Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
19-11-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161119-30

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 10

30
Bilbao número 10. Autos 107 de 2016, notificación a Qualibérica Seguridad, S. L.

EDICTO

Doña Alicia Olazábal Barrios, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 10 de Bilbao.

Hago saber: Que en los autos de social ordinario número 107 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Luis Lezama Lozano y doña Esther Pérez Rodríguez, contra doña Beatriz Carbonell Rebolleda, Fondo de Garantía Salarial, “Qualibérica Seguridad, Sociedad Limitada”, “Qualibérica, Sociedad Limitada”, “Qualiconsult, Sociedad por Acciones Simplificadas”, “Qualigroup, Sociedad por Acciones Simplificadas”, y don Manuel Saurat Marín, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia de fecha 26 de septiembre de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Esther Pérez Rodríguez y don Luis Lezama Lozano, frente a “Qualibérica, Sociedad Limitada”, “Qualibérica Seguridad, Sociedad Limitada” (estas en situación concursal), su administradora doña Beatriz Carbonell Rebolleda, “Qualiconsult, Sociedad por Acciones Simplificadas”, y “Qualigroup, Sociedad por Acciones Simplificadas”, debo condenar y condeno solidariamente a las citadas empresas a que abonen a los demandantes por los conceptos detallados la cantidad de 8.270,62 euros a don Luis Lezama Lozano y 5.569,47 a doña Esther Pérez Rodríguez, así como al pago del interés del 10 por 100 desde el día 12 de enero de 2016.

Por último procede absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria en la ejecución de la sentencia.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo designar letrado o graduado social para su formalización.

Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta número 0049/3569/92/ 0005001274, expediente judicial número 2709/0000/65/0107/16 del “Banco Santander”, con el código 69, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito en la forma dispuesta en el artículo 230 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Asimismo, el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social anuncie recurso de suplicación, deberá ingresar en la misma cuenta corriente, con el código 65, la cantidad de 300 euros en concepto de “Depósito para recurso de suplicación”, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la oficina judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto o sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para le que sirva de notificación de la sentencia a “Qualibérica Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 14 de octubre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/38.074/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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