Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-12-2016

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161205-21

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 3296/2016, de 2 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se convoca la selección de los Grupos de Acción Local y sus estrategias de desarrollo local LEADER en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, establece las normas relativas al Desarrollo Local Participativo (DLP). Asimismo, establece que será apoyado obligatoriamente por FEADER, en cuyo caso este DLP se denominará LEADER. Opcionalmente FEDER, FSE o FEMP también podrán apoyar el DLP.

El Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las normas generales que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural financiada por el FEADER para el período de programación 2014-2020. En este Reglamento se considera que debido a la eficacia demostrada por el enfoque LEADER para fomentar el desarrollo de las zonas rurales, debe mantenerse en el futuro y su aplicación debe seguir siendo obligatoria para los Programas de Desarrollo Rural.

La Comunidad de Madrid ha considerado oportuno la adopción de un Programa de Desarrollo Rural para el período 2014-2020 cofinanciado por el FEADER y, por tanto, es obligatorio aplicar la metodología LEADER ya que el artículo 59.5 del Reglamento (UE) número 1305/2013 establece que, al menos el 5 por 100, de la contribución total del FEADER al PDR se reservará a LEADER.

LEADER es fundamentalmente una metodología en la que los agentes económicos y sociales de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid deben agruparse en Grupos de Acción Local para establecer y aplicar sus propias Estrategias de Desarrollo Local en su territorio.

El Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 establece la medida 19, “Apoyo para el desarrollo local LEADER”, dentro de la cual se desarrollan, entre otros, los siguientes tipos de operaciones:

— 19.2.1. “Ayuda para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo”.

— 19.3.1. “Preparación y realización de las actividades de cooperación del Grupo de Acción Local”.

— 19.4.1. “Ayuda para los costes de explotación y animación”.

En el tipo de operación 19.2.1 los Grupos de Acción Local actuarán como colaboradores de la Comunidad de Madrid, excepto en aquellas operaciones en las que sean titulares de los proyectos, en cuyo caso actuarán como beneficiarios de las ayudas. En los otros tipos de operación se considerarán beneficiarios de las ayudas.

El Programa de Desarrollo Rural dispone que, en una primera fase, se seleccionen a las entidades candidatas a Grupos de Acción Local. Esta selección conlleva la concesión de una ayuda para la elaboración de sus respectivas Estrategias de Desarrollo Local. Las entidades candidatas a Grupo de Acción Local se han seleccionado a través de la Orden 4364/2015, de 30 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba el procedimiento de selección de las entidades candidatas a Grupos de Acción Local y se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la elaboración de sus estrategias de desarrollo local cofinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado, y se realiza la convocatoria para 2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de febrero de 2016). Concretamente se han seleccionado tres entidades candidatas a GAL:

— ARACOVE para la elaboración de la Estrategia de Desarrollo Local de la zona sureste en virtud de la Orden 433/2016, de 29 de marzo.

— Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid, para la elaboración de la Estrategia de Desarrollo Local en la zona suroeste en virtud de la Orden 434/2016, de 29 de marzo.

— Grupo de Acción Local Sierra Norte de Madrid, para la elaboración de la Estrategia de Desarrollo Local de la zona norte de Madrid en virtud de la Orden 546/2016, de 12 de abril.

En una segunda fase, procede la presentación de las Estrategias de Desarrollo Local por parte de las entidades candidatas a Grupo de Acción Local. Aquellas entidades que presenten unas Estrategias de Desarrollo Local de calidad suficiente adquirirán la condición de GAL mediante Orden del Consejero. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 32 a 35 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, tiene competencias en materia de fomento del desarrollo y diversificación económica de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid, en particular LEADER.

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Finalidad

Esta Orden tiene por objeto:

a) Convocar la selección de las estrategias de desarrollo local participativo y los Grupos de Acción Local encargados de la aplicación de la medida 19, “Apoyo para el desarrollo local LEADER”, del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid del período 2014-2020 (en adelante, PDRCM), previamente seleccionados como entidades candidatas en virtud de la Orden 4364/2015, de 30 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de febrero de 2016).

b) Establecer los criterios de asignación de los fondos públicos destinados para la aplicación del desarrollo local participativo en la Comunidad de Madrid 2014-2020.

Artículo 2

Definiciones

1. Grupos de Acción Local (en adelante GAL): Son partenariados locales formados por representantes del sector público y privado, responsables de la elaboración y aplicación de sus estrategias de desarrollo local en su territorio de carácter subregional en virtud de un enfoque ascendente.

2. Estrategias de Desarrollo Local (en adelante EDL): Son un conjunto coherente de operaciones cuyo fin es satisfacer objetivos y necesidades locales y que contribuyen a la realización de la estrategia de la Unión Europea para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, diseñado y puesto en práctica por un GAL.

3. Autoridad de gestión del PDRCM: Es la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, como responsable de la aplicación eficiente, eficaz y correcta del PDRCM.

Artículo 3

Ámbito temporal

El ámbito temporal de aplicación de LEADER en la Comunidad de Madrid se corresponde con el de vigencia del PDRCM. No obstante, este plazo se entenderá ampliado en lo relativo a las tareas preparatorias, antes de la adopción de las estrategias y selección de GAL y las tareas posteriores asociadas al seguimiento, control y cierre de las acciones emprendidas en el marco de LEADER asociadas al período de programación 2014-2020.

Artículo 4

Ámbito territorial

El ámbito territorial de aplicación de LEADER en la Comunidad de Madrid se corresponde con los municipios rurales de la Comunidad de Madrid que han sido agrupados en tres zonas, tal y como se indica en el Anexo I.

Artículo 5

Encuadramiento normativo

Todo lo no dispuesto en el presente Orden se regirá por lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación que tendrá carácter prioritario respecto a la normativa nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que, básicamente, está constituida, en este caso, por los siguientes reglamentos:

— Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por la que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo.

— Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo.

— Reglamento de ejecución (UE) número 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento número (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER),

— Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) números 352/1978, 165/1994, 2799/1998, 814/2000, 1290/2005 y 485/2008 del Consejo.

— Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

— Reglamento Delegado (UE) número 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

— Reglamento Delegado (UE) número 2015/1971, de la Comisión, de 8 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, con disposiciones específicas sobre la notificación de irregularidades respecto del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1848/2006, de la Comisión.

— Reglamento Delegado (UE) número 907/2014, de la Comisión, de 11 de marzo, que completa el Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

Capítulo II

Procedimiento de selección de los GAL y de sus estrategias de desarrollo local participativo

Artículo 6

Requisitos de los solicitantes para acceder a la condición de GAL

1. Ser asociación seleccionada como entidad candidata en virtud del procedimiento previsto en la Orden 4364/2015, de 30 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba el procedimiento de selección de las entidades candidatas a Grupos de Acción Local y se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la elaboración de sus estrategias de desarrollo local cofinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado, y se realiza la convocatoria para 2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de febrero de 2016), que presenten una EDL para su territorio y que sea considerada idónea por el Comité de Selección.

Si se hubieran producido variaciones en la entidad, respecto de los requisitos que se tuvieron en cuenta para su selección como entidad candidata, en cualquier caso, deberá cumplir los artículos 7 y 8 de la Orden 4364/2015, de 30 de diciembre.

2. Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones públicas, ni figurar como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.

3. No podrán obtener la condición de GAL las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Los candidatos a GAL deberán adaptar sus EDL a las observaciones realizadas en el plazo señalado por el Comité de Selección.

Artículo 7

Requisitos de la EDL

1. Los solicitantes deberán presentar una EDL para su territorio de actuación previsto. Estas EDL deberán basarse en las características del territorio y tener un enfoque global, integrado y concertado. La EDL deberá estar aprobada por la Asamblea u órgano equivalente de la entidad solicitante.

2. El contenido mínimo obligatorio de cada EDL es:

a) Definición del área y la población cubiertas por la EDL.

b) Análisis de las necesidades de desarrollo y el potencial del área. Análisis DAFO.

c) Descripción de la estrategia y sus objetivos. Los contenidos mínimos son:

— Objetivos definidos en términos SMART (específico, mensurable, alcanzable, realista y en tiempo limitado).

— Coherencia, complementariedad y sinergias de las EDL con otras estrategias o iniciativas locales o más amplias.

— Definir cómo se van a conseguir los objetivos transversales (innovación, medio ambiente y cambio climático).

— Establecer objetivos y propuestas de cooperación.

d) Descripción del proceso de participación de la comunidad en el desarrollo de la estrategia. Se debe acreditar su participación tanto en la elaboración de la propia EDL como en la implementación de la misma.

e) Plan de acción que demuestre cómo se traducen los objetivos en tipos de operaciones subvencionables. Cada una de las cuales deberá contemplar, al menos, los siguientes apartados:

— Descripción y objetivo del tipo de operación.

— Lógica de la intervención: Debe justificarse el motivo de la inclusión del tipo de operación. Todos los tipos de operaciones tienen que ser coherentes con el diagnóstico realizado, evitándose planteamientos ambiguos y medidas “cajón de sastre”.

— Acciones subvencionables.

— Beneficiarios.

— Gastos subvencionables.

— Documentación justificativa.

— Intensidad de la ayuda e inversión máxima subvencionable.

— Resultados e impactos.

— Complementariedad.

f) Descripción de los sistemas de gestión y seguimiento de la estrategia que demuestre la capacidad del GAL para ponerla en práctica, así como una descripción de los mecanismos específicos para la evaluación:

— Estructura y procedimiento de toma de decisiones del GAL.

• Estructura legal. Se aportará copia de los estatutos.

• Estructura funcional. Procedimiento de toma de decisiones.

— Administración y personal:

• Personal propuesto.

• Recursos físicos.

• Formación y desarrollo.

— Procedimiento para el desarrollo y la selección de proyectos: Selección de solicitudes, desarrollo de proyectos, criterios de selección (argumentados, objetivos y cuantificables), registro del proceso, procedimiento de conflicto de intereses, etcétera.

— Procedimiento para el seguimiento y evaluación de la estrategia. Deberán incluir un sistema de indicadores de objetivos (“target”) comunes, transversales y, en su caso, específicos de cada EDL, que sirvan para supervisar el progreso en función de los objetivos.

g) Plan financiero de la estrategia. Contemplará, al menos:

— Presupuesto para aplicación de la EDL.

— Descripción de las fuentes con las que se financiarán las actividades GAL (FEADER, otros fondos, financiación privada, etcétera).

— Cuadros financieros teniendo en cuenta el gasto en los costes de explotación y animación y la cooperación.

3. La EDL definirá el método para evaluar la innovación, teniendo en cuenta los siguientes criterios, que pueden ser complementarios:

— Acciones cuyo fin es lograr nuevas formas de valorización de los recursos locales.

— Determinadas acciones interesantes para el desarrollo local que no han sido tenidas en cuenta por las demás políticas de desarrollo.

— Acciones que aportan nuevas respuestas a las debilidades y a los problemas de las zonas rurales.

— Acciones que corresponden a la definición clásica de innovación, sobre todo tecnológica.

Artículo 8

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 9

Presentación de solicitudes

1. Los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.

2. La presentación de solicitudes, de conformidad con el Anexo II, y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio y en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015.

3. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

4. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la Ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara ese consentimiento para la consulta y aprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015.

5. Igualmente podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración electrónica de www.madrid.org

6. Las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal. Para ello, la entidad solicitante deberá darse de alta en el sistema.

Artículo 10

Documentación a aportar

1. Los solicitantes deberán presentar junto con la solicitud y Anexos que se adjuntan en esta Orden, copias digitalizadas, de la documentación actualizada.

2. La documentación a aportar será la que se indica a continuación de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) NIF del representante legal de la entidad y acreditación de dicha representación.

c) EDL: En la solicitud indicará si presenta una nueva EDL mejorada o se remite a la ya presentada a la Administración como justificación de la Orden 4364/2015, de 30 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 5 de febrero de 2016).

d) Declaración responsable del mantenimiento del cumplimiento de requisitos establecidos para la adquisición de entidad candidata a GAL (Anexo III). En caso de existir modificaciones, se deberá aportar la documentación acreditativa de las mismas.

e) Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvención recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (Anexo IV).

f) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.

g) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

3. La Dirección General de Agricultura y Ganadería, como órgano instructor, realizará las siguientes comprobaciones administrativas de oficio:

a) Comprobará que el solicitante ha sido seleccionado previamente como entidad candidata a GAL.

b) Solicitará certificado acreditativo de que la entidad candidata a GAL de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid ni figura inscrito como deudor en el Registro de Deudores de los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER del organismo pagador.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no se aportara la totalidad de la documentación exigida o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en la solicitud de ayuda, previa resolución en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

5. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la resolución de la convocatoria.

Artículo 11

Comité de Selección

1. Para la valoración y aprobación de la idoneidad de las EDL y, en consecuencia, la selección de los GAL responsables de su ejecución se constituirá un Comité de Selección formado por los siguientes miembros:

— Presidente: El Subdirector General de Política Agraria y Desarrollo Rural o persona que designe que actuará como representante de la autoridad de gestión del PDR.

— Vocales: Cuatro funcionarios de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con categoría, al menos, de Jefe de Sección.

— Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con voz y sin voto.

2. El Comité de Selección podrá elaborar sus normas de funcionamiento interno, sin perjuicio de la aplicación del régimen establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El Comité podrá requerir la presencia de expertos, técnicos o representantes de otras organizaciones para su asesoramiento con voz pero sin voto.

4. Con las EDL, las entidades candidatas presentarán un resumen de las mismas en el que, al menos, consten claramente extractados todos y cada uno de los apartados contenidos en el artículo 7 de la presente Orden. Asimismo, las entidades candidatas realizarán una presentación de sus EDL ante el Comité de Selección en sesión pública, con una duración máxima de treinta minutos y se someterán a cuantas cuestiones planteen los miembros del Comité. La convocatoria de dicha presentación se realizará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. La calidad de la EDL se valorará en función del documento que se presente con la solicitud, con independencia de las observaciones y sugerencias que el Comité realice según el punto siguiente.

5. De acuerdo con lo previsto en el Marco Nacional y en el PDRCM, el Comité de Selección podrá realizar las observaciones o sugerencias que considere necesarias, pudiendo requerir de las entidades candidatas toda la información complementaria para una mejor comprensión de la EDL.

Artículo 12

Criterios de selección

1. La valoración por parte del Comité de Selección de la idoneidad de las EDL presentadas por las entidades candidatas se hará de conformidad con los siguientes criterios:

a) Viabilidad técnica, organizativa y financiera planteada en la propia estrategia.

b) Implicación de los socios en la elaboración de la estrategia.

c) Grado de participación ciudadana alcanzada en la elaboración de la estrategia.

d) Previsión de procedimientos transparentes de selección de proyectos y solución de conflictos de intereses.

e) Claridad en la definición de los objetivos, viabilidad de la estrategia y su coherencia con las necesidades detectadas.

f) Grado de definición de los proyectos y beneficiarios, tratamiento de los sectores económicos y cuantificación de las actuaciones subvencionables.

g) Coherencia y complementariedad con el resto de medidas y tipos de operación del Programa de Desarrollo Rural.

h) Repercusión de la estrategia en el empleo, la igualdad y la integración social del territorio y el objetivo transversal sobre innovación, medio ambiente y cambio climático (objetivos transversales previstos en la medida 19 del PDR).

i) Propuestas innovadoras en el territorio afectado.

j) Previsiones de trabajo en red y cooperación.

2. Cada uno de estos criterios será valorado de 0 a 10 puntos y para cada uno de los cuales la EDL deberá obtener al menos 5 puntos.

La valoración de cada uno de los criterios será realizada por los miembros del Comité de Selección mediante un método DELPHI (búsqueda de consenso entre los miembros del panel).

Artículo 13

Resolución de la convocatoria de selección de las EDL

1. El órgano competente para la resolución de esta convocatoria será el Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio u órgano en el que delegue previa propuesta por parte del Comité de Selección.

2. Las entidades que resulten seleccionadas adquirirán la condición de GAL a los efectos de lo dispuesto en el PDRCM.

Artículo 14

Obligaciones de los GAL

Los solicitantes se comprometen, en caso de ser seleccionados como GAL, a:

1. Contratar un equipo técnico en el que los técnicos tengan titulación universitaria y, al menos, uno de ellos esté en posesión del título de ingeniero, arquitecto, ingeniero técnico o arquitecto técnico.

La asociación tendrá autonomía organizativa, debiendo regirse la contratación del personal por los principios de publicidad, mérito y capacidad.

2. Suscribir un convenio con la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio si la EDL es seleccionada.

3. Llevar un sistema de contabilidad independiente, en el que consten todas las intervenciones que desarrolle respecto a los gastos, compromisos y pagos exclusivamente relacionados con la aplicación de la EDL aprobada. En todo caso, la contabilidad se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades.

4. Los GAL deberán mantenerse, al menos, cinco años a partir del último pago realizado en el marco de la aplicación de la EDL, salvo que el GAL previamente, garantice ante la Comunidad de Madrid las responsabilidades contraídas.

5. Los GAL, una vez seleccionados, deberán publicitar la participación del FEADER conforme el Anexo III, relativo a información y publicidad sobre la ayuda del FEADER, del Reglamento de ejecución (UE) número 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio, así como, de conformidad con la estrategia de información y publicidad de la autoridad de gestión.

Para la difusión de la información se podrán utilizar los medios de las entidades locales y de las asociaciones que formen parte del GAL, que facilitarán la inserción en sus tablones de anuncios y publicaciones de cuanta información sea necesaria.

6. Nombrar, de entre sus miembros que ostenten la condición de Entidad Local, un Responsable Administrativo y Financiero (RAF) con capacidad para administrar y gestionar fondos públicos, cuyas funciones serán realizadas por una o varias personas con capacidad de control y fiscalización de gastos públicos. A estos efectos, el GAL y la Entidad Local designada como RAF suscribirán el correspondiente convenio en el que se expliciten las obligaciones de ambas partes.

Cualquier cargo de las juntas directivas u órganos de decisión del GAL será incompatible con la persona que ejerza la función de RAF.

Artículo 15

Responsable Administrativo Financiero (RAF)

1. El RAF comprobará para cada expediente individual el cumplimiento de los requisitos exigidos al beneficiario y a la admisibilidad de la operación de que se trata, así como la existencia de controles administrativos suficientes y adecuados, dejando evidencia documental de las verificaciones realizadas.

Capítulo III

Criterios de asignación de los fondos públicos destinados para la aplicación del desarrollo local participativo en la Comunidad de Madrid 2014-2020

Artículo 16

Financiación

1. La presente Orden no tiene contenido económico.

2. La selección de los GAL y sus Estrategias es un paso previo y necesario para el desarrollo de la medida 19, “Apoyo para el desarrollo local LEADER”, del PDRCM. Concretamente de los siguientes tipos de operación (TOP):

a) TOP 19.2.1. “Ayuda para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo”, dentro de la submedida 19.2, “Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local”.

b) TOP 19.3.1. “Preparación y realización de las actividades de cooperación del Grupo de Acción Local”, dentro de la submedida 19.3, “Preparación y realización de las actividades de cooperación del Grupo de Acción Local”.

c) TOP 19.4.1. “Ayuda para los costes de explotación y animación”, dentro de la submedida 19.4, “Apoyo para los costes de funcionamiento y animación”.

3. Las ayudas desarrolladas en aplicación de esta medida del PDRCM serán cofinanciables en un 80 por 100 del gasto público por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 6 por 100 por la Administración General del Estado y en un 14 por 100 por la Comunidad de Madrid, salvo que en la declaración trimestral de gastos del organismo pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación vigentes.

4. Las EDL aprobadas se financiarán para cada uno de los diferentes tipos de operaciones en función del cuadro financiero del PDRCM para estos tipos de operaciones.

Artículo 17

Distribución del cuadro financiero entre los GAL

1. Los importes de todos los tipos de operaciones se distribuirán entre cada GAL en función de los siguientes criterios de reparto:

— Un tercio de los importes se distribuirá proporcionalmente a la superficie gestionada por cada GAL.

— Un tercio se distribuirá de manera proporcional a la población del ámbito territorial gestionado por el GAL.

— Un tercio se distribuirá de forma proporcional a la puntuación obtenida en la calidad de la estrategia.

2. En el supuesto de que en alguna de las tres zonas rurales definidas no resultara seleccionado GAL, en el reparto de fondos se reservará el importe que le hubiera correspondido a la entidad solicitante rechazada en los conceptos correspondientes a superficie y población. El tercio correspondiente a calidad se repartirá de forma proporcional entre los GAL seleccionados. El importe reservado deberá utilizarse, a criterio de la autoridad de gestión, para una nueva convocatoria o revertirse en el PDRCM.

3. La Orden de selección recogerá el porcentaje del cuadro financiero previsto en el PDRCM para la aplicación del desarrollo local participativo en la Comunidad de Madrid que corresponde a cada GAL, desglosado a nivel de las TOP 19.2.1, 19.3.1 y 19.4.1 del PDRCM.

Artículo 18

Recursos contra esta Orden

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

El Director General de Agricultura y Ganadería, como autoridad de gestión del PDRCM, dictará, en el plazo de tres meses, una Resolución aprobando el régimen de ayudas para la aplicación del Desarrollo Local Participativo en la Comunidad de Madrid en el período de 2014-2020.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden produce efectos desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de diciembre de 2016.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

















(03/42.748/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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