Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
23-11-2016

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161123-199

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

199
Móstoles número 1. Procedimiento 672 de 2016, notificación a Modas Dicaprio 97, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 672 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Julia Ortiz de Apodaca Benítez, frente a “Modas Dicaprio 97, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la sentencia número 419 de 2016, de fecha 19 de octubre de 2016, por su señoría doña Ana Gómez Hernangómez, siguiente:

Fallo

Estimo la demanda formulada por doña Julia Ortiz de Apodaca Benítez, contra la empresa “Modas Dicaprio 97, Sociedad Limitada”, y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 12.109,88 euros brutos. Además, debe satisfacerse un incremento del 10 por 100 de interés anual por mora (artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores) en relación a las partidas salariales, que alcanzan 7.196,22 euros, que se genera desde la fecha de su respectivo devengo hasta la presente sentencia (artículo 1.110 del Código Civil).

Todo lo expuesto, sin perjuicio de las responsabilidades legalmente atribuidas al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el “Banco Santander”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos originales para su cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Modas Dicaprio 97, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 19 de octubre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/39.056/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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