Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
17-11-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161117-157

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

157
Madrid número 34. Ejecución 236 de 2015, notificación a don Gustavo Luis Gill Domínguez

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. FERNANDO BENITEZ BENITEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION 236/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA CONCEPCION BLASCO RODRIGUEZ frente a D./Dña. GUSTAVO LUIS GILL DOMINGUEZ sobre Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral se han dictado las siguientes resoluciones :

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. FERNANDO BENITEZ BENITEZ

En Madrid, a siete de junio de dos mil dieciséis

Visto el estado de las presentes actuaciones, y estando consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado la cantidad de 507,94 euros, procédase a poner a disposición de la ejecutante DOÑA CONCEPCION BLASCO RODRIGUEZ dicha cantidad, en concepto de parte del principal, debiendo comparecer en la Secretaria a los fines de hacerle entrega del oportuno mandamiento de pago, debiendo acreditar su personalidad por medio del correspondiente D.N.I., Pasaporte o Carnet de conducir, debiendo UNA VEZ FIRME ESTA RESOLUCIÓN.

Prosígase la presente ejecución por la cantidad de 24.844,96 euros, siendo 20.941,66 euros de resto de principal, 1.463,74 euros de intereses y 2.439,56 euros de costas, presupuestados inicialmente, sin perjuicio de su posterior liquidación. Reitérese el embargo de cuentas acordado con fecha 3/11/15.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. FERNANDO BENITEZ BENITEZ

En Madrid, a uno de septiembre de dos mil dieciséis

Por recibido el anterior escrito del letrado D. DOMINGO ORGANERO VELEZ, en nombre y representación de DOÑA CONCEPCION BLASCO RODRIGUEZ únase. Visto su contenido y resultando que aún queda pendiente de satisfacer la cantidad de 24.483,33 euros, siendo 20.580,03 euros de resto de principal, 1.463,74 euros de intereses y 2.439,56 euros de costas, y no constando más bienes de la parte ejecutada D.GUSTAVO LUIS GILL DOMINGUEZ susceptibles de embargo al margen de los que, en su caso, han sido ya realizados en estos autos, se acuerda dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por plazo de quince días, al amparo de lo dispuesto en el artículo 276.3 de la L.J.S, a fin de que inste la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor de los que tenga constancia.

Estando consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado la cantidad de 361,63 euros, procédase a poner a disposición de la ejecutante DOÑA CONCEPCION BLASCO RODRIGUEZ dicha cantidad, en concepto de parte del principal, debiendo comparecer en la Secretaria a los fines de hacerle entrega del oportuno mandamiento de pago, debiendo acreditar su personalidad por medio del correspondiente D.N.I., Pasaporte o Carnet de conducir, debiendo UNA VEZ FIRME ESTA RESOLUCIÓN.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. GUSTAVO LUIS GILL DOMINGUEZ , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinte de octubre de dos mil dieciséis .

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/37.511/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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