Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
21-11-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161121-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 7

110
Parla número 7. Procedimiento 508 de 2012, notificación a doña Aissatou Djelo Diallo

EDICTO

Doña Victoria Delgado Robledo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 7 de Parla.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 508 de 2012, instados por el procuradora doña Yolanda González Barquilla, en nombre y representación de don Boudacar Diallo, contra doña Aissatou Djelo Diallo, en los que se ha dictado en fecha 21 de octubre de 2016 sentencia, que extractada es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 222 de 2012

Parla, a 21 de octubre de 2016.—Vistos por don Alfonso Codón Alameda, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Parla, los autos de juicio verbal especial de divorcio contencioso seguidos con el número 508 de 2012, a instancias de don Boubacar Diallo, representado por la señora González Barquilla y asistido por el señor Rodríguez Díaz, frente a doña Aissatou Djelo Diallo, en rebeldía procesal, con intervención del ministerio fiscal, de los que resulta el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por don Boubacar Diallo, frente a doña Aissatou Djelo Diallo, declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio que ambos cónyuges contrajeron el día 18 de abril de 2004 en Timbi-Madina (Guinea Conakry), con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento legal.

No ha lugar a la adopción de ninguna de las medidas interesadas.

No procede hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y hágaseles saber que es firme y que frente a la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Firme la presente resolución, líbrese exhorto al Registro Civil competente para llevar a cabo la anotación correspondiente.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Aissatou Djelo Diallo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Parla, a 25 de octubre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/38.723/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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