Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
23-11-2016

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161123-27

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 2795/2016, de 31 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villamantilla, en la Unidad de Ejecución UE-4.

I. La presente Orden tiene por objeto aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villamantilla, en la Unidad de Ejecución UE-4, definiendo una nueva ordenación pormenorizada de dicho ámbito, que permita un uso más racional del suelo, con una mejor adaptación a la topografía y a la realidad del territorio.

Se delimitan tres Unidades de Ejecución diferentes dentro del Ámbito de Actuación número 4 (Unidad de Ejecución número 4), de las delimitadas por las Normas Subsidiarias vigentes en el municipio, que pasarán a denominarse AA-4, con la finalidad de facilitar su gestión y su desarrollo inmediato.

II. La ordenación propuesta por las Normas Subsidiarias en la UE-4 no se ha podido materializar en sus dieciséis años de vigencia. La situación del viario y de la zona verde, en la ordenación de las citadas normas, dificultan la solución de la parcelación a realizar, ya que las fuertes pendientes existentes no permiten dar acceso a todas las parcelas. El hecho de constituir una única Unidad de Ejecución, en la que los intereses de los propietarios no han coincidido, ha hecho inviable su gestión y, por lo tanto, su ejecución.

El Ayuntamiento ha optado por proponer una nueva ordenación, más adaptada a la realidad del terreno, y una fragmentación de la gestión en varias unidades de ejecución, teniendo en cuenta la propiedad del suelo, para facilitar el entendimiento entre propietarios, de manera que se pueda conseguir la materialización de la ordenación.

Se modifica la ordenación interior del conjunto del Ámbito de Actuación AA-4, reubicando las cesiones de redes destinadas a viario y zonas verdes, de forma que resulte un espacio con una mayor accesibilidad y más fácil parcelación, dada la complicada topografía del terreno.

La ordenación propuesta se estructura en torno a un único viario de coexistencia y sentido único de circulación, de 7,5 metros de sección, que discurre orientado norte-sur, dando acceso a la mayor parte de los suelos ordenados. En su extremo norte conecta con la calle Coronel Castejón (antigua carretera) y al sur desemboca en la calle de las Eras Altas.

El acceso a las nuevas parcelas se producirá, en su mayor parte, desde el viario de nueva creación, con la excepción de las que conforman el borde sur, que accederán desde la calle Eras Altas.

Se aumenta el número de viviendas de 24 a 27.

III. En relación al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo, en sus informes técnico y jurídico, de 17 y 18 de octubre de 2016, informa favorablemente la propuesta, señalando lo siguiente:

La Modificación Puntual no aumenta la edificabilidad, ni desafecta el suelo con un destino público, por lo que no debe contemplar medidas compensatorias precisas para mantener la cantidad y calidad de las dotaciones previstas respecto del aprovechamiento urbanístico del suelo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la modificación planteada no disminuye las zonas verdes.

El Ayuntamiento justifica en la Memoria del documento de la Modificación Puntual el incremento de tres viviendas, de acuerdo a los objetivos de incremento de la calidad ambiental de los espacios urbanos de uso colectivo o la mejora de las dotaciones públicas de acuerdo a lo establecido en este artículo.

Por lo tanto, se informa favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villamantilla, en la Unidad de Ejecución UE-4, con las condiciones señaladas en el informe de la Dirección General del Medio Ambiente de 15 de octubre de 2015.

IV. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los planes generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal.

Constan en el expediente los informes de los siguientes organismos: Dirección General del Medio Ambiente (Área de Vías Pecuarias y Subdirección General de Conservación del Medio Natural), Canal de Isabel II Gestión, S.A., Dirección General de Carreteras, Dirección General de Industria, Energía y Minas, Dirección General de Protección Ciudadana y Dirección General de Patrimonio Histórico.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 27 de octubre de 2016, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el 19 de octubre de 2016, informó favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villamantilla, en la Unidad de Ejecución UE-4, con las condiciones señaladas en la propuesta de la citada Dirección General.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

VII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación de la presente Orden, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicada la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.

VIII. Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 27 de octubre de 2016,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villamantilla, en la Unidad de Ejecución UE-4, con las condiciones señaladas en el informe de la Dirección General del Medio Ambiente de 15 de octubre de 2015.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 31 de octubre de 2016.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

(03/40.085/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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