Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
21-11-2016

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161121-242

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE PARLA NÚMERO 1

242
Parla número 1. Procedimiento 7 de 2016, notificación a don Fran Alex Ventosilla Bustamante

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de modificación de medidas definitivas número 7 de 2016, seguidos a instancias de doña Macdalena Quispe Barrientos, frente a don Frank Alex Ventosilla Bustamante, se ha dictado sentencia en fecha 7 de octubre de 2016, cuyo encabezamiento, fallo y auto de rectificación de fecha 17 de octubre de 2016 son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 83 de 2016

En Parla, a 7 de octubre de 2016.—Vistos por mí, doña Patricia Búa Ocaña, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Parla y su partido judicial, los presentes autos de modificación de medidas definitivas número 7 de 2016, seguidos ante este Juzgado a instancias de doña Macdalena Quispe Barrientos, representada en autos por el procurador señor Valgañón Gómez y dirigida por la letrada señora Pérez Herraiz, contra don Frank Alex Ventosilla Bustamante, en situación procesal de rebeldía, dicto la presente resolución en base a lo siguiente:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de modificación de medidas definitivas instada por el procurador señor Valgañón Gómez, en nombre y representación de doña Macdalena Quispe Barrientos, contra don Frank Alex Ventosilla Bustamante, en situación de rebeldía en estos autos, debo acordar y acuerdo:

Modificar la sentencia dictada por este mismo Juzgado en fecha 17 de diciembre de 2009, autos de juicio verbal número 41 de 2009, en el sentido de privar a don Frank Alex Ventosilla Bustamante del ejercicio de la patria potestad respecto de su hijo menor Octavio Alexander Ventosilla Quispe, nacido el día 25 de octubre de 2008, siendo ese ejercicio atribuido en exclusiva a la madre, doña Macdalena Quispe Barrientos, correspondiéndole por tanto a ella decidir todas las cuestiones relevantes que afecten a su hijo, especialmente, en el ámbito educativo, sanitario, religioso y social: elección o cambio de centro o modelo educativo (público o privado) o actividades extraescolares a realizar (deportivas, formativas o lúdicas y en general todas aquellas que constituyen gastos extraordinarios que deban satisfacerse por ambos cónyuges); autorización de cualquier intervención médica, preventiva, curativa o quirúrgica, incluidas las estéticas (salvo casos de urgente necesidad), tratamiento médico no banal o tratamiento psicológico, tanto si entraña algún gasto como si está cubierto por el sistema público de sanidad o por algún seguro privado, siempre que no sea suficiente el mero consentimiento de los menores; las relativas a la orientación educativa, religiosa o laica y a la realización por los menores de actos de profesión de fe o culto propios de una confesión, así como en la decisión sobre la realización o no de un acto social relevante y el modo de llevarlo a cabo; fijación y posteriores traslados de domicilio, y cualesquiera otras de interés para los menores. En defecto de acuerdo, deberá someterse la decisión a la autoridad judicial correspondiente, y todo lo anterior sin que haya lugar a imponer el pago de costas procesales a ninguna de las partes.

Estas medidas subsistirán en tanto no se acredite una sustancial alteración de las circunstancias que se hayan tenido en cuenta para su otorgamiento.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Parla, a 17 de octubre de 2016.—Dada cuenta; visto el estado procesal que mantienen estas actuaciones, es procedente dictar la presente resolución en base a lo siguiente:

Parte dispositiva:

Se rectifica la sentencia de fecha 7 de octubre de 2016 en el sentido de que debe suprimirse en el fundamento de derecho segundo y en el fallo el último inciso: “En defecto de acuerdo, deberá someterse la decisión a la autoridad judicial correspondiente”.

Así lo manda y firma su señoría.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado rebelde don Frank Alex Ventosilla Bustamante, cuyo domicilio es desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente.

En Parla, a 17 de octubre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/38.393/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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