Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
21-11-2016

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161121-76

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

76
Madrid. Sala de lo Social. Sección Segunda. Procedimiento 849 de 2016, notificación a Majadahonda Automoción, S. L., y Autofer Hormigueras, S. L.

SALA DE LO SOCIAL

Sección Segunda

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Asunción Oliet Palá, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Segunda de la Sala de lo social).

Hago saber: Que en el procedimiento número 849 de 2016 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de “Hergo Motor, Sociedad Limitada”, frente a “Majadahonda Automoción, Sociedad Limitada”, y “Autofer Hormigueras, Sociedad Limitada”, sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 893 de 2016

Ilustrísimos señores, don Miguel Moreiras Caballero, don Manuel Ruiz Pontones y don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero.—En Madrid, a 26 de octubre de 2016.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado la siguiente sentencia.

En el recurso de suplicación número 849 de 2016, formalizado por el letrado don David Aceves López, en nombre y representación de “Hergo Motor, Sociedad Limitada”, contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2016 dictada por el Juzgado de lo social número 23 de Madrid, en sus autos de procedimiento ordinario número 1.127 de 2014, seguidos a instancias de don Sergio Ramos Bautista, doña Emilia Prieto Pineda, don Javier Benito Carnicero, doña María de los Ángeles Díaz Martín, doña Raquel Gil Hernández, don Delfín Losada San José, don Manuel Juan Vacas, don Antonio Márquez Ibarra, don Sergio de la Iglesia, don Luis Ángel Moya Parra, don Enrique Espí Sánchez, don Juan Carlos Jiménez Sánchez y don Manuel Sánchez Dueñas, frente a “Promociones e Inversiones Medaljo, Sociedad Limitada”, “Majadahonda Automoción, Sociedad Limitada”, “Autofer Hormigueras, Sociedad Limitada”, “Fisauto, Sociedad Limitada”, don Benito Cabrera García, “Marketing y Opinión en el Automóvil, Sociedad Limitada”, “Servicios Integrados de Automoción Vallecas, Sociedad Anónima”, “Lyon Servicios Integrados de Automoción, Sociedad Limitada”, “Plenefy Cartera, Sociedad Limitada”, “Clients and Buyers and Sellers, Sociedad Limitada”, “Soluciones después de la Venta 2012, Sociedad Limitada”, “Villalba Servicios Integrados de Automoción, Sociedad Limitada”, “Hergo Motor, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Manuel Ruiz Pontones, y deduciéndose de las actuaciones habida lo siguiente:

Fallamos

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la empresa “Hergo Motor, Sociedad Limitada”, contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2015 dictada por el Juzgado de lo social número 23 de Madrid, en los autos número 1.127 de 2014, seguidos a instancias de don Javier Benito Carnicero, don Antonio Márquez Ibarra, don Enrique Espí Sánchez, don Luis Ángel Moya Parra, doña María de los Ángeles Díaz Martín, doña Raquel Gil Hernández, don Sergio Ramos Bautista, doña Emilia Prieto Pineda, don Manuel Sánchez Dueñas, don Juan Carlos Jiménez Sánchez, don Delfín Losada San José, don Manuel Juan Vacas y don Sergio de la Iglesia, contra “Lyon, Sociedad Limitada”, “Automoción, Sociedad Limitada”, “Villalba Servicios Integrados Vallecas, Sociedad Anónima”, “Promociones e Inversiones Medaljo, Sociedad Limitada”, “Fisauto, Sociedad Limitada”, “Marketing y Opinión en el Automóvil, Sociedad Limitada”, “Plenefy Cartera, Sociedad Limitada”, don Benito Cabrera García, “Autofer Hormigueras, Sociedad Limitada”, “Hergo Motor, Sociedad Limitada”, “Majadahonda Automoción, Sociedad Limitada”, “Clients and Buyers and Sellers, Sociedad Limitada”, y “Soluciones después de la Venta 2012, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, confirmando la misma. Se condena a la empresa recurrente a la pérdida del depósito y consignación efectuados para recurrir y a que abone a la parte impugnante del recurso la cantidad de 300,00 euros en concepto de honorarios de abogado.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, haber depositado 600 euros conforme al artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2827/0000/00/0849/16 que esta Sección tiene abierta en el “Banco Santander”, sita en el paseo del General Martínez Campos, número 35, de Madrid, pudiendo, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguirse todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2827/0000/00/0849/16.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el ilustrísimo magistrado-ponente en la Sala de audiencias de este tribunal.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Majadahonda Automoción, Sociedad Limitada”, y “Autofer Hormigueras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de octubre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/38.734/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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