Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
22-11-2016

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161122-43

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Getafe. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la resolución de 23 de junio de 2016, de la presidenta del Organismo Autónomo, para la concesión de subvenciones para prestar apoyo a la ejecución de acciones cuyo objetivo sea la mejora de la empleabilidad en el municipio de Getafe en 2016.

BDNS (Identif.): 322868

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades sin fin de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de las generales y específicas de la convocatoria.

Segundo. Objeto.—De acuerdo con lo dispuesto en la ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Getafe, el Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación convoca subvenciones correspondientes al año 2016, dirigidas a entidades sin ánimo de lucro con el fin de apoyar la realización de proyectos para la mejora de la empleabilidad, entendiendo por tales aquellos que incluyan acciones de las contempladas en el apartado tercero de esta convocatoria destinadas a personas desempleadas empadronadas en el municipio de Getafe e inscritas en la Agencia de Colocación de la ALEF.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza general reguladora de las bases para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Getafe, aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 4 de abril de 2013, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 112, de 13 de mayo de 2013.

Cuarto. Cuantía.—El presupuesto máximo destinado a la presente convocatoria es de 77.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 241 00 453.00 denominada “Subvenciones para Fomento del Empleo”.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán en el Registro de Entrada de la ALEF o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, siendo el plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el tablón de anuncios del Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación.

Sexto. Otros datos.—Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, además:

a) En el momento de la apertura del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe, teniendo sus datos actualizados de conformidad con el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana y Descentralización del Ayuntamiento de Getafe.

b) Se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe, así como con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social. En relación a las obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe, el solicitante deberá asegurarse con carácter previo de que no tiene deudas pendientes, ya que el requisito se deberá cumplir a la finalización del plazo de presentación de instancias.

c) No tengan con el Ayuntamiento de Getafe deudas por reintegro de subvenciones en período ejecutivo, y ello conforme establece el artículo 21 del Reglamento de Subvenciones. Se considera, por tanto, que concurre la circunstancia de ser deudor por tal concepto cuando exista resolución del órgano competente y haya transcurrido el plazo para el período de pago en período voluntario sin haber efectuado el mismo.

En Getafe, a 23 de junio de 2016.—La presidenta del Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación (firmado).

(03/40.595/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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