Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
17-11-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161117-178

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN NÚMERO 5

178
Donostia-San Sebastián número 5. Seguridad Social resto 307 de 2016-4, notificación a Driver Pack, S. L., y otros

EDICTO

Doña Susana Allende Escobés, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 5 de Donostia-San Sebastián.

Hago saber: Que en los autos de despido número 307 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Lorenzo Imaña Martínez, contra “Capital Original, Sociedad Limitada”, “Driver Pack, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Inverlogística de Paquetería, Sociedad Limitada”, don Carlos Puyol Gómez, “Transporte, Distribución y Servicios, Sociedad Anónima”, y “Visión Capital, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 299 de 2016

En Donostia-San Sebastian, a 17 de octubre de 2016.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 5 de Donostia-San Sebastián, don Luis Fernando Andino Axpe, los presentes autos número 307 de 2016, seguidos a instancias de don Lorenzo Imaña Martínez, asistido por el letrado don Xabier Illarreta Isasa, contra “Driver Pack, Sociedad Limitada”; “Capital Original, Sociedad Limitada”; Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados ambos por el letrado don Carlos Fernández-Shaw Corrales; don Carlos Puyol Gómez, “Inverlogística de Paquetería, Sociedad Limitada”, “Transporte, Distribución y Servicios, Sociedad Anónima”, y “Visión Capital, Sociedad Limitada”, sobre demanda en concepto de jubilación.

Fallo

Que debo estimar la demanda promovida por don Lorenzo Imaña Martínez, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y revocando la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se declara que procede tener en cuenta las bases de cotización del período desde el 5 de febrero de 2003 hasta el 15 de enero de 2004 y, en su virtud, se reconozca que la base reguladora de la prestación de jubilación asciende a la suma de 2.124,86 euros, que la fecha de efectos es 30 de enero de 2016 y que el porcentaje es del 85 por 100, y se condena de forma solidaria a los codemandados “Transporte, Distribución y Servicios, Sociedad Anónima”, “Driver Pack, Sociedad Limitada”, “Visión Capital, Sociedad Limitada”, “Inverlogística de Paquetería, Sociedad Limitada”, “Capital Original, Sociedad Limitada”, y don Carlos Puyol Gómez al abono de las diferencias de la pensión generadas por las distintas bases reguladoras, y se condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social al anticipo de esas diferencias, sin perjuicio de la facultad de repetir por estas entidades frente a las empresas responsables de ese abono.

Contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo designar letrado o graduado social para su formalización (artículo 191.3 Ley de la Jurisdicción Social).

Para poder interponer el recurso de suplicación será necesaria la constitución de un depósito de 300 euros sin el cual no será admitido a trámite. El depósito se constituirá ingresando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander” en la cuenta corriente ES55/0049/3569/92/0005001274 y con el número 5078/0000/65/0307/16 en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la oficina judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso (artículo 229 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Si la sentencia ha condenado al pago de cantidad, además del depósito antes citado, deberá ingresar en la misma cuenta haciendo constar el código número 5078/0000/62/ 0307/15, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval bancario, en la forma dispuesta en el artículo 230 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Si en la sentencia se condenara a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, esta quedará exenta del ingreso prevenido en los apartados a) y b) del artículo 230 de la Ley de la Jurisdicción Social, pero deberá presentar ante la oficina judicial al anunciar o preparar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso, hasta el límite de su responsabilidad, salvo en prestaciones de pago único o correspondientes a un período ya agotado en el momento del anuncio. De no cumplirse efectivamente este abono se podrán fin al trámite del recurso [artículo 230.2.c) de la Ley de la Jurisdicción Social].

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a “Driver Pack, Sociedad Limitada”, “Capital Original, Sociedad Limitada”, “Inverlogística de Paquetería, Sociedad Limitada”, “Transporte de Distribución y Servicios, Sociedad Anónima”, y “Visión Capital, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Donostia-San Sebastián, a 17 de octubre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.754/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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