Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
18-11-2016

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161118-11

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

11
ORDEN 1755/2016, de 8 de noviembre, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que se convoca la concesión de habilitación excepcional de profesionales pertenecientes a las categorías de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor y cuidador en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, establece, en su artículo 14.2, que corresponde a los centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados proporcionar los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia previstos en el Catálogo de Servicios.

La fijación de criterios comunes sobre acreditación de centros, servicios y entidades, de acuerdo con el artículo 34.2 de esta Ley, corresponde al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

En cumplimiento de este mandato legal, el citado Consejo Territorial, mediante Acuerdo adoptado en su reunión de 27 de noviembre de 2008, fija estos criterios comunes de acreditación para garantizar el derecho de las personas en situación de dependencia a recibir unos servicios de calidad.

En este Acuerdo, apartado tercero b) de su Anexo, se establecieron los requisitos y estándares sobre recursos humanos dirigidos a proporcionar una adecuada prestación del servicio, tanto en número de profesionales, como en su formación y actualización para el desempeño del puesto de trabajo.

En el apartado mencionado, en concreto, se indicaba, en relación con las categorías profesionales de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor y cuidador, que la cualificación de las correspondientes plantillas sería exigible al 100 por 100 a 31 de diciembre de 2015.

El Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y Dependencia, celebrado el 7 de octubre de 2015, ha acordado la modificación parcial del Acuerdo del Consejo Territorial de 27 de noviembre de 2008, previendo, entre otras cuestiones, una habilitación excepcional para los profesionales de estas categorías con edad igual o superior a cincuenta y cinco años.

Estas habilitaciones, conforme a lo previsto en el Acuerdo de 7 de octubre de 2015, serán expedidas por las Administraciones competentes en materia de servicios sociales y dependencia, que serán las que desarrollen el procedimiento para la concesión de las mismas.

En virtud de lo anterior, conforme al Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en uso de las competencias relativas al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia atribuidas por el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia,

DISPONGO

Primero

Objeto

La presente Orden tiene por objeto convocar el procedimiento de concesión de habilitación excepcional, en la categoría profesional que corresponda, de profesionales pertenecientes a las categorías de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor y cuidador, que no cuenten con la acreditación oficial de la cualificación correspondiente a su categoría profesional, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Destinatarios

Podrán ser habilitadas a través de este procedimiento aquellas personas que, en alguna de las categorías profesionales de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor o cuidador, hayan prestado servicios de atención domiciliaria, centro de día o atención residencial de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, siempre que cumplan los requisitos previstos en la Orden.

Tercero

Requisitos

Para poder concurrir a este procedimiento será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos a 31 de diciembre de 2015 cincuenta y cinco años o más.

b) Estar desempeñando a 31 de diciembre de 2015 funciones en alguna de las categorías profesionales de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor o cuidador o en situación asimilada al alta (o encontrarse en situación de suspensión de la relación laboral con derecho a reserva del puesto de trabajo), o estar prestando servicios como voluntario o becario en empresas, entidades o instituciones que ofrezcan atención sociosanitaria mediante servicios de atención domiciliaria, centro de día o atención residencial.

c) Tener acreditada, en la fecha de publicación de la convocatoria, una experiencia laboral acumulada, en la categoría profesional que corresponda, de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor o cuidador de al menos tres años, con un mínimo de dos mil horas trabajadas en su categoría correspondiente, en los últimos diez años anteriores a la convocatoria.

d) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria, la tarjeta familiar de ciudadano/a de la Unión Europea o ser titular de una autorización de residencia y trabajo en vigor.

e) No estar en posesión de la acreditación oficial de la cualificación profesional correspondiente a las categorías profesionales a las que se refiere la Orden.

Cuarto

Solicitud y documentación.

1. La solicitud se formalizará en el modelo que se adjunta como Anexo I a esta Orden.

2. Junto con la solicitud, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) En el caso de ser español, copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) en vigor. En el supuesto de que dicho documento esté caducado, deberá aportarse, además, justificante de haber presentado la solicitud de renovación.

b) En el caso de ser extranjero comunitario, copia del documento que acredite la identidad y en el que conste la nacionalidad del solicitante expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades competentes en materia de extranjería, y además copia del certificado de Registro como residente comunitario o, en su caso, copia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario. Estos documentos habrán de estar en vigor y en el supuesto de estar caducados deberá aportarse, además, copia de la solicitud de renovación.

c) En el caso de ser extranjero no comunitario, copia de la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) y de la autorización de residencia y trabajo. Estos documentos habrán de estar en vigor y en el supuesto de estar caducados deberá aportarse, además, copia de la solicitud de renovación.

d) En el caso de tener experiencia laboral adquirida como trabajador por cuenta ajena:

— Certificación de empresa, de conformidad con el modelo que figura como Anexo II de esta Orden, en el que conste la categoría del trabajador contratado (grupo de cotización), el período de contratación, la antigüedad en la empresa o la acumulada en sucesivas empresas y reconocida en el correspondiente proceso de subrogación, el número de años con contrato y el número total de horas trabajadas en los últimos diez años.

e) En el caso de tener experiencia laboral adquirida como trabajador autónomo o por cuenta propia:

— Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de alta en el régimen especial correspondiente (Informe de Vida Laboral).

— Declaración responsable, de conformidad con el modelo que figura como Anexo III, en la que conste la descripción de la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

— Modelo o modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, o modelo y, en su caso, modelos 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

f) En el caso de tener experiencia laboral adquirida como voluntario o becario:

— Certificación de la organización, de conformidad con el modelo que figura como Anexo II de esta Orden, en la que consten, específicamente, las funciones realizadas, el período en el que se han realizado, así como el número de años en los que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas en los últimos diez años.

Quinto

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 16 de diciembre de 2016.

Sexto

Presentación y tramitación de las solicitudes

1. Las solicitudes serán facilitadas por el punto de información y atención al ciudadano de la Consejería de Políticas Sociales y Familia (calle O’Donnell, número 50, de Madrid) y por la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (plaza de Chamberí, número 8, de Madrid), o bien se podrán obtener a través de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) “Servicios y trámites”.

2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se acompañarán de la documentación que en cada caso resulte necesaria conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto.

3. La presentación de solicitudes y, en su caso, de la documentación que debe acompañarlas, se realizará en cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que resulte de aplicación de conformidad con lo previsto en la disposición final séptima de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

5. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que exista esta opción y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la Ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas estas resultasen estar incompletas o defectuosas, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa dictada según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

7. El solicitante podrá aportar documentos durante la tramitación del expediente, utilizando los servicios electrónicos disponibles en el portal de Gestiones y Trámites de www.madrid.org. Asimismo, podrá recibir las notificaciones vía telemática referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el formulario de solicitud y se ha dado de alta en el Sistema.

Séptimo

Procedimiento

1. Una vez efectuada por la Secretaría General Técnica la comprobación de que los solicitantes reúnen los requisitos exigidos y de que aportan la documentación a que se refiere el apartado cuarto, el titular de la Consejería de Políticas Sociales y Familia resolverá sobre la concesión o denegación de habilitación profesional excepcional en la categoría de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor y cuidador para la que se hubiera solicitado.

2. Las resoluciones sobre la concesión o denegación de habilitación profesional excepcional serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. El plazo para resolver las solicitudes y publicar las resoluciones será como máximo de seis meses, contados a partir de la entrada de la solicitud en el registro de la Comunidad de Madrid.

Octavo

Acreditación de la habilitación

En los casos en que se haya concedido la habilitación profesional excepcional en la categoría de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor y cuidador será expedida una acreditación individual en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la correspondiente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Esta acreditación será puesta a disposición del interesado en este mismo plazo.

Noveno

Régimen de recursos

1. Esta Orden de convocatoria y las resoluciones recaídas en los expedientes de habilitaciones profesionales excepcionales tramitadas al amparo de la misma ponen fin a la vía administrativa, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

2. Contra una y otras podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el Consejero de Políticas Sociales y Familia en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décimo

Efectos

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de noviembre de 2016.

El Consejero de Políticas Sociales y Familia, CARLOS IZQUIERDO TORRES









(03/39.818/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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