Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
23-11-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161123-195

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

195
Madrid número 40. Procedimiento 745 de 2015, notificación a Complex Labs Knowledge Solutions, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Mercedes Llopis Lucas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 745 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Villen Carrasco, frente a “Biocode Tech, Sociedad Limitada”, “Complex Labs Knowledge Solutions, Sociedad Limitada”, “Digital & Social Media Servicios de Marketing, Sociedad Limitada”, y “Taumaco Taller Creativo de Marketing y Comunicación, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por don Miguel Ángel Villen Carrasco, contra las empresas “Complex Labs Knowledge Solutions, Sociedad Limitada”, y “Taumaco Taller Creativo de Marketing y Comunicación, Sociedad Limitada”, y declaro nulo el despido efectuado el día 21 de mayo de 2015, condenando a las empresas demandadas a la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo, así como a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 99,04 euros diarios.

Estimo parcialmente la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por don Miguel Ángel Villen Carrasco, contra las empresas “Complex Labs Knowledge Solutions, Sociedad Limitada”, y “Taumaco Taller Creativo de Marketing y Comunicación, Sociedad Limitada”, y condeno a dichas empresas a abonar solidariamente al demandante la cantidad de 10.296,55 euros, más el interés de mora del 10 por 100 anual devengado desde el día 17 de junio de 2017.

Desestimo la demanda interpuesta por don Miguel Ángel Villen Carrasco, contra las empresas “Digital & Social Media Servicios de Marketing, Sociedad Limitada”, y “Biocode Tech, Sociedad Limitada”, absolviéndoles de las pretensiones deducidas en la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander”, calle Princesa, número 3, primera planta, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 4684/0000/65/número de expediente/año, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la cuenta abierta en la misma entidad, con el número 4684/0000/69/número de expediente/año, la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Complex Labs Knowledge Solutions, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de octubre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/39.051/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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