Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
18-11-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161118-190

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

190
Madrid número 32. Procedimiento 1.163 de 2012, notificación a Grupo Segurber, S. L., y Segurber Control, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE FRANCISCO RAMOS ALONSO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1163/2012 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. TUDOREL LUCIAN DAMINESCU frente a GRUPO SEGURBER SL y SEGURBER CONTROL SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

AUTOS Nº 1.163/2012

En Madrid a dos de agosto de dos mil dieciséis.

D/ Dña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO Y CANTIDAD entre partes, de una y como demandante D./Dña. TUDOREL LUCIAN DAMINESCU, que comparece asistido de la letrado Dª María Jesús Sánchez Andrés col nº 59138 y otra como demandados GRUPO SEGURBER S.L., SEGURBER CONTROL S.L., y FOGASA

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 444/2016

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 25 octubre de 2012 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, demanda presentada por la parte actora, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, y en la que se reclama por concepto de DESPIDO Y CANTIDAD que se declare nulo el despido de fecha 05 de septiembre de 2012 o subsidiariamente improcedente, y solicita asimismo para SEGURBER CONTROL S.L 6.450 euros y para GRUPO SEGURBER S.L 5.369,22 euros.

SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio la audiencia de fecha 08 de abril de 2014. Siendo el día y la hora señalados y llamadas las partes, comparece la parte actora asistida de la letrado Dª María Jesús Sánchez Andrés col nº 59138, no comparece la parte demandada. Comparece FOGASA representado y asistido por Dª Sara Arroyo Velasco.

TERCERO.- Abierto el juicio, por la parte demandante se ratificó la demanda, interesándose por la parte demandante el recibimiento del juicio a prueba. Recibido el juicio a prueba, por la parte demandante se propuso prueba documental, interrogatorio y testifical y por FOGASA documental. Se dictó sentencia por este Juzgado en fecha 21/04/2014 que fue recurrida en suplicación y anulada por Sala Social del TSJM el 23/05/2016.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley (excepto lo relativo a plazos debido al número de asuntos pendientes en este Juzgado).

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- El actor celebró contrato con SEGURBER CONTROL S.L. el 15/03/2.011 y contrato con GRUPO SEGURBER S.L. el 1/04/2012 con jornada de 40 horas semanales de lunes a domingo, con categoría de controlador en la obra ubicada en Avenida Cerro del Águila 3-7, San Sebastián de los Reyes, Madrid. En la nómina de abril 2.012 se le abonaron al actor 1.341,66 euros brutos.

SEGUNDO.- El 29/08/2012 el actor recibió burófax de GRUPO SEGURBER S.L. fechado el 25/08/2012 en el que se le comunicaba extinción de la relación laboral por causas disciplinarias, dicha comunicación obra unida a autos y se da por reproducida a éstos son los efectos.

TERCERO.- La fecha de baja en Seguridad Social en SEGURBER CONTROL S.L es de 31/03/12.

CUARTO.- El actor reclama cantidades del primer y segundo contrato incluidas horas extraordinarias, indemnización por finalización del primer contrato, vacaciones del primer contrato y del segundo, preaviso referente al segundo contrato.

QUINTO.- El actor reconoce haber recibido 245,30 euros en concepto de indemnización por 20 días trabajados.

SEXTO.- En la carta de despido se hace constar que se hace transferencia al actor por importe de 196,75 euros en concepto de salarios devengados de septiembre 2012.

SÉPTIMO.- La fecha de efectos del despido era el 05/09/2012.

OCTAVO.- No consta que el actor sea o haya sido el representante de los trabajadores o sindical.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De la prueba documental aportada por el actor quedan acreditados los dos contratos celebrados con las empresas codemandadas y el salario de la nómina de abril 2.012.

SEGUNDO.- FOGASA al oponerse a la demanda manifestó que el actor solicita que se le reconozca una antigüedad de 15/03/2011 y que, en caso de reconocérsele, no se le podría conceder la liquidación del primer contrato y la indemnización que solicita por la finalización del mismo. El actor alegó en su demanda que la antigüedad que se le debe reconocer es la de 15/03/2011 sin que haya realizado prueba alguna que acredite que se haya producido una subrogación empresarial. La antigüedad acreditada por la prueba documental obrante en autos es de 01/04/12.

La carga de la prueba de haber sido abonada la nómina de agosto y los cinco días de septiembre le corresponde a la empresa GRUPO SEGURBER S.L. sin que se haya efectuado prueba al respecto dado su incomparecencia. Con relación a las vacaciones no se ha efectuado prueba tampoco por la parte demandada en cuanto a su disfrute, igualmente por su incomparecencia, por lo que le corresponden al actor 13 días por vacaciones, 581,36 euros. Con relación a los 15 días de preaviso solicitados en virtud del art. 53.1.c ET cabe decir que, en primer lugar, se ha de analizar el despido efectuado para realizar pronunciamiento con posterioridad.

TERCERO.- Se aportó la carta de despido aportada por el actor como documento nº 13 (folio 36) y en la citada carta se manifiesta que en las últimas semanas se había incrementado la dejadez en sus funciones por parte del actor y las faltas de asistencia que habían puesto en riesgo la continuidad del contrato que mantenía la empresa con el cliente donde prestaba servicios. Se trata de un despido disciplinario con independencia de que se haga constar en la citada carta que se pone a disposición del actor 245,30 euros en cumplimiento del art. 53 del ET como indemnización 20 días de salario por año de servicio (cantidad que el actor reconoce haber percibido) también se contiene en la citada carta que la empresa renuncia parcialmente al preaviso establecido en el art. 53.4 del ET aunque le abonará al actor la cuantía correspondiente a tres días de salario en concepto de no preaviso en la liquidación de sus haberes. No habiéndose acreditado las causas por las que se despide al actor disciplinariamente se está en el caso de declarar la improcedencia del despido en aplicación del art. 55 ET y tratándose de un despido disciplinario no cabe preaviso y, por tanto, al actor no le corresponden los 670,80 euros solicitados en virtud del art. 53.1 c del ET.

Lo anterior supone que no puedan estimarse los 15 días de preaviso solicitados porque solo corresponden cuando un despido por causas objetivas es declarado procedente.

CUARTO.- Se entra a conocer de las cantidades que no conforman el finiquito en virtud del contenido de la Sentencia del TSJ de Madrid dictada en las presentes actuaciones.

No ha quedado acreditado en forma alguna la realización de las horas extras que alega el actor porque se han de probar hora a hora y día a día, lo que no ha tenido lugar.

Como alegó FOGASA no puede estimarse la petición de indemnización del primer contrato celebrado con SEGURBER CONTROL S.L. por cuanto no se acredita la finalización del mismo y en cuanto a las vacaciones le corresponden 281,92 euros por el primer contrato a razón de 37,69 euros al día. Se han de estimar las cantidades solicitadas por salarios de enero, febrero, junio y julio 2012 al no haber acreditado la empresa codemandada el abono de dichas sumas.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que con estimación de la demanda por despido presentada por D./Dña TUDOREL LUCIAN DAMINESCU contra GRUPO SEGURBER S.L., debo declarar y declaro improcedente el mismo y debo condenar y condeno a tal empresa a optar en el plazo de cinco días entre readmitir al actor en las mismas condiciones que tenía antes del despido o indemnizarle con la cantidad de 737,88 euros de los que han de ser descontados los 245,30 euros ya percibidos. Y con estimación parcial de la demanda de cantidad presentada contra dicha empresa debo condenar y condeno a la misma a abonar al actor por los conceptos de la demanda 2.146,62 euros de principal más 214,66 euros de interés por mora.

Que con desestimación de la demanda de despido presentada por D./Dña TUDOREL LUCIAN DAMINESCU contra SEGURBER CONTROL S.L debo absolver y absuelvo a dicha empresa de los pedimentos deducidos en su contra. Y con estimación parcial de la demanda de cantidad presentada contra dicha empresa debo condenar y condeno a la misma a abonar al actor 281,92 euros por el concepto de vacaciones más 28,19 euros de interés por mora y 2480,61 euros como salarios de enero, febrero, junio y julio 2012, más 248,06 euros de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este Juzgado con el núm. 2805 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenando en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este juzgado, con el nº 2805, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Mª LUISA GIL MEANA, que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GRUPO SEGURBER SL y SEGURBER CONTROL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/37.581/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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