Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
21-11-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161121-83

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

83
Madrid número 27. Procedimiento 276 de 2015, notificación a don Camilo Fernando Cárdenas Condori

EDICTO

Doña María Mercedes García Somolinos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 276 de 2015, instados por la procuradora doña Gabriela Demichelis Allocco, en nombre y representación de doña Francia Janeth Paz Benavides, designados los profesionales por la comisión de asistencia jurídica gratuita, contra don Camilo Fernando Cárdenas Condori, en los que se ha dictado sentencia de fecha 5 de octubre de 2016, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando en lo sustancial la pretensión de la parte actora, concretada en la vista por doña Francia Janeth Paz Benavides, respecto de su esposo don Camilo Fernando Cárdenas Condori, en ignorado paradero, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio celebrado entre ambos partes el día 20 de mayo de 2013, adoptando como medidas complementarias definitivas las siguientes:

1.o La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2.o La revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3.o Se declara extinguido el régimen económico del matrimonio hasta ahora subsistente.

4.o Se otorga a doña Francia Janeth Paz Benavides el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre los hijos menores comunes: Aron Leonel Cárdenas Paz, nacido el día 8 de julio de 2003, en Bolivia; Aitor Fernando Cárdenas Paz, nacido el día 26 de diciembre de 2010, en España, y la hija Madisson Keyla Cárdenas Paz, nacida el día 11 de mayo de 2013, en España, hasta tanto el padre no acredite tener domicilio real, conocido y estable, que permita la comunicación de la madre directa o indirecta con aquel.

Consiguientemente la madre podrá obtener, y renovar, los documentos identificativos y de viaje oficiales de los hijos menores, sin necesidad de autorización o consentimiento de su padre, y podrá viajar fuera del Reino de España con los referidos hijos menores sin autorización o consentimiento de su padre, salvo norma de Policía o sanitaria específica o excepcional que pueda determinar que requiera autorización gubernativa especial o judicial.

5.o No se fija consecuentemente un régimen de visitas paterno-filial entre los hijos y el padre, sin perjuicio de que pueda ulteriormente instaurarse a instancias del padre en proceso de modificación de medidas, de alterarse sustancialmente las circunstancias y resultar beneficioso para los menores.

6.o Para atender a los alimentos de los hijos, desde el mes siguiente al de la fecha de la presentación de la demanda, es decir, desde abril de 2015, inclusive, y a partir de que le sea notificada esta sentencia, don Camilo Fernando Cárdenas Condori, en los cinco primeros días de cada mes, abonará la cantidad mensual de 100 euros por cada uno de sus hijos, hasta la independencia económica de estos o alcancen la edad de 25 años, total 300 euros por alimentos de sus hijos, actualizables anualmente a fecha 1 de enero, conforme al índice de precios al consumo general o índice que lo sustituya.

El primer pago se efectuará en el mes siguiente al de la notificación de la sentencia en sus cinco primeros días, en la cuenta que indique la madre, pudiendo recabarla si no la conociere indicando donde debe indicársela la madre, mediante comunicación fehaciente del propio obligado, por lo que a su pasividad en este aspecto no justificaría el impago, y abonará ese mes correspondiente más el 10 por 100 de los atrasos desde abril de 2015, hasta esta el mes anterior al del primer pago de la pensión que se fija, y durante los diez meses siguientes además de la pensión de ese mes, abonará cada mes un 10 por 100 de esos atrasos, hasta que pague la totalidad de los alimentos devengados y no abonados.

Además, el padre abonará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios no suntuarios, necesarios e impredecibles de los hijos, no considerándose por tales los libros y material escolar de cada año, o los gastos extraordinarios que acuerde con la madre. Tales gastos extraordinarios para su repercusión deben ser acordados, lo que en este caso no es posible, por la ausencia del padre, por lo que los anticipará la madre, y si el padre una vez aparecido no estuviera de acuerdo en hacer frente a tal porcentaje de los mismos, será necesaria la autorización judicial para su repercusión, en incidente previsto en el artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No procede la condena en costas en atención a la naturaleza del procedimiento.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que la presente resolución no es firme y contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación, que será resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así lo acuerda, manda y firma don Francisco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Camilo Fernando Cárdenas Condori, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 6 de octubre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia.

Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña Raquel María Soriano Yáñez-Sedeño.—En Madrid, a 21 de octubre de 2016.

Por presentado el anterior escrito de la parte actora en fecha 11 de octubre de 2016, únase.

Procédase a la comunicación edictal de la sentencia recaída, en el tablón de anuncios de este Juzgado. Asimismo, procédase de oficio a hacer entrega al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del fallo de dicha sentencia, habida cuenta de que la parte actora tiene concedida la asistencia jurídica gratuita, a los efectos oportunos.

Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante la letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

La interposición del recursos no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Lo dispongo y firmo.—Doy fe.

En Madrid.—La letrada de la Administración de Justicia.

(03/38.075/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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