este Juzgado con el núm. 2805 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenando en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este juzgado, con el nº 2805, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Mª LUISA GIL MEANA, que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a KIDER SA , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/37.510/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161117-155