Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
18-11-2016

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161118-37

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

URBANISMO

37
Alcalá de Henares. Urbanismo. Proyecto refundido de urbanización

La Junta de Gobierno Local de esta ciudad, en sesión celebrada el 14 de octubre de 2016, adoptó acuerdo en relación al proyecto refundido de urbanización de la segunda fase del P-13- C del Plan General de Ordenación Urbana, que dice lo que sigue:

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la propuesta presentada y, en consecuencia:

1.o La aprobación definitiva del proyecto refundido de urbanización de la segunda fase del P. 13-C, no pudiendo comenzar las obras hasta tanto se haya constituido garantía de su correcta ejecución por importe del 10 por 100 del importe total previsto en el proyecto de urbanización (artículo 108, LSM), según determinen los servicios técnicos municipales, debiendo cumplimentar las prescripciones contenidas en la resolución favorable de la Consejería de Cultura de fecha 15 de febrero de 2016 respecto del estudio arqueológico.

2.o El presente acuerdo deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo, Área Jurídica de Urbanismo, a los efectos oportunos.

Frente al presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá usted interponer recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.

En el supuesto de que interponga el recurso potestativo de reposición, este se entenderá desestimado de no ser resuelto expresamente por este Ayuntamiento en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa ante el Juzgado antes citado por el plazo de seis meses contado a partir del día siguiente al de terminación del plazo para resolver expresamente. Si dicho recurso potestativo de reposición fuera expresamente resuelto por este Ayuntamiento, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición.

Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que usted considere ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.

Alcalá de Henares, a 24 de octubre de 2016.—La directora del Área Jurídica de Urbanismo, por delegación del secretario titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de septiembre de 2012, Julia María Sánchez.

(02/38.389/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161118-37