Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
23-11-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161123-120

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

120
Madrid número 3. Procedimiento 179 de 2015, notificación a Falcon Contratas y Seguridad, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 179 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Sánchez Rebollo, frente a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Prosegur España, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 388 de 2016

En Madrid, a 22 de julio de 2016.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, doña Mercedes Gómez Ferreras, los presentes autos número 179 de 2015, seguidos a instancias de doña María del Carmen Sánchez Rebollo, contra “Prosegur España, Sociedad Limitada”, y “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre despido, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Procede estimar la demanda presentada por la demandante doña María del Carmen Sánchez Rebollo, contra “Prosegur España, Sociedad Limitada”, y “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en reclamación sobre despido, declarar la improcedencia del despido de la actora llevado a cabo por la empresa “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, con efectos de fecha 30 de diciembre de 2014, extinguida la relación laboral con efectos de esta resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y condenar a la empresa demandada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, a que abone a la demandante la indemnización de 38.933,55 euros, a razón de un salario/día de 71,80 euros, más el abono de salarios de tramitación devengados desde el despido (30 de diciembre de 2014) hasta la fecha de esta resolución, a razón de un salario/día de 71,80 euros. Con absolución de la empresa codemandada “Prosegur España, Sociedad Limitada”, de las pretensiones formuladas en su contra.

En relación a la reclamación de cantidad procede estimar la demanda planteada por doña María del Carmen Sánchez Rebollo, contra “Prosegur España, Sociedad Limitada”, y “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en reclamación de cantidad, y debo condenar a la empresa demandada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, a que abone a la demandante la cantidad total de 4.718,95 euros, más el 10 por 100 de interés por mora. Con absolución de la empresa codemandada “Prosegur España, Sociedad Limitada”.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274 con el número 2501/0000/61/0179/15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2501/0000/61/0179/15.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente, siempre que no sea trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de octubre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/38.658/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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