Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
23-11-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161123-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 1

102
Fuenlabrada número 1. Procedimiento 1.357 de 2015, notificación a don Uninto Joaquim Pendance

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 1.357 de 2015, entre doña Benedicta Beta Bacabo y don Uninto Joaquim Pendance, en cuyos autos se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 60

En nombre del Rey, el magistrado-juez de primera instancia, el ilustrísimo señor don Jesús Alemany Eguidazu.—En Fuenlabrada, a 1 de marzo de 2016.

Parte dispositiva:

Que estimar y estimo la demanda de medidas y, en su virtud, dictar los siguientes pronunciamientos:

Primero. Acordar las siguientes medidas definitivas:

a) Se acuerda el ejercicio total de la patria potestad sobre la menor, María Leslie Pendance Beta, por su madre.

b) La hija menor quedará igualmente bajo la guarda y custodia de su madre.

c) No ha lugar a fijar régimen de visitas.

d) En concepto de alimentos de la hija se establece una pensión de 300 euros mensuales, habiendo de satisfacerse por el progenitor no custodio por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que al efecto designe el progenitor custodio, no admitiéndose otra forma de pago que la transferencia bancaria a esa cuenta. En todo caso, dicha cantidad se actualizará cada mes de enero, aplicándole la variación porcentual interanual experimentada por el índice general nacional del sistema de índices de precios de consumo (o índice que lo sustituya en el futuro), última publicada a 1 de enero. Los gastos de carácter extraordinario que se generen en atención a la hija común serán satisfechos por mitad entre sus progenitores; debiendo aquel que vaya a realizarlos, consultar previamente al otro tanto su necesidad, como su total coste. El progenitor no custodio abonará estos gastos no más tarde de los cinco primeros días del mes siguiente a la presentación de la correspondiente factura.

Segundo. Condenar al pago de las costas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no es firme y cabe interponer recurso de apelación contra ella del que conocería la Audiencia Provincial de Madrid. En su caso, el recurso de apelación se interpondrá ante este tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación. La admisión del recurso precisará que al interponerse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de depósito (50 euros), lo que deberá ser acreditado.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que sirva de notificación a don Uninto Joaquim Pendance expido y firmo la presente en Fuenlabrada, a 26 de octubre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/39.797/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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