Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
17-11-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161117-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53

68
Madrid número 53. Procedimiento 389 de 2016, notificación a Sociedad Auxiliar de Publicidad e Imprenta, S. A.

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 389 de 2010, entre doña María Victoria Benítez García y “Sociedad Auxiliar de Publicidad e Imprenta, Sociedad Anónima”, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En Madrid, a 19 de febrero de 2013.—Doña María Isabel Ochoa Vidaur, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, ha examinado las presentes actuaciones de juicio declarativo ordinario seguidas con el número de orden 389 de 2010 en este Juzgado, a instancia de don Rafael Benítez Rubio y por su fallecimiento de doña María Victoria Benítez García, representada por la procuradora doña Paloma Alejandra Briones Torralba, bajo la dirección de la abogada doña Marta Oihana Tamayo Martín, contra la entidad “Sociedad Auxiliar de Publicidad e Imprenta, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía por su incomparecencia en autos, y sobre declaración de validez y eficacia de compraventa y elevación a pública e inscripción; y

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda promovida por la procuradora doña Paloma Alejandra Briones Torralba, en nombre y representación de doña María Victoria Benítez García por sucesión por causa de muerte de don Rafael Benítez Rubio, contra la entidad “Sociedad Auxiliar de Publicidad e Imprenta, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía por su incomparecencia en autos, debo declarar y declaro la validez y eficacia del contrato de compraventa privado suscrito el día 27 de junio de 1988 que tenía por objeto el local comercial sito en el número 42 de la calle General Aranz y satisfecho en su integridad el precio convenido condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración y a otorgar la correspondiente escritura pública que permitirá el acceso al registro y concordancia de la realidad registral y extrarregistral. Se concede a la parte demandada un plazo de treinta días para el otorgamiento de dicha escritura desde que la presente resolución alcance firmeza y caso de no proceder a la misma se acordará dictar resolución emitiendo la correspondiente declaración de voluntad.

Se desestima la pretensión relativa a la orden de inscripción y cancelación de inscripciones contradictorias, así como a la expedición de mandamientos, declarando expresamente de cargo del vendedor y según estipulación contractual, los gastos, impuestos, arbitrios, cánones o tasas que se ocasionen como motivo de la transmisión de este local, así como los derivados de la oportuna escritura pública, registro de inscripción, plusvalía, etcétera, etcétera.

No se hace pronunciamiento en costas dada la parcial estimación de la demanda.

Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones y archí-vese el original en el legajo existente en Secretaría.

Así por esta mi sentencia, que deberá ser notificada a las partes, haciendo saber que dentro de los veinte días podrán interponer ante este órgano recurso de apelación del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial, recordando la necesidad de consignar el importe que para recurrir se ha establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Sociedad Auxiliar de Publicidad e Imprenta, Sociedad Anónima”, expido y firmo la presente en Madrid, a 29 de septiembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/38.797/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161117-68