Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
01-12-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161201-53

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Valdemoro. Organización y funcionamiento. Reglamento Consejo Asesor de Medio Ambiente

En el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2016, se dio cuenta de la aprobación definitiva del siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente y para la recuperación del Arroyo de la Cañada del Ayuntamiento de Valdemoro.

Segundo.—El presente Acuerdo, junto con el texto íntegro del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente y para la recuperación del Arroyo de la Cañada del Ayuntamiento de Valdemoro, será publicado en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Tercero.—Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

Cuarto.—Facultar al Sr. Concejal Delegado de Urbanismo, Servicios y Deportes para que efectúe requerimiento de designación de representantes y suplentes a los distintos Grupos Políticos Municipales, a las entidades, organismos, asociaciones relacionadas con el medio ambiente, la conservación de la naturaleza, la biodiversidad y la protección animal que hayan de formar parte del Consejo como vocales, a fin de que pueda ser constituido el Consejo y nombrados sus miembros.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE Y PARA LA RECUPERACIÓN DEL ARROYO DE LA CAÑADA DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

Capítulo I

Objeto y competencias

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, competencias y funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente y para la recuperación del Arroyo de la Cañada que se constituye al amparo de lo dispuesto en los artículos 20, 22, 69 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 130, 131 y 139.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales (en adelante ROF).

Artículo 1. La creación de un Consejo Asesor de Medio Ambiente y para la recuperación del Arroyo de la Cañada, como órgano sectorial de asesoramiento en el ámbito de actuación medioambiental del Ayuntamiento de Valdemoro, que responde a la necesaria implantación de un cauce de participación en la protección y defensa del medio ambiente, es decir, como órgano de articulación de una política medioambiental que exige la coordinación y cooperación de los distintos agentes implicados, partidos políticos, asociaciones vecinales, de comerciantes y empresarios, organizaciones ecologistas y de protección de los animales, Organismos, Entidades y Administraciones Públicas.

Art. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 130 del ROF, el Pleno de la Corporación es el órgano competente para acordar el establecimiento de los Consejos Sectoriales, así como de su composición, organización y ámbito de actuación.

El Consejo Asesor de Medio Ambiente y para la recuperación del Arroyo de la Cañada, como Consejo Sectorial que se constituya, es un órgano colegiado, complementario, de carácter asesor y consultivo del Ayuntamiento de Valdemoro, que quedará adscrito, a efectos administrativos, a la Concejalía Delegada competente en materia de medio ambiente.

Capítulo II

Objetivos y funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente y para la recuperación del Arroyo de la Cañada

Art. 3. El Consejo desarrollará exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta, en relación con las iniciativas y competencias municipales tendentes a la defensa y mejora del medio ambiente y de los recursos naturales que constituyen el ecosistema de Valdemoro y a la restauración del Arroyo de la Cañada, correspondiéndole para el cumplimiento de sus fines, el ejercicio, principalmente, de las siguientes funciones:

a) La creación de un anteproyecto para la restauración del Arroyo de la Cañada y zonas aledañas.

b) Defensa, divulgación y concienciación del patrimonio cultural, histórico y medioambiental de Valdemoro.

c) Asesorará o informará al Gobierno municipal en la redacción del Plan General de Ordenación Urbana.

d) Identificar fuentes de contaminación medioambientales y proponer soluciones para su reducción y eliminar riesgos de salud pública, participando en la elaboración y seguimiento de las políticas medioambientales de Valdemoro.

Capítulo III

Organización, composición y funciones de los órganos de gobierno y administración del Consejo

Art. 4. 1. El Consejo quedará constituido por los siguientes miembros: un Presidente, un Vicepresidente, varios Vocales y un Secretario, según la siguiente descripción. Siendo precisa la renovación de cargos con cada nueva Corporación:

Presidente: El Concejal Delegado responsable de medio ambiente ostentará la presidencia del Consejo. En caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

El Presidente ejercerá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Recibir las solicitudes que se planteen al Consejo, en materia de su competencia para su informe y/o propuesta.

c) Solicitar consultas o dictámenes externos, a propuesta del Consejo, así como requerir en nombre del mismo, información complementaria sobre los asuntos que se planteen al Consejo.

d) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros del Consejo, formuladas con la suficiente antelación.

e) Presidir y asistir a las sesiones, moderar el desarrollo de los debates, someter a votación los asuntos, ejercer su derecho al voto y suspender los debates por causa justificada.

f) Asegurar el cumplimiento de las Leyes en el desarrollo de las sesiones.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos que adopte el Consejo.

h) Elevar los informes y/o propuestas del Consejo a los Órganos municipales competentes.

i) Designar suplente del Secretario, en caso de ausencia o enfermedad del mismo.

j) Cursar las invitaciones correspondientes a las entidades, organismos, asociaciones relacionadas con el medio ambiente, la conservación de la naturaleza, la biodiversidad y la protección animal que hayan de formar parte del Consejo como vocales, para que designen a su representante y suplente.

k) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo.

Vicepresidente: Ostentará su titularidad la persona elegida de entre sus miembros por el Consejo, que sustituirá y ejercerá las funciones de Presidente, en su ausencia, enfermedad o por otra causa legal.

Vocales: Para la designación de los vocales se atenderá a la siguiente representación:

a) Un vocal representante de cada uno de los Grupos Políticos Municipales.

b) Un vocal representante de cada una de las asociaciones relacionadas con la conservación de la naturaleza, la biodiversidad y la protección animal, que figuren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones. Entre las que se encuentran, sin carácter exhaustivo, las siguientes:

— Asoc. Ornitológica Valdemoro.

— Asoc. Cazadores Valdemoro.

— Asoc. Amigos de los animales Valdemoro.

— Asoc. Juvenil de Aire Libre “La Mira”.

— Asoc. Amigos de parques y jardines.

— Asoc. Pescadores El Carpín.

— Asoc. Colectivo Espartal-EEAA Valdemoro.

— Asoc. Iniciativas Bienestar animal (aiBa).

c) Un vocal representante del Canal de Isabel II.

d) Un vocal representante de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

e) Un vocal representante de la Comunidad de Madrid, relacionado con el medio ambiente.

En caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal, serán sustituidos por los suplentes designados por los mismos, al efecto.

Los miembros del Consejo actuarán en el ejercicio de sus funciones con plena autonomía e independencia, disponiendo de las siguientes facultades:

a) A asistir a las sesiones del Consejo y a participar en los debates y deliberaciones de los informes y/o propuestas, y demás asuntos incluidos en el orden día y proponer las modificaciones que estimen oportunas en los asuntos sometidas a debate.

b) A obtener la información precisa para el cumplimiento de sus funciones.

c) A ejercer su derecho al voto y formular, en la forma prevista en este Reglamento, voto particular, razonado cuando discrepen del parecer de la mayoría.

d) A formular ruegos y preguntas.

e) A solicitar la inclusión de algún asunto en el orden del día con la antelación prevista en este Reglamento.

Los miembros del Consejo deberán asistir a las sesiones del Consejo de las que formen parte, estando obligados a guardar reserva de sus actuaciones.

Secretario: Ostentará su titularidad la persona elegida por el Consejo, con voz pero sin voto si es un funcionario, y con voz y voto si la secretaría la ostenta un miembro del mismo. En caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el suplente designado al efecto por el Presidente.

Corresponde al Secretario el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden del Presidente o, en su caso, del Vicepresidente, así como las citaciones a los miembros.

b) Asistir a las reuniones.

c) Tramitar las solicitudes que se planteen al Consejo, en materia de su competencia para su informe y/o propuesta.

d) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo y, por tanto, las peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

e) Preparar el despacho de los asuntos, redactando y autorizando las actas de las sesiones.

f) Expedir certificaciones de las actas, consultas, informes, propuestas y acuerdos adoptados, así como de los votos particulares efectuados.

g) Archivar y custodiar la documentación del Consejo, poniéndola a disposición de sus órganos y de los miembros cuando lo requieran.

h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Capítulo IV

Régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos

Art. 5. 1. El régimen de funcionamiento del Consejo se establece por este Reglamento y en lo no previsto en el mismo, por lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para la válida constitución del Consejo, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de al menos 2/3 de sus miembros, en primera convocatoria; y la de la mitad al menos de sus miembros, en segunda.

Art. 6. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría simple de los mismos.

Art. 7. Los acuerdos del Consejo se adoptarán, por regla general, mediante votación por mayoría simple de los miembros presentes. Existirá mayoría simple, cuanto los votos afirmativos superen a los negativos.

Art. 8. De cada sesión que celebre el Consejo se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Art. 9. En cada acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

Art. 10. La actas se aprobarán en la siguiente sesión pudiendo, no obstante, emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado.

Art. 11. El Consejo adoptará, por mayoría cualificada de los dos tercios del número de miembros, acuerdo relativo a modificación del Reglamento, separación de alguno de los miembros, sustitución o adhesión de los nuevos, previos los trámites oportunos, dándose cuenta al Pleno de la Corporación.

Art. 12. Los miembros del Consejo Asesor de Medio Ambiente y para la recuperación del Arroyo de la Cañada serán nombrados por el Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro, a propuesta del Concejal responsable de medio ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.

Art. 13. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria convocada por su Presidente, como mínimo, trimestralmente. A tal efecto, la convocatoria se efectuará con una anticipación mínima de 15 días.

Podrá reunirse, además, en sesión extraordinaria convocada por el Presidente, a iniciativa de éste o a petición de al menos la mitad más uno de sus miembros, cuando lo requiera el cumplimiento de sus funciones, realizándose la convocatoria con una antelación mínima de 72 horas.

Art. 14. El Consejo podrá constituir Grupos de Trabajo para que le asistan en el desempeño de sus cometidos, y si lo considerara preciso, podrá otorgar carácter permanente a tales Grupos.

Los Grupos de Trabajo contarán con un mínimo de tres miembros, que estarán integrados por miembros del Consejo o por las personas que éste designe a tal efecto. A dichas reuniones, así como, a las del propio Consejo, podrán ser invitadas en calidad de expertos las personas relacionadas con los asuntos objeto de estudio que se considere oportuno y, si así se decide por los mismos, podrán asistir -con voz pero sin voto- representantes de otras organizaciones y vecinos.

Los Grupos de Trabajo determinarán en su sesión constitutiva, las reglas de convocatoria y funcionamiento de sus reuniones, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

El Consejo designará al miembro del Grupo de Trabajo que ejerza su Presidencia, quien efectuará las convocatorias de sus reuniones, para cuya válida constitución, será necesaria la presencia de la mitad de sus miembros.

Art. 15. Las Comisiones Informativas, la Junta de Gobierno, el Pleno y el Alcalde-Presidente son los órganos municipales que se encuentran legitimados para solicitar del Consejo la emisión de dictamines o informes de carácter consultivo no vinculante en las materias relacionadas con la defensa y protección del medio ambiente.

Art. 16. El Consejo se reservará la facultad de hacer públicos los dictamines e informes y propuestas que se emitan.

Art. 17. El Consejo llevará un registro de todos los dictamines e informes y propuestas que emita, quedando facultado para elaborar una memoria anual en la que queden reflejados los asuntos y las actuaciones efectuadas.

Art. 18. El Consejo podrá recabar de otros Órganos y Administraciones o Entidades de Derecho Público y Privado, la información que precise sobre los asuntos de su competencia, al objeto de elaborar los informes, dictamines o propuestas.

Art. 19. Recibida una petición de informe, dictamen o propuesta, será examinada por el Presidente, al objeto de su admisión o no a trámite conforme a los criterios de admisibilidad determinadas en las sesiones ordinarias del Consejo.

Art. 20. Toda sugerencia sobre actuaciones o sobre la elaboración de normativa en materias de medio ambiente, así como, los juicios de oportunidad en la formulación de propuestas, se podrán someter a conocimiento y deliberación del Consejo.

Art. 21. El Secretario del Consejo dará lectura de los puntos a tratar en el orden del día, sometiéndolos a debate de los miembros del Consejo, otorgando la palabra el Presidente a los vocales, por orden de solicitud, tantas veces como se considere conveniente o necesario.

Art. 22. Cualquier miembro del Consejo podrá pedir que un asunto quede sobre la mesa hasta la próxima sesión en la que necesariamente deberá ser debatido y despachado.

Art. 23. Una vez que el Presidente considere que un asunto ha sido objeto de suficiente debate, ordenará la votación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para el cumplimiento de las funciones y de los objetivos del Consejo, la Concejalía responsable de medio ambiente dictará los acuerdos precisos y facilitará los medios personales y materiales necesarios, según disponibilidad y con cargo a los Presupuestos municipales.

DISPOSICIONES FINALES

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación, tras su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro.

El nombramiento de los miembros del Consejo podrá acordarse en la misma sesión plenaria conjuntamente con el Reglamento.

Valdemoro, a 9 de noviembre de 2016.—El alcalde, Guillermo Gross del Río.

(03/40.649/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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