Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
23-11-2016

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161123-66

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

66
Fuenlabrada. Organización y funcionamiento. Reglamento huertas comunales

El Ayuntamiento en Pleno, en su sesión ordinaria celebrada el 6 de octubre de 2016, acuerda:

Primero.—Desestimar la alegación presentada al artículo 4.g) de la modificación del Reglamento de las Huertas Comunales de Loranca, acordada inicialmente por el Pleno municipal en su sesión ordinaria del día 7 de julio de 2016.

Segundo.—Aprobar definitivamente la modificación del Reglamento de las Huertas Comunales de Loranca y, en concreto, de los artículos 4, 30, 33 y 35, en los términos que se recoge a continuación:

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LAS HUERTAS COMUNALES DE LORANCA

Art. 4. Requisitos.

Queda redactado del siguiente modo:

“Los requisitos que deben cumplir, en el momento de la solicitud, para obtener la autorización de uso de las huertas son los siguientes:

a) Estar empadronado/a en Fuenlabrada con una antigüedad superior a un año.

b) Estar en situación de desempleo durante al menos los tres últimos meses.

c) Estar en situación de jubilación.

d) Personas que sin estar en desempleo o jubiladas y habiendo parcelas no adjudicadas a los solicitantes de los perfiles anteriores deseen acceder a un huerto comunal.

e) No ser miembro de la misma unidad familiar que otro adjudicatario activo.

f) No haber sido sancionado o sancionada con anterioridad por sanción grave con privación definitiva para el uso en sucesivas convocatorias.

g) No padecer ningún impedimento físico y/o psíquico para la realización de labores agrícolas en la huerta comunal.

h) Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Fuenlabrada”.

Art. 30. Régimen de la convocatoria.

Queda redactado del siguiente modo:

“El procedimiento aplicable al otorgamiento de las autorizaciones para el uso de las huertas será en régimen de concurrencia, dado el número de parcelas. Se realizará un sorteo entre las solicitudes admitidas que obtengan la misma puntuación.

Las solicitudes que no obtengan la autorización se incluirán ordenadas en un listado de reserva al que acudir en caso de renuncia, vacante, revocación y ampliación de parcelas.

La prioridad en el concurso de adjudicación de parcelas será para personas desempleadas con una antigüedad mínima de tres meses en la listas del INEM y personas jubiladas de la localidad en el caso de que una vez resuelto el concurso quedasen parcelas vacantes, sin adjudicar, se procedería también por sorteo entre las personas solicitantes mayores de edad que estuviesen empadronados/as en Fuenlabrada”.

Art. 33. Fianza.

Queda redactado del siguiente modo:

“Previo a la utilización de la parcela la persona autorizada deberá presentar una fianza de 50,00 euros. Que será devuelta al final de la concesión o cuando renuncie el adjudicatario/a del huerto de manera íntegra salvo en aquellos casos que hubiera que restituir daños a la propiedad”.

Se suprime el artículo 35, “Reserva de parcelas para personas mayores de cincuenta años”.

En Fuenlabrada, a 27 de octubre de 2016.—El alcalde-presidente (firmado).

(03/40.113/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161123-66