Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
17-11-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161117-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 81

70
Madrid número 81. Procedimiento 134 de 2013, notificación a Auximesa, S. L.

EDICTO

En el juicio de procedimiento ordinario número 134 de 2013, se ha dictado sentencia de fecha 14 de junio de 2016, cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 226 de 2016

En Madrid, a 14 de junio de 2016.—Vistos por el ilustrísimo señor don Carlos Ceballos Norte, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 81 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 134 de 2013, a instancias de “Hilti Española, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Ignacio Melchor Oruña y dirigida por la letrada señora Burgos, contra “Auximesa, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía sobrevenida.

Fallo

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, acuerdo: Estimar íntegramente la demanda formulada por “Hilti Española, Sociedad Anónima”, contra “Auximesa, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, condeno a la parte demandada a que abone a la actora la suma de 17.584,77 euros, más los intereses previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y las costas causadas en esta primera instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, con la indicación de que la misma no es firme, y que contra la cual cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de veinte días desde la notificación ante este Juzgado.

Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Auximesa, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 17 de octubre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/38.149/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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