Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
17-11-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161117-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 26

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Madrid número 26. Procedimiento 158 de 2011, notificación a Proidei Promociones y Desarrollos Inmobiliarios, S. L., y Proidei II Construcciones, S. L.

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 158 de 2011, entre la comunidad de propietarios “Las Praderas II” de la calle Hermanos Machado, números 5 y 7, y don Julián Colmenares Juderías, don Jorge Tersse Giani, don Gonzalo Pérez Delgado, don Federico Bos Palacios, “Proidei II Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Proidei Promociones y Desarrollo Inmobiliario, Sociedad Limitada”, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 301 de 2016

En Madrid, a 20 de octubre de 2016.—La ilustrísima señora doña Rocío Nieto Centeno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 26 de Madrid, habiendo visto los presentes autos número 158 de 2011, sobre juicio ordinario, seguidos a instancias de la comunidad de propietarios “Las Praderas II”, representada por el procurador de los tribunales don Jorge Deleito García, contra “Proidei Promociones y Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, y “Proidei II Construcciones, Sociedad Limitada”, en rebeldía; don Jorge Tesse Giani y don Julián Colmenares Judería, representados por la procuradora de los tribunales doña María Jesús Pintado de Oyagüe; don Federico Bos Palacios, en rebeldía, y don Gonzalo Pérez Delgado, representado por la procuradora de los tribunales doña María Luisa López-Puigcerver Portillo, sobre vicios ruinógenos.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios “Las Praderas II”, representada por el procurador de los tribunales don Jorge Deleito García, contra “Proidei Promociones y Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, y “Proidei II Construcciones, Sociedad Limitada”, en rebeldía; don Jorge Tesse Giani y don Julián Colmenares Judería, representados por la procuradora de los tribunales doña María Jesús Pintado de Oyagüe; don Federico Bos Palacios, en rebeldía, y don Gonzalo Pérez Delgado, representado por la procuradora de los tribunales doña María Luisa López-Puigcerver Portillo, condeno a los citados demandados a satisfacer solidariamente a la actora en la cantidad de 60.641,37 euros por los vicios constructivos declarados existentes en la presente resolución.

Asimismo, condeno a la codemandada “Proidei Promociones y Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, a satisfacer la suma de 166.862,81 euros, correspondiente al coste de sustitución de las bovedillas cerámicas defectuosas, instaladas en el forjado del garaje.

En materia de costas, no procede efectuar pronunciamiento sobre las mismas.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), significándole a las partes que para la admisión a trámite del recurso deberán aportar resguardo de ingreso de un depósito que se constituirá en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2454, clave 02, indicando número de expediente y año, por valor de 50 euros, en concepto de “Depósito recurso apelación”.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Proidei Promociones y Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, y “Proidei II Construcciones, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Madrid, a 20 de octubre de 2016.—El letrado de la Administración Justicia (firmado)

(02/37.439/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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