Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
01-12-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161201-33

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA

RÉGIMEN ECONÓMICO

33
Chapinería. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional, adoptado en sesión ordinaria celebrada por el Pleno de la Corporación con fecha 20 de septiembre de 2016, sobre la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales reguladoras de tasas y precios públicos: ordenanza número 05, tasa por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos; ordenanza número 06, tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico; ordenanza número 07, tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos; ordenanza número 28, tasa por utilización de locales y espacios públicos municipales para la celebración de bodas civiles y otros actos; ordenanza número 30, actividades extraescolares, escuelas y campamentos; ordenanza número 31, actividades deportivas, ocio y tiempo libre; cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

TASAS

ORDENANZA NÚMERO 05, TASA POR LA UTILIZACIÓN DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

Cuota tributaria

Artículo 6. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Epígrafe primero. Por entrada personal a las piscinas:









ORDENANZA NÚMERO 06, TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO

Cuota tributaria

Artículo 6. Tarifas:

— Por instalación de puesto de venta de cualquier clase en la vía pública, por metro lineal y día: 1,25 euros.

— Por instalación en la vía pública de barracas, atracciones, circos, o cualquier otra clase de espectáculos, por metro cuadrado y día: 0,40 euros.

Las cuotas exigibles por este tributo tendrán carácter irreducible, debiendo satisfacer la tasa en el acto de la entrega de la licencia al interesado, en concepto de depósito previo, sin perjuicio de la liquidación definitiva que proceda una vez efectuado el aprovechamiento.

ORDENANZA NÚMERO 07, TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS

Normas de gestión

Artículo 7. 1. Las cuotas exigibles tendrán carácter irreducible y se harán efectivas en el momento de realizar la oportuna solicitud de licencia o autorización municipal, con el carácter de depósito previo sin perjuicio de lo que resulte al practicar la liquidación definitiva.

2. Las entidades o particulares interesados en la obtención de la licencia, presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de la clase y número de los elementos a instalar.

3. La solicitud formulada habilitará para la instalación y el inicio de actividad durante al año natural.

4. Con carácter extraordinario y por razones de interés general debidamente justificadas, el Ayuntamiento podrá fijar otro período de tiempo que se estime adecuado.

5. Al otorgar la licencia, el Ayuntamiento procederá a delimitar la superficie a ocupar, sin cuyo requisito no podrá el titular proceder a la instalación de los elementos respectivos.

6. La licencia o autorización obtenida se renovará automáticamente, siempre y cuando se mantengan las condiciones establecidas en la solicitud original y se acredite tanto el pago en período voluntario de la tasa correspondiente como el pago y vigencia de la póliza del seguro obligatorio.

7. El plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el párrafo anterior durante el primer trimestre de cada año natural.

8. Si, con motivo de inspección realizada, se comprobase la existencia de instalaciones distintas de las inicialmente autorizadas, en el caso concreto de un mayor número de mesas que exceda del número concedido, se efectuará liquidación definitiva anual del número real de mesas instaladas.

ORDENAZA NÚMERO 28, TASA POR UTILIZACIÓN DE LOCALES Y ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES PARA LA CELEBRACIÓN DE BODAS CIVILES Y OTROS ACTOS

Cuota tributaria

Artículo 5.o La cuota tributaria será única, desglosándose de la siguiente manera:









PRECIOS PÚBLICOS

ORDENANZA NÚMERO 30, ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES, ESCUELAS Y CAMPAMENTOS

Cuantía

Artículo 4:

Epígrafe I. Actividades extraescolares en el centro educativo:

— Por actividad dos horas a la semana (precio al mes): 20,00 euros.

Epígrafe II. Horario ampliado escolar. Desayunos:





Bono cinco días:

— De 8.00 a 9.00: 20 euros/bono de cinco días.

El bono de cinco días dará derecho a su portador a hacer uso del servicio de horario ampliado de desayunos durante cinco de los días lectivos establecidos para cada a cada curso escolar.

Epígrafe III. Campamento de verano:

— Bloque de actividades (de nueve a catorce horas, a la semana): 30,00 euros.

— Bloque de actividades más horario ampliado* (de nueve a dieciséis horas a la semana): 40,00 euros.

Epígrafe IV. Bonificaciones:

Únicamente para la actividad “Campamento de Verano” le serán de aplicación las siguientes bonificaciones sobre la cuota establecida en el apartado anterior:

a) Presentando el carné de familia numerosa se le aplicará una bonificación del 10 por 100 de la cuota total correspondiente independientemente del número de hermanos que asistan.

* El precio de la comida no está incluido y será fijado en su momento por la empresa que lleve a cabo el servicio y abonado a parte.

b) Cuando de una misma familia asista más de un descendiente, el primero abonará el 100 por 100 de la cuota y al segundo y siguientes (de no acreditar familia numerosa) les será aplicado un 10 por 100 de bonificación sobre la cuota correspondiente.

El apartado a) y b) son incompatibles, pudiéndose únicamente aplicar uno de los dos para cada caso, es decir no serán bonificaciones acumulables.

ORDENANZA NÚMERO 31, ACTIVIDADES DEPORTIVAS, OCIO Y TIEMPO LIBRE

Cuantía

Artículo 4. Fútbol.—La cuota de matrícula será la siguiente para todas las categorías, excepto para “yogurines” que estarán exentos:

— Matrícula: 35,00 euros.

La cuota tributaria será la siguiente para todas las categorías excepto para “yogurines”:

— Trimestre: 25,00 euros.

La cuota tributaria será la siguiente para “yogurines:

— Trimestre: 20,00 euros.

Obligación y forma de pago

Artículo 5. El devengo de este precio público tendrá lugar cuando se efectúe la inscripción correspondiente, naciendo la obligación de pago cuando se formalice la misma y como garantía de plaza.

Posteriormente el abono de las cuotas se realizará, según la actividad, trimestralmente o mensualmente a través de la domiciliación bancaria de las cuotas correspondientes dentro de los cinco primeros días del mes o trimestre que se inicie.

La devolución del cargo bancario realizado supondrá el impago de las correspondientes cuotas dentro del plazo establecido y será entendido como causa de baja en la actividad en que se encuentre inscrito el obligado o menor a su cargo, con la consiguiente pérdida de plaza.

Normas de gestión

Artículo 6. El importe de los derechos será liquidado, a través de ingreso bancario, mediante la indicación de los números de cuenta bancaria que figuren en la inscripción, donde se deberá efectuar el ingreso correspondiente a beneficiario de la actividad deportiva, de ocio o tiempo libre.

Bajas o cancelaciones:

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Cuando por no alcanzarse el número mínimo de participantes por actividad, que sea establecido en su momento, la actividad no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe correspondiente.

No se procederá a la devolución parcial y/o total del importe por falta de asistencia a la actividad.

Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio y de conformidad con la normativa de recaudación que sea de aplicación.

Las altas se realizarán a lo largo de toda la temporada, siempre que existan plazas.

Las bajas deberán ser comunicadas por el beneficiario antes del día 5 del mes o trimestre de inicio, mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Chapinería.

La entrada en vigor de las modificaciones acordadas tendrá lugar el día 1 de enero de 2017 siempre que se haya producido la publicación su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Chapinería, a 21 de noviembre de 2016.—El alcalde, Gabriel Domínguez Serrano.

(03/40.785/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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