Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
23-11-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161123-206

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CORDOBA NÚMERO 3

206
Córdoba número 3. Procedimiento 139 de 2016, notificación a Industrial Empresarial Theron, S. L.

EDICTO

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 241 de 2016, a instancias de la parte actora don Sergio Guerrero Íñigo, contra “Industrial Empresarial Theron, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se han dictado auto y decreto de fecha 10 de octubre de 2016, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

Su señoría ilustrísima dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada “Industrial Empresarial Theron, Sociedad Limitada”, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 1.256,54 euros en concepto de principal (1.144,02 euros, más 112,52 euros), más la de 62,82 euros calculados para intereses y 125,65 euros presupuestados para costas, más las costas del fundamento de derecho cuarto de la sentencia, debiéndose guardar en la diligencia el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Hallándose la empresa ejecutada en ignorado paradero, procédase a notificar la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al radicar en dicha ciudad el último domicilio conocido.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Antonio Jesús Rodríguez Castilla, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba.—Doy fe.

Decreto

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y acordadas en anterior resolución, acuerdo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones propiedad de la demandada “Industrial Empresarial Theron, Sociedad Limitada”, debiéndose guardar el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido, requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Las cantidades indicadas en el auto deberán ingresarlas con la mayor brevedad en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banco Santander”, cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, “Concepto”, número 1446/0000/64/0241/16.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, requiérase al ejecutante y a la ejecutada para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, consúltense los medios telemáticos a cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado. Procédase al embargo del crédito que la demandada “Industrial Empresarial Theron, Sociedad Limitada”, pudiera ostentar contra la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como los saldos existentes en las entidades bancarias, suficiente a cubrir el principal, más intereses y costas reclamados en la presente ejecución o, en su caso, cualquier otra cantidad que resulte inferior, transfiriéndola a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, a cuyo fin dese la orden oportuna vía telemática.

Respecto de los otrosíes uno y dos, requiérase a la parte ejecutante para que aclare el objeto del oficio al Ayuntamiento de Córdoba, no accediéndose al resto de los pedimentos, toda vez que se ha acordado el embargo masivo por vía telemática de los saldos bancarios que ostente la ejecutada en las cuentas adheridas a la plataforma del Consejo General del Poder Judicial (sistema ECCV). Al tercer otrosí digo, se tienen por hechas las manifestaciones.

Publíquese la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que el plazo de quince días inste lo que su derecho interese.

Modo de impugnación: podrá interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de la Jurisdicción Social y artículo 551.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por este decreto lo acuerda, manda y firma doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba.— Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Industrial Empresarial Theron, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 10 de octubre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado)

(03/38.768/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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