Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
22-11-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161122-213

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

213
Guadalajara número 2. Ejecución 128 de 2015, notificación a don Martín Huedo Martínez

EDICTO

Doña María del Pilar Buelga Álvarez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 128 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Santos Jareño, contra don Martín Huedo Martínez, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Declarar embargados por vía de mejora de embargo los siguientes bienes titularidad del ejecutado don Martín Huedo Martínez en cuantía suficiente para cubrir las responsabilidades pecuniarias, y que ascienden a 30.897,31 euros de principal, más otros 6.179,46 euros para intereses y costas calculados provisionalmente, y sin perjuicio de su posterior liquidación:

1. Los créditos pendientes de abono al ejecutado don Martín Huedo Martínez como consecuencia de las relaciones comerciales mantenidas con “Aeroquip Iberca, Sociedad Limitada”, y “Toferla, Sociedad Limitada”.

2. Finca eb Azuqueca de Henares número 16.980, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Guadalajara, IDUFIR 19011000642945, siendo titular el ejecutado y doña Margarita Jiménez Molina del 100 por 100 del pleno dominio con carácter ganancial.

Practíquese averiguación de domicilio de doña Margarita Jiménez Molina a través del acceso telemático de este Juzgado a la base de datos de registros y notifíquese la presente resolución a los efectos previstos en el artículo 144 del Reglamento Hipotecario.

Librar mandamiento, por duplicado, para que se haga anotación preventiva del embargo trabado en estos autos, en el Registro de la Propiedad número 2 de Guadalajara, remitiéndose dicho mandamiento por fax, en el día de hoy, al registro indicado, donde se extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista en la legislación hipotecaria.

Asimismo, a los efectos previstos en los artículos 656 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expídase certificación acreditativa de los siguientes extremos:

1. La titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes gravados.

2. Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embargados, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.

Los posibles aumentos o reducciones en dichas cantidades se irán comunicando según se vayan produciendo.

Líbrese sendos oficios al “Banco de Sabadell” y al “Banco Santander, Sociedad Anónima”, a la vista de que la contestación a la solicitud de embargo telemático y el que consta que el ejecutado tiene otras posiciones financieras en dichas entidades y del embargo acordado por decreto de fecha 10 de diciembre de 2015.

No ha lugar al embargo de los vehículos que constan en la averiguación patrimonial practicada al ejecutado a la vista de la antigüedad de los mismos y las cargas que pesan sobre ellos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188.2 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2178/0000/64/0128/15 del “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Martín Huedo Martínez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 13 de octubre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/38.356/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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