Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
21-11-2016

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161121-65

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

URBANISMO

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Sevilla la Nueva. Urbanismo. Modificación normas subsidiarias

Tras la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Sevilla la Nueva, denominada “Ampliación de las categorías de uso Dotacional Educación en la Zona 03. Ensanche Residencial Unifamiliar”, mediante Orden1228/2016, de 30 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 172, de 20 de julio 2016, se procede a la publicación del texto modificado:

Art. 11.3. Zona 03. Ensanche Residencial Unifamiliar.

11.3.7. Condiciones de uso:

Se permite el uso residencial categoría primera además se admiten en edificio exclusivo de nueva planta:

— Residencial:

• Residencial, categoría 4.a.

— Terciario comercial:

• Comercio, categoría 3.a y 4.a.

• Hostelero, categoría 7.a y 8.a.

— Dotacional:

• Educación y Cultura, categoría 1.a, 2.a, 3.a, 4.a, 5.a y 6.a.

• Asistencial, categoría 9.a.

Todas las actividades que se permiten como complementarias al uso principal residencial deberán demostrar la compatibilidad y no molestia para el mismo de forma previa a su implantación.

11.3.8. Condiciones estéticas, higiénicas, de seguridad y de patrimonio.

Son las previstas con carácter general en las Normas Generales de Uso y Edificación. La composición de las edificaciones es libre, empleando soluciones constructivas y materiales en concordancia con los tradicionales de la zona.

En el caso de que se identifiquen bienes susceptibles de acogerse a la protección prevista por la disposición transitoria primera de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, deberá comunicarse el hecho a la Dirección General de Patrimonio Histórico, con al objeto de garantizar su protección y cautela. Por otro lado, si durante la realización de las obras se produjera la aparición casual de restos arqueológicos y/o paleontológicos, será de aplicación lo previsto en el artículo 31 de la misma Ley.

En Sevilla la Nueva, a 7 de noviembre de 2016.—El alcalde, Asensio Martínez Agraz.

(03/39.252/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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