Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
19-11-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161119-18

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

18
Madrid número 16. Procedimiento 325 de 2015, notificación a Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 325 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Gatzinoa Velarde, frente a “Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Carlos Gatzinoa Velarde, contra “Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro la improcedencia de la decisión empresarial extintiva del contrato en aplicación de lo establecido en el artículo 52.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, debo condenar y condeno a la empresa demandada al abono al trabajador de la cantidad de 1.012,28 euros por los conceptos de salarios de diciembre de 2012 (551,25 euros) y vacaciones (461,03 euros).

Y conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del mismo texto legal, debo condenar al empresario:

1.o A que readmita al trabajador en el puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al cese o, a su opción, sustituya la obligación de readmitir por el abono al trabajador de una indemnización en cantidad de 12.851,14 euros calculada desde la fecha de antigüedad hasta el día 12 de febrero de 2012 a razón de cuarenta y cinco días de salario, y desde el día 12 de febrero de 2012 hasta la fecha del despido a razón de treinta y tres días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores de prestación de servicios con los límites legalmente establecidos.

La opción debe efectuarse por escrito o mediante comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de la instancia.

La opción por la indemnización determina la extinción del contrato de trabajo que se entiende producida en la fecha del cese efectivo del trabajador.

De no efectuarse la opción, o realizarse de forma distinta a lo establecido, se entenderá efectuada por la readmisión.

2.o Sólo en el caso de que se opte por la readmisión o se entienda que esta debe producirse conforme a lo expuesto, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrían a una cantidad igual a la suma de los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declara la improcedencia o hasta que hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fue anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, a razón de 42,10 euros/día.

Asimismo, debo condenar a la empresa a que abone al trabajador la cantidad de 3.969,80 euros por los conceptos de los salarios de diciembre de 2014, enero de 2015, treinta días de vacaciones de 2014 y tres días de vacaciones de 2015.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2514/0000/61/1319/12 del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Español de Crédito” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 19 de octubre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/38.148/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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