Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
30-11-2016

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161130-50

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Fuente el Saz de Jarama. Régimen económico. Modificación bases presupuesto 2006

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial, adoptado en fecha 27 de julio de 2016, sobre el expediente de propuesta de modificación de las bases de ejecución del presupuesto de 2016, publicándose el texto íntegro:

26.2. Dietas por asistencia a sesiones por parte de los miembros de la Corporación:

— Sesiones plenarias: 100 euros sesión.

— Sesiones de la Junta de Gobierno Local: 56 euros sesión.

— Comisiones Informativas: 50 euros sesión.

— Mesas de Contratación: 50 euros todas las Mesas de Contratación del mismo expediente.

Dichas asignaciones no podrán superar la dotación de los créditos iniciales fijada en la partida presupuestaria 912.230 00 para el presente ejercicio, que asciende a 16.000 euros.

De superarse el límite establecido en el apartado anterior, se prorrateará de forma proporcional.

El reconocimiento de la obligación de pago por este concepto está condicionado a la permanencia íntegra, por parte del concejal con derecho a su percepción, durante todo el tiempo que dure la sesión, salvo causa objetiva justificada o durante todas las reuniones de Mesas de Contratación hasta finalizar el expediente, siendo, asimismo, aplicable la excepción con fundamente en causa objetiva justificada.

Las dietas del expediente de contratación se consideran devengadas por el concejal titular designado, salvo que sea el suplente el que acuda a todas ellas.

Considerando que la normativa fiscal considera como rendimientos del trabajo las dietas por asistencias, a principio de cada ejercicio y cuando las circunstancias hayan variado a lo largo del mismo los miembros de la Corporación deberán de cumplimentar el modelo 145 de “comunicación de datos al pagador” (arículo 88 del Reglamento del IRPF).

Fuente el Saz de Jarama, a 28 de septiembre de 2016.—La alcaldesa, María José Moñino Muñoz.

(03/40.463/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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