Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
18-11-2016

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161118-73

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

73
Madrid. Sección Vigésima Octava. Recurso de apelación 150 de 2014, notificación a don Guillermo Conesa Valero

Sección Vigésima Octava

EDICTO

Dña. MARÍA AMELIA ALVAREZ FERNANDEZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia de la Sección Vigesimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid,

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el Recurso de Apelación número 150/2014 a instancia del/ de la Procurador D./Dña. MAXIMO LUCENA FERNANDEZ-REINOSO en nombre y representación de IRENEO LOGISTICA SL contra D./Dña. GUILLERMO CONESA VALERO, declarado en rebeldía procesal, sobre Sociedades mercantiles, en el que se ha dictado en fecha 14/10/2016, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA nº 343/2016

Ilmos Srs. Magistrados:

D. Alberto Arribas Hernández

D. Pedro María Gómez Sánchez

D. Francisco de Borja Villena Cortés (ponente)

En Madrid, a 14 de octubre de 2016.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 150/2014, los autos 345 /2012, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

FALLO

I.- Debemos estimar y estimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por IRENEO LOGÍSTICA SL, frente a la Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2013, del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Madrid, recaída en el proceso seguido como Juicio Verbal nº 345/2012, de dicho Juzgado.

II.- Debemos revocar y revocamos íntegramente dicha resolución, y en su lugar realizamos los siguientes pronunciamientos:

1º.- Debemos condenar y condenamos a GUILLERMO CONESA VALERO al pago de la suma de 4.742,95€ a favor de IRENEO LOGÍSTICA SL, más el interés legal que devengue dicha cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda y hasta su completo pago.

2º.- Debemos condenar y condenamos a GUILLERMO CONESA VALERO al pago de las costas procesales generadas en la primera instancia, en cuantía que resulte de tasación práctica al efecto.

III.- Declaramos no haber lugar a imponer las costas procesales de esta segunda instancia a ninguna de las partes litigantes.

IV.- Acordamos la devolución del depósito realizado, en su caso, para la interposición del recurso de apelación.

Modo de impugnación.- Contra la presente sentencia las partes pueden interponer ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, ante esta misma Audiencia, recurso de casación y, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal, de forma conjunta, de los que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo, si fuera procedente conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación

Así por esta nuestra sentencia, que se dicta, manda y firma en el día de su fecha, de la cual se dejará testimonio en los autos de su razón, llevándose su original al libro correspondiente, y ejecutoriándose, en su caso, en nombre SM el Rey.

Se expide el presente Edicto para que sirva de notificación en legal forma a D. GUILLERMO CONESA VALERO, en rebeldía.

En Madrid a veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

Fdo.: D./Dña. MARÍA AMELIA ALVAREZ FERNANDEZ

(03/37.672/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161118-73