Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
17-11-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161117-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 2

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Collado Villalba número 2. Procedimiento 289 de 2015, notificación a don Daniel Szillat

EDICTO

En el presente procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 289 de 2015, seguido a instancias de doña María de los Ángeles Rosa Linares, frente a don Daniel Szillat Curras, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia

En Collado Villalba, a 13 de octubre de 2016.—Doña Sara Rodríguez Huertas, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Collado Villalba y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de medidas paterno-filiales número 289 de 2015, promovidos por la procuradora doña Virginia Crespo del Barrio, en nombre y representación de doña María de los Ángeles Rosa Linares y asistida por la letrada doña Marta Ferrero Barrero, contra don Daniel Szillat Curras, sin representación procesal ni asistencia jurídica.

Fallo

Que debo estimar parcialmente la demanda formulada por la procuradora doña Virginia Crespo del Barrio, en nombre y representación de doña María de los Ángeles Rosa Ñomares, contra don Daniel Szillat Curras, y en consecuencia, acuerdo:

1. El ejercicio exclusivo de la patria potestad de la menor a su madre, manteniendo la titularidad de la misma a ambos progenitores.

2. La guarda y custodia de la hija menor se atribuye a la madre.

3. No ha lugar a establecimiento de régimen de visitas alguno.

4. En concepto de pensión por alimentos don Daniel Szillat Curras abonará a doña María de los Ángeles Rosa Linares, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes la cantidad de 250 euros, que será actualizada anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística.

Los gastos extraordinarios que surjan en la vida de la hija menor serán satisfechos por mitad por los progenitores.

Como garantía de abono de la prestación dineraria establecida en el apartado precedente, en caso de incumplimiento del obligado al pago, se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes.

5. No ha lugar a acordar ninguna otra medida en el presente trámite procesal.

6. No se hace expresa condena en costas.

Notifíquese a las partes la presente resolución, a quien se les hace saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días de su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Daniel Szillat en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Collado Villalba, a 13 de octubre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.765/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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