Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
23-11-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161123-101

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

101
Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 194 de 2016, notificación a don Juan Estrada Ballovera

EDICTO

Doña Yolanda Ocaña Villamil, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcalá de Henares.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 194 de 2016, instados por el procurador don Juan Carlos Moreno Moreno, en nombre y representación de doña Adriana Paz Soriso Bosin, contra don Juan Estrada Ballovera, en los que se ha dictado sentencia, cuyo fallo y fundamento jurídico segundo, al que el fallo se remite y en los particulares relativos a las medidas, son del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por doña Adriana Paz Soriso Bosin, contra don Juan Estrada Ballovera, debo acordar y acuerdo las medidas personales y patrimoniales consignadas en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, y todo ello sin condena en costas, soportando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación y del que conocería la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, en nombre del Rey, lo pronuncio, mando y firmo.

Segundo.—Estas medidas son, a falta de acuerdos puntuales entre los progenitores, las siguientes:

1.a La patria potestad sobre la menor, Tenswl Nachi de tres años, permanecerá compartida; ello significa que ambos progenitores deben tomar de común acuerdo las decisiones más importantes en su vida, tales como localidad de residencia, elección de centro escolar y estudios, religión, tratamientos médicos, psicológicos o de cualquier otra índole que sean necesarios, práctica de deportes o viajes al extranjero.

2.a Guarda y custodia: de la menor se atribuye a su madre.

3.a El uso y disfrute del domicilio familiar: no existe.

4.a Régimen de visitas del progenitor no custodio (padre):

1. Fines de semana alternos:

1.1. Desde las dieciocho horas del viernes hasta las veinte horas del domingo.

1.2. El primer fin de semana posterior a la notificación de esta resolución corresponderá a la madre.

1.3. El primer fin de semana posterior a las vacaciones escolares corresponderá al progenitor que no haya disfrutado del último fin de semana anterior al inicio de las vacaciones.

2. Las tardes intersemanales: no se han solicitado.

3. Los puentes se unirán al fin de semana que correspondan, desde las dieciocho horas del último día lectivo (según calendario escolar de la comunidad autónoma en la que la menor se halle escolarizada o, en su defecto, viva), hasta las veinte horas del último día no lectivo.

5.a Vacaciones escolares de verano, según calendario escolar de la comunidad autónoma en la que la menor se halle escolarizada o, en su defecto, viva:

5.1. Se disfrutarán por mitad y por quincenas alternas los meses de julio y agosto, siendo las recogidas los días 1 y 16, a las once horas, y las entregas los días 15 y 31, a las veinte horas. Se ha establecido este sistema en atención a la corta de edad de la menor para quien quince días representa un tiempo demasiado largo sin ver al otro progenitor y ello sin perjuicio de los acuerdos a los que sus padres puedan llegar extraprocesalmente.

5.2. Los períodos de vacaciones escolares de junio y septiembre: los de junio no se unirán a la primera quincena de julio y los de septiembre tampoco a la segunda quincena de agosto, sin perjuicio de los acuerdos a los que sus padres puedan llegar extraprocesalmente.

6.a Vacaciones escolares de Navidad, según calendario escolar de la comunidad autónoma en la que la menor se halle escolarizada o, en su defecto, viva:

6.1. Se disfrutarán por mitad, el primer turno desde las dieciocho horas del último día lectivo hasta las veinte horas del día 30 de diciembre; y el segundo turno desde ese momento hasta las veinte horas del último día no lectivo.

6.2. El día de Reyes el progenitor al que no le corresponda este día en turno, podrá estar con su hija desde las quince horas hasta las veinte horas.

7.a Vacaciones escolares de Semana Santa, según calendario escolar de la comunidad autónoma en la que la menor se halle escolarizada o, en su defecto, viva:

7.1. Se disfrutarán por mitad, el primer turno desde las dieciocho horas del último día lectivo hasta las veinte horas del Miércoles Santo; y el segundo desde ese momento hasta las veinte horas del último día no lectivo. Se ha establecido este sistema de distribución por las mismas razones aducidas en el punto 5.1 de la medida 5.a

8.a Durante las vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad se suspenderán las visitas de fin de semana y puentes.

9.a Las recogidas y entregas de la menor se efectuarán en el domicilio del progenitor custodio. Se acompañarán a las entregas y recogidas el documento nacional de identidad y la tarjeta sanitaria de la Seguridad Social de la menor. Los progenitores podrán designar a un familiar para las recogidas y entregas de la niña.

10.a La elección de turno, en caso de discrepancia, se hará por la madre en los años pares y por el padre en los años impares, debiendo comunicar la elección al otro con una antelación de un mes por cualquier medio que deje constancia escrita. Si el progenitor al que corresponda efectuar el preaviso no lo verificara en el plazo establecido se le asignará automáticamente el primer turno de la vacación escolar correspondiente.

11.a Pensión de alimentos: se fija en 100 euros al mes, por doce mensualidades al año, que abonará el padre; la pensión se extinguirá cuando la hija cumpla 23 años de edad, o antes si, mayor de edad, alcanzara independencia económica.

11.1. Esta pensión alimenticia se pagará durante los primeros diez días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto designe el progenitor perceptor; esta pensión se adeuda desde la notificación de la presente resolución.

11.2. Dicha pensión se actualizará anualmente conforme al índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pueda sustituirle; la primera actualización comenzará el día 1 de enero de 2017.

11.3. Tienen la consideración de alimentos ordinarios los gastos de escolarización.

12.a Gastos extraordinarios de la hija: deberán sufragarse al 50 por 100 por ambos progenitores; son gastos extraordinarios, en todo caso, los médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, así como los gastos de material escolar, libros de texto y uniforme si fuera obligatorio; para que el resto de los gastos se consideren extraordinarios y abonables por mitad se requerirá el consentimiento expreso y por escrito de ambos progenitores. La obligación de abonar por mitad estos gastos se extinguirá en el momento en que lo haga la obligación de pagar la pensión de alimentos.

13.a Levantamiento de las cargas familiares: no existen.

14.a Se prohibe la salida del territorio nacional de la hija menor de edad, salvo consentimiento expreso y escrito de ambos progenitores o de autorización judicial en caso de discrepancia (artículo 156 del Código Civil).

15.a Contactos y comunicaciones: cada uno de los progenitores facilitará al otro un número de contacto telefónico para poder comunicarse con su hija, siempre respetando sus horarios. Igualmente, el progenitor informará al otro de la salud de la menor, permitiendo las visitas al hospital si se encontrara ingresada.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Juan Estrada Ballovera, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Alcalá de Henares, a 3 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/39.820/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161123-101