Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
21-11-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161121-236

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 1

236
Murcia número 1. Procedimiento 520 de 2014, notificación a Flaming Star Nebula, S. L.

EDICTO

Doña Pilar Isabel Redondo Díaz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 520 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sergio Sánchez Bengoechea, contra “Umano Servicios Integrales, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Iberdrola, Sociedad Anónima”, y administración concursal de “Umano Servicios Integrales, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 235

En Murcia, a 1 de agosto de 2016.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Murcia, tras haber visto el presente procedimiento ordinario número 520 de 2014, a instancias de don Sergio Sánchez Bengoechea, asistido del letrado don Luis Alberto Prieto Martín, contra “Umano Servicios Integrales, Sociedad Limitada Unipersonal”, con cambio de denominación a “Flaming Star Nebula, Sociedad Limitada”, que no compareció pese a estar legalmente citada; “Iberdrola, Sociedad Anónima”, que no compareció pese a estar legalmente citada, y la administración concursal de “Umano Servicios Integrales, Sociedad Limitada Unipersonal”, con cambio de denominación a “Flaming Star Nebula, Sociedad Limitada”, representada por la letrada doña Marta García Chaves, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Sergio Sánchez Bengoechea, frente a “Umano Servicios Integrales, Sociedad Limitada Unipersonal”, e “Iberdrola, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la demandada “Umano Servicios Integrales, Sociedad Limitada Unipersonal” (ahora “Flaming Star Nebula, Sociedad Limitada”), a abonar al demandante la cantidad de 7.862,50 euros en concepto de diferencia de salario desde enero de 2014 a junio de 2016, más el 10 por 100 de intereses por mora. Igualmente, debo declarar la responsabilidad solidaria para la codemandada “Iberdrola, Sociedad Anónima”, sobre la condena y abono anterior, sin condena de intereses por mora, al no tener conocimiento del incumplimiento de abono salarial por la misma.

Y condeno a las demandadas a estar y pasar por esta resolución con todas las consecuencias jurídicas inherentes a la misma.

Debo apreciar y aprecio la excepción de modificación sustancial de la demanda respecto al resto de cantidades que han sido solicitadas por otro concepto salarial en escrito de febrero de 2016 y que amplió, además, en el acto del juicio oral.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander” a nombre de esta oficina judicial con el número 3092/0000/67/0520/14, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “34 Social-Suplicación”, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa “Flaming Star Nebula, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 19 de octubre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/38.729/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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