Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
01-12-2016

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161201-7

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

7
ORDEN 3749/2016, de 24 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se conceden subvenciones en el año 2016 a asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales.

Mediante la Orden 2762/2014, de 28 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se establecieron las bases reguladoras y por Orden 1541/2016, de 13 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se aprobó la convocatoria correspondiente al año 2016, de subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales.

Vista la propuesta de Resolución elevada por el Director General de Juventud y Deporte y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Primero

Conceder subvenciones a las asociaciones deportivas madrileñas por las cuantías que se relacionan en el Anexo de la presente Orden.

Segundo

Las solicitudes no incluidas en el citado Anexo se entenderán desestimadas.

Tercero

El pago de estas subvenciones se realizará con cargo al subconcepto 48099 del Programa 336A del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2016, por un importe de seiscientos tres mil doscientos cuarenta y siete euros (603.247 euros).

Cuarto

Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios, previa presentación de la documentación establecida en los artículos 9.2 de la Orden 2762/2014 y 8.2 de la Orden 1541/2016 ya citadas, que se habrá de presentar en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la Orden de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. A tal efecto todos los interesados deberán presentar la siguiente documentación justificativa:

a) Certificado del presidente de la asociación deportiva justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, especificando que se mantiene en competición federada desde el inicio del período subvencionable.

b) Relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, firmada por el presidente de la asociación, por un importe igual o superior al 100 por 100 de la ayuda concedida y que se corresponda con las actividades y gastos previamente solicitados. En dicha relación deberá constar: número de orden del justificante en la relación, número de factura, emisor, fecha de emisión, concepto, base imponible, importe del IVA de la factura e importe total de la factura.

c) Cuando la actividad haya sido financiada, además de con la subvención, con otras subvenciones y/o ayudas públicas o privadas, deberá certificarse por el presidente de la asociación deportiva, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a dicha actividad. En caso de no darse esta circunstancia deberá aportarse certificado que lo indique expresamente.

d) Los justificantes de los gastos subvencionados incluidos en la relación de gastos a que se refiere el apartado b) anterior. Dichos justificantes se presentarán en original y copia, y quedarán en poder de la Dirección General de Juventud y Deporte para la compulsa de las copias. A estos efectos, son gastos subvencionables los establecidos en los artículos 5 de la Orden 2762/2014 y 3 de la Orden 1541/2016.

De acuerdo con los artículos 9.3 de la Orden 2762/2014 y 8.3 de la Orden 1541/2016, solo se admitirán como justificantes de gastos las facturas, que deben cumplir todos los requisitos legales.

Quinto

Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Orden 2762/2014, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2014 de subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales.

Sexto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.

En Madrid, a 24 de noviembre de 2016.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR











(03/42.120/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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