Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-12-2016

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161205-23

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

23
RESOLUCIÓN 106/2016, de 8 de noviembre, del Director General de Juventud y Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Madrileña de Fútbol Americano.

En el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, mediante Orden 3532/2016, de 3 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se aprobaron los Estatutos de la Federación Madrileña de Fútbol Americano, se dispuso su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y se ordenó la publicación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En su virtud,

RESUELVO

Disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Fútbol Americano en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 8 de noviembre de 2016.—El Director General de Juventud y Deporte, Pablo Salazar Gordon.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE FÚTBOL AMERICANO

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Capítulo primero

Definición y régimen jurídico

Artículo 1. La Federación Madrileña de Fútbol Americano es una entidad privada, sin ánimo de lucro, que se rige por la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, por el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, por los presentes Estatutos y sus reglamentos y por las demás normas y acuerdos que dicte, en forma reglamentaria, en ejercicio de sus competencias.

La Federación Madrileña de Fútbol Americano goza de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Art. 2. La Federación Madrileña de Fútbol Americano ostenta la representación oficial exclusiva del fútbol americano en el territorio de la Comunidad de Madrid a efectos públicos.

Art. 3. La Federación Madrileña de Fútbol Americano, como entidad cuyo objeto es la práctica y promoción del fútbol americano, atenderá al desarrollo del mismo de conformidad con la normativa de la Comunidad de Madrid y la de los organismos deportivos, en su caso, nacionales e internacionales que rigen dicho deporte.

Las disciplinas deportivas que competen a la Federación son las siguientes:

— Fútbol Americano.

— Flag Football, también denominado Fútbol Flag.

Capítulo segundo

Domicilio

Art. 4. El domicilio de la Federación Madrileña de Fútbol Americano se fija dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.

Cualquier modificación de domicilio deberá ser acordada por la Asamblea General y será comunicada en el plazo de diez días al Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, en forma reglamentaria.

Capítulo tercero

Sectores integrados en la Federación

SECCIÓN PRIMERA

Generalidades

Art. 5. Las entidades y personas físicas que integran la Federación Madrileña de Fútbol Americano son los clubes, los deportistas, los técnicos y los jueces/árbitros.

Integrarán el estamento de clubes aquellos inscritos en la Comunidad de Madrid, tanto elementales como básicos, que se constituyan con el fin social de la práctica del fútbol americano, así como aquellos otros que habiéndose constituido, con anterioridad a la constitución de la Federación Madrileña de Fútbol Americano para la práctica de cualquier otro deporte, practiquen el fútbol americano y se adhieran a la citada Federación.

Las Agrupaciones Deportivas constituidas al amparo de la legislación deportiva de la Comunidad de Madrid, serán consideradas clubes a los efectos previstos en estos Estatutos cuando expresamente figure, como objetivo o finalidad, en los correspondientes Estatutos sociales de la Agrupación Deportiva, la promoción y la práctica del fútbol americano y soliciten su inscripción en la Federación Madrileña de Fútbol Americano.

Igualmente, se podrán integrar en la Federación Madrileña de Fútbol Americano las Secciones de Acción Deportiva que se constituyan al amparo del artículo 32 de la Ley 15/1994, cuando su objeto social sea la promoción y la práctica del fútbol americano y así figure expresamente en la normativa reglamentaria.

Art. 6. Los clubes, agrupaciones deportivas, secciones de acción deportiva, deportistas, entrenadores y árbitros/jueces, para participar en las competiciones oficiales de la Federación Madrileña de Fútbol Americano, deberán poseer la correspondiente licencia federativa, cumpliendo las condiciones que se establecen al efecto.

Art. 7. Podrán integrarse en la Federación Madrileña de Fútbol Americano aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del fútbol americano. La Comisión Delegada, en su caso, elaborará un Reglamento al efecto, que regule dicha integración, los derechos y deberes así como las formalidades para su creación y reconocimiento.

SECCIÓN SEGUNDA

De los clubes y las entidades deportivas: Derechos y Deberes básicos

Art. 8. Son clubes las asociaciones o entidades deportivas constituidas al amparo de la legislación deportiva de la Comunidad de Madrid y demás normas que la desarrollan, cuyo objetivo es la promoción y la práctica del fútbol americano y la participación en actividades y competiciones oficiales de dicho deporte, que estén inscritos en legal forma en el Registro de Entidades Deportivas de Comunidad Autónoma de Madrid y afiliados a la Federación Madrileña de Fútbol Americano.

Art. 9. La representación legal en la Federación Madrileña de Fútbol Americano de los clubes y de las asociaciones y entidades deportivas, en cuanto personas jurídicas, le corresponderá al Presidente o a la persona que se designe formalmente por la propia asociación o entidad.

Art. 10. La participación de los clubes y entidades deportivas en las competiciones oficiales de la Federación Madrileña de Fútbol Americano estará regulada por los presentes Estatutos, por los correspondientes reglamentos y demás disposiciones o normas que sean de aplicación.

Art. 11. Son derechos básicos de los clubes y entidades deportivas:

a) Intervenir en los procesos electorales reglamentarios de la Federación Madrileña de Fútbol Americano en los términos establecidos en el Título Tercero de los presentes Estatutos.

b) Participar en las competiciones oficiales organizadas por la Federación Madrileña de Fútbol Americano que les corresponda por su categoría.

c) Recibir asistencia de la Federación Madrileña de Fútbol Americano en aquellas materias de competencia de esta.

Art. 12. Son obligaciones básicas de los clubes y entidades deportivas:

a) Satisfacer los derechos y cuotas que les correspondan.

b) Cumplir los presentes Estatutos y las normas que les afecten.

c) Aquellas otras obligaciones que les vengan impuestas por la legislación vigente.

SECCIÓN TERCERA

De los Deportistas: Derechos y Deberes básicos

Art. 13. Se considerarán deportistas practicantes a las personas físicas que practiquen este deporte y estén en posesión de la correspondiente licencia.

Art. 14. Son derechos básicos de los deportistas:

a) Participar en las competiciones y actividades, así como en el funcionamiento de sus órganos, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, los presentes Estatutos y los correspondientes Reglamentos de la Federación Madrileña de Fútbol Americano.

b) Recibir la tutela de la Federación Madrileña de Fútbol Americano respecto a sus intereses deportivos legítimos.

c) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación en los términos establecidos en el Título Tercero de los presentes Estatutos.

Art. 15. Son deberes básicos de los deportistas:

a) Someterse a la disciplina deportiva de la Federación Madrileña de Fútbol Americano.

b) Cumplir los presentes Estatutos.

c) Acatar los acuerdos de los órganos de gobierno, sin perjuicio de ejercitar los recursos que procedan, conforme a la normativa vigente.

SECCIÓN CUARTA

De los entrenadores: Derechos y Deberes básicos

Art. 16. Son entrenadores las personas naturales con titulación reconocida por la Federación Madrileña de Fútbol Americano, provistos de la correspondiente licencia expedida o reconocida por la Federación, dedicadas a la preparación y dirección técnica del fútbol americano tanto a nivel de clubes, como de la propia Federación Madrileña de Fútbol Americano.

Art. 17. Son derechos básicos de los entrenadores:

a) Suscribir licencia en los términos establecidos reglamentariamente.

b) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Madrileña de Fútbol Americano en los términos establecidos en el Título Tercero de los presentes Estatutos.

c) Recibir atención médica, mediante entidades aseguradoras concertadas, en caso de lesión o enfermedad producida por la práctica deportiva, tanto en entrenamientos, como en competiciones oficiales.

Art. 18. Son deberes básicos de los entrenadores:

a) Someterse al régimen disciplinario y deportivo de la Federación Madrileña de Fútbol Americano.

b) Cumplir los presentes Estatutos.

c) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes Estatutos o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación Madrileña de Fútbol Americano.

SECCIÓN QUINTA

De los árbitros/jueces. Derechos y Deberes básicos

Art. 19. Son árbitros/jueces de fútbol americano las personas físicas con titulación reconocida por la Federación Madrileña de Fútbol Americano y provistas de la correspondiente licencia expedida o reconocida por la propia Federación, que están responsabilizadas de la aplicación de las reglas de juego durante los correspondientes encuentros deportivos.

Art. 20. Los árbitros/jueces estarán sometidos, en el orden técnico y organizativo, a la disciplina del Comité Técnico de Árbitros.

Art. 21. Son derechos básicos de los árbitros/jueces:

a) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Madrileña de Fútbol Americano en los términos previstos en el Título Tercero de los presentes Estatutos.

b) La atención médico-deportiva, mediante el correspondiente seguro médico obligatorio de la Federación Madrileña de Fútbol Americano en la forma reglamentariamente prevista.

Art. 22. Son obligaciones básicas de los árbitros/jueces:

a) Someterse a la disciplina de la Federación.

b) Asistir a pruebas, cursos y convocatorias que promueva u organice o inste la Federación Madrileña de Fútbol Americano.

c) Mantener su nivel físico-técnico.

d) Aquellas otras derivadas de la legislación vigente y de cualesquiera otras normas que les sean de aplicación.

SECCIÓN SEXTA

De las licencias

Art. 23. La licencia es el documento que acredita la inscripción en la Federación Madrileña de Fútbol Americano y que permite participar activamente en la vida social de la Federación Madrileña de Fútbol Americano y a concurrir en las competiciones oficiales que esta organice y cuantos otros derechos se establezcan en los presentes Estatutos y demás normas.

La Asamblea General regulará la normativa por la que se deberá regir la expedición de licencias, las cuales deberán expresar, como mínimo:

a) Las modalidades deportivas que ampara.

b) Los datos de la persona física o entidad deportiva.

c) El importe de los derechos de la licencia.

d) El importe de la cobertura correspondiente a la asistencia sanitaria cuando se trate de personas físicas.

e) El importe de cualquier otra cobertura de riesgos que pudiera establecerse.

f) En su caso, los datos médicos que pudieran ser relevantes para la práctica del fútbol americano.

g) Duración temporal de la licencia y su renovación.

h) Firma de autorización del padre o tutor en los casos de minoría de edad.

Serán condiciones mínimas de las licencias:

a) Uniformidad de condiciones económicas para las distintas categorías de licencia deportiva.

b) Uniformidad de contenido y datos expresados, en función de las distintas categorías de licencias deportivas.

Art. 24. Las licencias se expedirán en un plazo máximo de quince días contados desde la solicitud. Si en el plazo de dos meses desde que se solicitara en forma la licencia no se ha concedido, se entenderá otorgada por silencio administrativo, siempre que el solicitante reúna los requisitos necesarios para su obtención.

Art. 25. Los ingresos producidos por la expedición de licencias irán dirigidos prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la Federación Madrileña de Fútbol Americano.

Capítulo cuarto

Competencias

Art. 26. Corresponde a la Federación Madrileña de Fútbol Americano, como competencias propias, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del fútbol americano en el territorio de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, es propio de la Federación Madrileña de Fútbol Americano:

a) El gobierno y organización de la Federación Madrileña de Fútbol Americano de acuerdo con sus órganos correspondientes y en cumplimiento de lo previsto en los presentes Estatutos.

b) La administración y gestión del fútbol americano en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

c) Formar, titular y calificar a los árbitros, jueces, entrenadores y técnicos en el ámbito de sus competencias.

d) Tutelar, controlar y supervisar a sus asociados, de acuerdo con las competencias que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

e) Promocionar, organizar y controlar las actividades dirigidas al público.

f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige el fútbol americano.

g) Todo lo que no se halle explícito en el siguiente artículo y sea inherente a sus fines sociales y al fútbol americano.

h) De forma general, todas aquellas actividades que no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social.

Además de sus actividades propias, ejerce bajo la coordinación y tutela del órgano competente de la Administración deportiva de la Comunidad de Madrid, por delegación, según Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de la Comunidad de Madrid.

b) La promoción general de su modalidad deportiva en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

c) Colaborar con las Administraciones públicas implicadas en la formación de técnicos deportivos, y en la prevención, control y represión de uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

d) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid y sus disposiciones de desarrollo, así como en sus estatutos y reglamentos.

e) Velar por el cumplimiento de las normas de régimen electoral en los procesos de elección de sus órganos de gobierno y representación, así como de los demás derechos y obligaciones derivados del cumplimiento de los respectivos estatutos.

f) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que reglamentariamente se determine, sin perjuicio de las competencias en materia de control e inspección atribuidas a otros órganos por ley.

g) Colaborar, en su caso, en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.

h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones y acuerdos de la Comisión Jurídica del Deporte y presentarle la máxima colaboración en sus funciones.

Capítulo quinto

Estructura orgánica

Art. 27. Son órganos de la Federación Madrileña de Fútbol Americano:

1. Órganos de gobierno y representación:

a. La Asamblea General y su Comisión Delegada.

b. El Presidente.

2. Órganos complementarios:

a. Junta Directiva.

b. La Secretaría General.

c. La Gerencia.

d. Aquellos otros que puedan crearse para el mejor cumplimiento de los fines federativos.

3. Órganos técnicos:

a. Comité Técnico de Árbitros.

b. Aquellos otros que resulten necesarios para el funcionamiento de la Federación Madrileña de Fútbol Americano.

4. Órganos de garantías normativas:

a. Instructor.

b. Comité de Competición y Disciplina.

c. Comité de Apelación.

TÍTULO SEGUNDO

Órganos de gobierno y representación

Capítulo primero

De la Asamblea General

Art. 28. La Asamblea General es el máximo órgano colegiado de gobierno y representación de la Federación Madrileña de Fútbol Americano en la que estarán representados los clubes, secciones de acción deportiva y las agrupaciones deportivas, los deportistas, los técnicos, los jueces (árbitros) y, en su caso, aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte del fútbol americano y que se integren en la Federación Madrileña de Fútbol Americano de acuerdo con la normativa que se establezca al efecto.

Art. 29. La representación en la Asamblea General de los sectores deportivos responderá a lo establecido en el Reglamento electoral, de acuerdo con lo que disponga la normativa electoral de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Art. 30. El número total de componentes de la Asamblea General de la Federación Madrileña de Fútbol Americano responderá a lo establecido en el Reglamento electoral, de acuerdo con lo que disponga la normativa electoral de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Art. 31. Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:

a) Por defunción.

b) Por disolución de la entidad.

c) Por expiración del mandato.

d) Por renuncia voluntaria o dimisión.

e) Por incurrir en causa de incompatibilidad o inelegibilidad legal o estatutaria.

f) Por sanción disciplinaria que implique el cese en el cargo.

Art. 32. La Asamblea General, en cuanto órgano colegiado, se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.

Art. 33. La Asamblea General se reunirá necesariamente una vez al año en sesión plenaria y ordinaria para los fines de su competencia.

Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, de la Comisión Delegada por mayoría o por un número de miembros de la Asamblea no inferior a un tercio del total existente en el momento de la solicitud de convocatoria.

Toda convocatoria deberá producirse mediante comunicación escrita con, al menos, quince días de antelación a todos los miembros, con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar. No obstante, en casos especiales, el Presidente podrá reducir dicho plazo a diez días, justificando la causa de tal determinación.

La documentación sobre las cuestiones que vayan a proponerse a la Asamblea General para su deliberación y correspondientes acuerdos, deberá ser comunicada y remitida, o en su caso, puesta de manifiesto de forma eficiente, a los miembros de la Asamblea con la antelación de diez días como mínimo.

Cuando concurran razones de especial urgencia, podrán tratarse en la Asamblea General asuntos o propuestas que presenten el Presidente o la Junta Directiva hasta cuarenta y ocho horas antes de la fecha de la sesión, siempre que lo aprueben la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.

La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurra a ella la mayoría de sus miembros; en segunda convocatoria, se celebrará con cualquiera que sea el número de miembros presentes, y en el mismo día. Entre la primera y segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, un intervalo de 30 minutos.

También quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Art. 34. La Asamblea General tendrá la competencia en las siguientes materias:

a) Estudiar, deliberar y aprobar, en su caso, la gestión deportiva de la temporada anterior o Memoria de actividades de la Federación Madrileña de Fútbol Americano.

b) Estudiar y deliberar la gestión económica de la temporada anterior, con aprobación, si procede, del Balance, cuenta de pérdidas y ganancias y Memoria explicativa correspondiente.

c) Estudiar, deliberar y aprobar el Programa y Calendario deportivo anual y el Plan de actividades.

d) Estudiar y aprobar, si procede, el Presupuesto económico para la Federación Madrileña de Fútbol Americano.

e) Estudiar, deliberar y fijar las cuotas y obligaciones económicas federativas de los miembros afiliados.

f) La aprobación y modificación de los Estatutos.

g) Elegir al Presidente y a los miembros de la Comisión Delegada entre sus miembros.

h) Conocer, deliberar y aprobar, si procede, las propuestas que formule el Presidente y, en su caso, la Junta Directiva.

i) Aprobar o desestimar la moción de censura al Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el presente Título, Capítulo Tercero, Sección Segunda de los presentes Estatutos.

j) La disolución de la Federación.

k) Resolver sobre aquellas cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el Orden del Día.

I) Las demás competencias atribuidas por los presentes Estatutos, por los reglamentos y por las normas deportivas de la Comunidad de Madrid.

Art. 35. La Asamblea General podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario.

La Asamblea General deberá ser convocada, en Pleno, en sesión ordinaria, una vez al año para los fines de su competencia, y en sesión extraordinaria en los siguientes casos:

a) Cuando se produzca la dimisión del Presidente.

b) Por moción de censura al Presidente.

c) Para aprobar las modificaciones de los presentes Estatutos.

d) Para disponer y enajenar bienes inmuebles de la Federación, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda.

e) Para elegir, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos y en el correspondiente Reglamento Electoral y Convocatoria de Elecciones, al Presidente y a los miembros de la Comisión Delegada, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto.

f) A instancia de la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

Art. 36. La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Federación Madrileña de Fútbol Americano el cual moderará el desarrollo de los debates, concediendo la palabra, sometiendo a votación los asuntos y resolviendo las cuestiones de orden y procedimiento que se susciten.

Art. 37. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, excepto en los casos previstos en los presentes Estatutos en que se exija un quórum determinado.

Art. 38. Los acuerdos se adoptarán de forma expresa, previa deliberación de los mismos y tras la consiguiente votación, la cual será pública, salvo que la tercera parte de los presentes soliciten votación secreta.

En la elección del Presidente y para los miembros de la Comisión Delegada, así como en la moción de censura, la votación será secreta.

Capítulo segundo

De la Comisión Delegada de la Asamblea General

Art. 39. La Comisión Delegada estará compuesta por el Presidente y el número de miembros que establezca el Reglamento electoral. En cualquier caso deberán estar representados todos sectores presentes en la Asamblea.

La duración del mandato de la Comisión Delegada coincidirá con el de la Asamblea General.

Art. 40. A la Comisión Delegada, dentro de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca, le corresponden las siguientes funciones:

a. La modificación del calendario deportivo.

b. La modificación de los presupuestos.

c. La aprobación y modificación de los reglamentos.

d. La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

e. El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación Madrileña de Fútbol Americano, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General sobre la materia de actividades y la liquidación del presupuesto.

La Comisión Delegada, en cuanto órgano colegiado, se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente o cuando se den las circunstancias previstas. Será presidida por el Presidente de la Federación Madrileña de Fútbol Americano. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes.

La convocatoria de la reunión de la Comisión Delegada detallará lugar, día y hora de celebración, en primera y segunda convocatorias; contendrá el orden del día y deberá ser comunicada a los miembros de la Comisión Delegada por escrito, con un plazo de antelación mínimo de diez días a la celebración de la reunión.

La Comisión Delegada se entenderá constituida en primera convocatoria cuando concurra la mayoría de los componentes y en segunda, la tercera parte. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un plazo no inferior a media hora, ni superior a dos.

Capítulo tercero

Del Presidente

SECCIÓN PRIMERA

Del Presidente

Art. 41. El Presidente de la Federación Madrileña de Fútbol Americano es el órgano ejecutivo de la misma y tiene las siguientes funciones:

a. Ostenta la representación legal de la Federación Madrileña de Fútbol Americano pudiendo otorgar los poderes de representación, administración y de orden procesal que estime convenientes.

b. Ostenta la dirección superior de la administración de la Federación, contratando al personal administrativo y técnico que se precise.

c. Convoca, preside y modera las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión Delegada y ejecuta los acuerdos adoptados por dichos órganos.

d. Autoriza con su firma o de la persona en quien delegue, juntamente con la del Tesorero u otro directivo expresamente autorizado por la Junta Directiva, los pagos.

e. Actúa como portavoz de la entidad.

f. Nombra y cesa a todos los miembros de su Junta Directiva así como a los presidentes de los comités, con la excepción prevista en el Decreto 159/1996, artículo 30.

g. Convoca, de acuerdo con la normativa correspondiente, elecciones generales para la Asamblea General, para la Comisión Delegada y para la Presidencia de la Federación Madrileña de Fútbol Americano.

Art. 42. En caso de ausencia o enfermedad, será sustituido por un Vicepresidente por su orden, siempre que sean miembros de derecho de la Asamblea General, sin perjuicio de las delegaciones que estime oportuno realizar.

Art. 43. El Presidente será elegido de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento Electoral de la Federación Madrileña de Fútbol Americano.

Art. 44. El Presidente cesará de sus funciones en los siguientes casos:

a) Por cumplimiento del plazo para el que resultó elegido.

b) Por fallecimiento.

c) Por dimisión.

d) Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido, acordada por la Asamblea General.

e) Por aprobación de la moción de censura, en los términos en los que se regula en los presentes Estatutos.

f) Por sanción disciplinaria firme que comporte inhabilitación por un tiempo igual o superior al plazo que quede por cumplir de su mandato.

g) Por incurrir en causa de incompatibilidad prevista en los presentes Estatutos.

Art. 45. El Presidente de la Federación Madrileña de Fútbol Americano lo será también de la Asamblea General y de la Comisión Delegada, y tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de acuerdos por dichos órganos.

Art. 46. En el caso de quedar vacante el cargo de Presidente antes de concluir el período de mandato, y en ausencia de Vicepresidente, se constituirá una Junta Gestora compuesta por los miembros de la Junta Directiva, la cual podrá ejercitar las funciones propias de la Presidencia con carácter interino. En todo caso tendrá la obligación de convocar elecciones de acuerdo con el Reglamento Electoral en el plazo máximo de treinta días. La Junta Gestora designará entre sus miembros a un Presidente y sus acuerdos quedarán reflejados en el correspondiente Libro de Actas de la Federación Madrileña de Fútbol Americano.

Realizadas las elecciones, el Presidente elegido tendrá una duración del mandato por el tiempo restante hasta la convocatoria de nuevas elecciones de acuerdo con los presentes Estatutos.

SECCIÓN SEGUNDA

De la moción de censura al Presidente

Art. 47. Se podrá presentar moción de censura al Presidente mediante escrito razonado avalado, al menos, por un tercio de la Asamblea General.

El escrito deberá ser fundamentado y recogerá las firmas autógrafas y fotocopia del DNI de los miembros de la Asamblea General que apoyen la moción de censura. Dicho escrito y documentos deberán presentarse en la Secretaría General de la Federación.

Art. 48. La moción de censura deberá ser constructiva y, en consecuencia, acompañando al escrito se presentará un nuevo Presidente.

Art. 49. Presentada la moción de censura con los requisitos establecidos, el Presidente está obligado a convocar, con carácter extraordinario, la Asamblea General en un plazo máximo de veinte días desde que fue presentado el escrito, teniendo como único punto del orden del día la moción de censura, para decidir sobre la misma.

Si el Presidente no convocara la Asamblea General en el plazo indicado, los firmantes podrán solicitar la convocatoria por vía judicial.

Art. 50. La sesión de la Asamblea General en que se debata la moción de censura quedará válidamente constituida cuando asistan, al menos, la mayoría legal de sus miembros y será presidida por el miembro de mayor edad de la Asamblea.

Si en segunda convocatoria no se presentasen a la Asamblea General la mayoría legal de dicho órgano, se considerará decaída la propuesta de moción de censura.

Art. 51. Los miembros de la Asamblea General que hayan autorizado con su firma una moción de censura, no podrán volver a hacerlo durante el resto de su mandato.

Art. 52. Abierta la sesión, una vez constituida la Asamblea General, se concederá la palabra al Presidente sujeto a moción por un tiempo máximo de quince minutos. Seguidamente y por el mismo tiempo, podrá intervenir el candidato alternativo al Presidente.

Seguidamente se procederá a la votación de la moción, mediante voto secreto y personal. En ningún caso se autorizará voto por correspondencia, ni delegación de voto.

Para que prospere la moción de censura deberá votarla la mayoría de la Asamblea General, es decir, al menos la mitad más uno de los miembros que integran la Asamblea.

Art. 53. En el caso de prosperar la moción de censura, será designado como Presidente de la Federación el candidato alternativo consignado en el escrito de moción, quien ostentará el cargo de Presidente durante el tiempo que reste de mandato hasta las próximas elecciones, salvo que se promueva una nueva moción de censura y esta sea aprobada de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

La Junta Directiva y demás cargos federativos de Libre Designación por el Presidente, cesarán automáticamente, debiendo ser sustituidos o confirmados expresamente por el nuevo Presidente.

Capítulo cuarto

De los órganos complementarios

SECCIÓN PRIMERA

De la Junta Directiva

Art. 54. 1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación Madrileña de Fútbol Americano.

2. Estará compuesta por el número de miembros que determine su Presidente, todos ellos designados por este, a quien también corresponde su remoción.

El número de miembros de la Junta Directiva, así como los cargos y sus titulares, se publicarán en el tablón de avisos de la Federación para público conocimiento. Igualmente se publicarán y con idéntico objeto, las variaciones o sustituciones que se puedan producir.

3. La Junta Directiva tendrá, al menos, un Vicepresidente, adjunto a la Presidencia, que deberá recaer en persona que ostente la cualidad de miembro de la Asamblea General. Dicho Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de enfermedad, ausencia o análogos. También sustituirá al Presidente en aquellas funciones que este le designe expresamente.

4. El Presidente podrá nombrar un Tesorero de entre los miembros de la Junta Directiva que se encargará de la gestión económica en colaboración con el Presidente y el Vicepresidente.

5. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General, tendrán acceso a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz, pero sin voto.

Art. 55. Son funciones de la Junta Directiva:

a) Colaborar con el Presidente en la gestión de la Federación Madrileña de Fútbol Americano velando por las finalidades y funciones de la misma.

b) Elaborar los proyectos de Reglamentos para su sometimiento a la Comisión Delegada.

c) Elaborar el anteproyecto de normas por las que se regirán las distintas competiciones organizadas por la Federación Madrileña de Fútbol Americano.

d) Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General y a la Comisión Delegada para el cumplimiento de sus funciones.

e) Establecer las fechas y el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General y de la Comisión Delegada.

f) Controlar el desarrollo de las competiciones oficiales de ámbito autonómico.

g) Proponer honores y recompensas.

h) Ejercer el control de la inscripción de clubes, deportistas, entrenadores y técnicos en los registros de la Federación correspondientes.

i) Cualquier otra que, en el ámbito de las funciones que le son propias, puedan serle atribuidas por las disposiciones de aplicación o delegadas por el Presidente o por la Asamblea General.

Art. 56. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al mes y siempre que lo estime necesario el Presidente o lo solicite un número de miembros no inferior a la tercera parte de los componentes.

La convocatoria corresponde al Secretario de la Junta Directiva por mandato del Presidente, quien deberá efectuarla con, al menos, siete días de antelación, salvo excepcionales supuestos de urgencia, mediante notificación dirigida a cada uno de los miembros, acompañada del Orden del Día.

Art. 57. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan a la sesión la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar necesariamente el Presidente o el Vicepresidente. En los casos declarados de urgencia, quedará constituida cualquiera que sea el número de asistentes.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente o quien lo sustituya tendrá voto de calidad.

SECCIÓN SEGUNDA

La Secretaría General

Art. 58. El Presidente de la Federación Madrileña de Fútbol Americano podrá nombrar un Secretario General que ejercerá de fedatario y asesor.

Son funciones del Secretario:

a) Levantar acta, en legal forma, de las sesiones de los órganos de gobierno y representación, actuando en las sesiones con voz, pero sin voto.

b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos y acuerdos adoptados por dichos órganos de gobierno y representación con el visto bueno del Presidente.

c) Llevar los libros de Registro y los archivos.

d) Preparar las estadísticas y la Memoria.

e) Resolver y despachar los asuntos generales.

f) Ejercer la jefatura del personal por delegación del Presidente.

Art. 59. En el caso de que no exista Secretario General, el Presidente será el responsable de llevar estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno.

SECCIÓN TERCERA

La Gerencia

Art. 60. La Gerencia de la Federación Madrileña de Fútbol Americano es el órgano de administración de la misma. Al frente de dicho órgano estará un Gerente nombrado por el Presidente de la Federación Madrileña de Fútbol Americano.

Las funciones del Gerente son:

a) Llevar la contabilidad de la Federación Madrileña de Fútbol Americano.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación Madrileña de Fútbol Americano.

c) Elaborar la Memoria económica anual, la cual será presentada a la Comisión Delegada.

Art. 61. Tanto el cargo de Secretario general como el de Gerente podrán ser remunerados, si así lo acuerda la Asamblea General, en cuyo caso tendrá la consideración propia del personal de alta dirección, recogida en el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y regulada por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

Art. 62. El Presidente de la Federación Madrileña de Fútbol Americano, podrá crear los órganos administrativos que considere conveniente para el funcionamiento de la Federación Madrileña de Fútbol Americano, así como designar y separar libremente a las personas que hayan de ocuparlos.

Capítulo quinto

De los órganos técnicos

SECCIÓN PRIMERA

Comité Técnico de Árbitros

Art. 63. En el seno de la Federación Madrileña de Fútbol Americano se constituirá un Comité Técnico de Árbitros, cuyo Presidente será designado y cesado por el Presidente de la Federación Madrileña de Fútbol Americano.

El Comité Técnico de Árbitros estará compuesto por el número de miembros que considere oportuno la Junta Directiva de la Federación Madrileña de Fútbol Americano, no pudiendo ser dichos miembros, ni directivo de club, ni jugador, ni entrenador, ni árbitro en activo.

Art. 64. El Comité Técnico de Árbitros ejercerá por delegación del Presidente de la Federación Madrileña de Fútbol Americano.

a) Establecer los niveles de formación arbitral.

b) Clasificar técnicamente a los árbitros, proponiendo a la Junta Directiva la adscripción a la categoría correspondiente.

c) Proponer a la Junta Directiva, para su sometimiento a la aprobación de la Comisión Delegada, el Reglamento de régimen interno del Comité Técnico de Árbitros y sus posibles modificaciones.

d) Designar a los árbitros en todas las competiciones oficiales de ámbito de la Comunidad de Madrid.

e) Coordinar con la entidad que a nivel estatal sea responsable de los niveles de formación de los árbitros.

f) Elevar propuesta a la Junta Directiva para su aprobación por la Asamblea General las tarifas arbitrales de las competiciones organizadas por la Federación Madrileña de Fútbol Americano.

Art. 65. La clasificación a que hace referencia el apartado b) del artículo anterior, se llevará a efecto de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Pruebas físicas y psicotécnicas.

b) Conocimiento de los reglamentos.

c) Experiencia.

d) Edad.

Capítulo sexto

De los órganos de garantías normativas

Art. 66. Los órganos de garantías normativas de la Federación Madrileña de Fútbol Americano son: el Instructor, el Comité de Competición y Disciplina y el Comité de Apelación, los cuales gozarán de absoluta independencia en sus funciones.

No podrá coincidir en una misma persona la condición de miembro de ambos comités ni de instructor.

SECCIÓN PRIMERA

Generalidades: El Instructor

Art. 67. El Instructor es el órgano disciplinario unipersonal, cuya función es la de instruir, de conformidad con la correspondiente normativa, los expedientes disciplinarios.

El Instructor deberá necesariamente ser licenciado en Derecho, pudiendo recaer el cargo en persona ajena a la Asamblea General.

El Presidente de la Federación Madrileña de Fútbol Americano nombrará libremente al Instructor el cual no podrá ser removido de su cargo excepto por renuncia o por incurrir en supuestos de inelegibilidad para cargos directivos o por sanción disciplinaria de inhabilitación.

SECCIÓN SEGUNDA

De los Comités

Art. 68. Los comités disciplinarios y el Instructor deberán aplicar, en todo caso, la normativa prevista en el Reglamento Disciplinario de la Federación Madrileña de Fútbol Americano.

Art. 69. Al Comité de Competición y Disciplina y al Comité de Apelación en vía de recurso, les corresponde el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva con arreglo a lo dispuesto en la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones que la desarrollen.

Art. 70. El Comité de Competición y Disciplina estará integrado por 3 miembros, designados por el Presidente de la Federación Madrileña de Fútbol Americano y ratificados por la Asamblea General. Entre ellos, propondrán al Presidente de la Federación Madrileña de Fútbol Americano el nombramiento del Presidente de dicho Comité.

Art. 71. La duración del mandato de los miembros del Comité de Competición y Disciplina será de 4 años y no podrán ser removidos de su cargo a excepción de su renuncia o que incurran en alguno de los supuestos de inelegibilidad previstos en los presentes Estatutos para cargos directivos o por sanción disciplinaria de inhabilitación o pérdida de licencia.

Art. 72. Es competencia del Comité de Competición y Disciplina tramitar y resolver las cuestiones que se susciten como consecuencia de las infracciones de las reglas de juego o de las competiciones, así como las de las normas generales deportivas.

Art. 73. En los procedimientos disciplinarios la fase instructora correrá a cargo del Instructor y la resolutoria a cargo del Comité de Competición y Disciplina.

Art. 74. El Comité de Apelación es competente para conocer de todos aquellos recursos interpuestos contra las resoluciones del Comité de Competición y Disciplina.

Las resoluciones del Comité de Apelación en materia disciplinaria son susceptibles de recurso ante la Comisión Jurídica del Deporte en los términos reglamentariamente establecidos.

Art. 75. El Comité de Apelación estará compuesto por tres miembros designados por el Presidente de la Federación Madrileña de Fútbol Americano y ratificados por la Asamblea General.

Los miembros del Comité de Apelación elegirán, entre ellos, un Presidente, cuyo nombramiento será propuesto al Presidente de la Federación Madrileña de Fútbol Americano.

TÍTULO TERCERO

Capítulo primero

Régimen documental

Art. 76. 1. La Federación Madrileña de Fútbol Americano llevará los siguientes libros:

a) Libro Registro de Clubes, en el que constará, como mínimo, las denominaciones y domicilio social de los clubes agrupados, así como la filiación de quienes ostentan los cargos de gobierno y representación, con especificación de fecha de nombramiento y, en su caso, cese en los citados cargos.

No podrá ser inscrito en el Libro de clubes ninguna asociación o entidad deportiva que no figure previamente inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

b) Libro de Actas, en el que se incluirán, en legal forma, las de las reuniones de la Asamblea General, Comisión Delegada y Junta Directiva u otros órganos colegiados previstos en los presentes Estatutos.

c) Libros de contabilidad, donde deberá figurar el patrimonio, derechos, obligaciones, ingresos y gastos de la Federación Madrileña de Fútbol Americano de acuerdo con lo exigido por la legislación vigente.

d) Libro Registro de Entrada y Salida de documentos y correspondencia.

2. Serán causas de información o examen de los libros de la Federación las legal o reglamentariamente establecidas, así como los pronunciamientos de los órganos jurisdiccionales, de las autoridades deportivas competentes o, en su caso, de los auditores.

Tanto los miembros de la Asamblea General como los demás afiliados a la Federación Madrileña de Fútbol Americano podrán tener acceso a los libros oficiales de la Federación y solicitar las certificaciones que precisen de acuerdo con el procedimiento que se establezca al efecto. En ningún caso podrá serles denegada la solicitud a quienes acrediten la condición de interesados y cumplan los trámites establecidos al efecto.

El Secretario General expedirá las certificaciones de las actas y demás documentos generales que soliciten los miembros de la Asamblea General, previa solicitud por escrito.

Capítulo segundo

De los procesos electorales federativos

SECCIÓN PRIMERA

Generalidades

Art. 77. Las elecciones para miembros de la Asamblea General, así como para miembros de la Comisión Delegada y para Presidente de la Federación Madrileña de Fútbol Americano se regirán por lo dispuesto en los presentes Estatutos y en el Reglamento Electoral de la Federación Madrileña de Fútbol Americano.

Art. 78. Las elecciones se convocarán cada cuatro años, coincidiendo con aquellos en los que se celebren los Juegos Olímpicos de Verano.

También se celebrarán elecciones parciales cuando proceda cubrir vacantes en los términos señalados en los presentes Estatutos.

El sufragio, en todo caso, será libre, igual, directo y secreto.

SECCIÓN SEGUNDA

De la elección de la Asamblea General

Art. 79. Tendrán la condición de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación:

a) Los deportistas mayores de edad para ser elegibles, y no menores de dieciséis años para ser electores, que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que tengan licencia en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones, y la hayan tenido durante el año o temporada deportiva anterior.

2. Que hayan participado durante el año o temporada deportiva anterior en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva, de carácter oficial y ámbito autonómico. En aquellas modalidades deportivas en que no haya competición, no se exigirá el requisito de participación.

b) Los Clubes Deportivos, Agrupaciones Deportivas y Secciones de Acción Deportiva inscritos en la Federación, en las mismas circunstancias de licencia y participación que las señaladas en el apartado anterior.

c) Los técnicos y entrenadores, y jueces y árbitros, asimismo en las mismas circunstancias de licencia y participación que las señaladas en el apartado a) del presente artículo.

Art. 80. Los diferentes sectores elegirán a sus representantes y suplentes para la Asamblea General en colegios electorales independientes, creados expresamente a estos efectos para los siguientes colectivos:

a) Clubes.

b) Deportistas con licencia cualquiera que sea la entidad a que pertenezcan, incluso si cuentan con fichas como independientes en las condiciones que se determinen en el Reglamento Electoral.

c) Entrenadores y técnicos.

d) Jueces y árbitros.

Art. 81. Para ser elegible se precisará:

a) Poseer la plenitud de los derechos civiles.

b) No haber sido condenado por sentencia judicial firme a inhabilitación para cargo público.

c) No haber incurrido en sanción deportiva de inhabilitación.

Art. 82. La Junta Electoral es el órgano bajo cuya tutela y control se desarrollará el proceso electoral, debiendo garantizar la pureza e independencia del mismo.

SECCIÓN TERCERA

De la elección del Presidente

Art. 83. La elección de Presidente se llevará a efecto por la Asamblea General, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto.

Art. 84. Solamente podrán presentarse para candidato a Presidente quienes previamente sean miembros de la Asamblea General.

Art. 85. El proceso electoral para la elección de Presidente de la Federación se desarrollará de conformidad con lo previsto en el Reglamento Electoral de la Federación Madrileña de Fútbol Americano.

SECCIÓN CUARTA

De la elección para cubrir vacantes

Art. 86. Las bajas y vacantes en los representantes de cada sector serán cubiertas automáticamente por los suplentes, que son quienes ocupan el puesto siguiente en la lista de resultados de las votaciones últimas de dicho sector. Si tampoco existieran suplentes, se elegiría sectorialmente nueva lista de representantes para cubrir vacantes y elegir suplentes.

En el caso de vacantes sin cubrir, la Asamblea General continuará realizando sus reuniones con el quórum resultante hasta que se produzca lo dispuesto en el párrafo anterior.

Será obligatoria la convocatoria, sin dilación, de elecciones para aquel sector cuyo número de vacantes quede reducido a un tercio del total de los representantes del sector.

Las elecciones sectoriales a que se refiere el presente artículo, se ajustarán al Reglamento Electoral de la Federación Madrileña de Fútbol Americano adaptando el articulado del mismo a las peculiaridades de esta elección.

TÍTULO CUARTO

Del Régimen Disciplinario

Art. 87. 1. La Federación Madrileña de Fútbol Americano, en el ámbito de sus competencias legales, desarrollará, en el correspondiente Reglamento, el régimen disciplinario, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

2. El Reglamento de Disciplina Deportiva de la Federación Madrileña de Fútbol Americano deberá prever inexcusablemente los siguientes extremos:

a) Una relación sistemática de las infracciones tipificadas, con expresión de las sanciones que, según las circunstancias, se correspondan con cada una de ellas.

b) Los principios y criterios que aseguren:

1. La diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones.

2. La proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas.

3. La imposibilidad de ser sancionado dos veces por el mismo hecho.

4. La aplicación de los efectos retroactivos favorables.

5. La prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.

6. Las circunstancias o causas que extingan, atenúen o agraven la responsabilidad del infractor.

7. Los distintos procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición, en su caso, de sanciones.

8. El sistema de reclamaciones y recursos contra las sanciones impuestas.

Art. 88. Las infracciones de las normas contenidas en los presentes Estatutos y en cualesquiera otras disposiciones de la Federación que así lo especifiquen constituirán falta que se sancionará de conformidad con el régimen disciplinario.

Art. 89. El conocimiento y resolución de los expedientes disciplinarios corresponde al Comité de Competición y Disciplina y al Comité de Apelación en vía de recurso.

Art. 90. Frente a las resoluciones en los órganos disciplinarios federativos anteriores, cabe recurso ante la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid, en los plazos que se establezcan reglamentariamente.

TÍTULO QUINTO

Régimen económico y financiero

Art. 91. 1. La Federación Madrileña de Fútbol Americano tiene patrimonio propio e independiente del de sus asociados, integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.

2. Son recursos de la Federación Madrileña de Fútbol Americano, entre otros:

a) Las subvenciones que las entidades públicas puedan concederle.

b) Las donaciones, legados, herencias y premios que les sean otorgados.

c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los contratos que realice.

d) Los rendimientos o frutos de su patrimonio.

e) Los créditos o préstamos que obtenga.

f) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de Convenio.

Art. 92. La Federación Madrileña de Fútbol Americano es una entidad sin fin de lucro y destinará la totalidad de sus ingresos y su patrimonio a la consecución de los fines propios de su objeto.

Los recursos económicos deberán depositarse en entidades bancarias o cajas de ahorro a nombre de la Federación Madrileña de Fútbol Americano, sin perjuicio de mantener en caja las sumas precisas para atender los gastos corrientes.

Las disposiciones de fondos con cargo a dichas cuentas deberá ser autorizada por dos firmas: la del Presidente de la Federación Madrileña de Fútbol Americano, en todo caso, y la del Tesorero o persona autorizada al efecto por la Junta Directiva, que deberá ser miembro de dicha Junta Directiva.

El Presidente podrá delegar su firma en el Vicepresidente primero o en otro de los Vicepresidentes, en los supuestos de ausencia o análogos. En todo caso, la delegación deberá formalizarse por escrito.

Art. 93. 1. La Federación Madrileña de Fútbol Americano no podrá aprobar presupuestos anuales deficitarios salvo expresa autorización de la Dirección General de Deportes.

2. La Federación Madrileña de Fútbol Americano puede promover y organizar competiciones y actividades deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.

3. Podrá ejercer, con carácter complementario, actividades industriales, comerciales, profesionales o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero sin que en ningún caso puedan repartirse beneficios entre sus miembros.

4. Podrán gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Federación o su objeto social y conforme a lo dispuesto en estos Estatutos. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos, será preceptiva la autorización del Consejero competente en materia de deportes de la Comunidad de Madrid para su gravamen o enajenación.

5. No podrá comprometer gastos de carácter plurianual con cargo a los fondos públicos sin autorización de la Dirección General de Deportes cuando la naturaleza del gasto o el porcentaje del mismo en relación con el presupuesto vulnere los criterios establecidos reglamentariamente.

Art. 94. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.

Art. 95. La contabilidad se ajustará a las normas de contabilidad del Plan general o adaptación sectorial que resulte de aplicación y a los principios contables necesarios que ofrezcan una imagen clara y fiel de la entidad.

Art. 96. La Dirección General de Deportes podrá someter anualmente a la Federación Madrileña de Fútbol Americano a auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada sobre la totalidad o parte de los gastos, en los términos establecidos en la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO SEXTO

Procedimiento para la aprobación y modificación o reforma de los Estatutos y Reglamentos

Art. 97. Los Estatutos de la Federación Madrileña de Fútbol Americano únicamente podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría absoluta del número total de miembros de la Asamblea.

Art. 98. La iniciativa para la modificación de los Estatutos corresponde al Presidente de la Federación Madrileña de Fútbol Americano, a dos tercios de los miembros presentes de la Comisión Delegada o a la cuarta parte de los miembros de la Asamblea General.

El proyecto de reforma o modificación de Estatutos deberá presentarse por escrito y de acuerdo con los trámites establecidos para la reunión de la Asamblea General.

Art. 99. En ningún caso podrá iniciarse procedimiento de modificación de los Estatutos una vez convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación Madrileña de Fútbol Americano o haya sido presentada una moción de censura.

Art. 100. Una vez aprobada la modificación de los estatutos por la Asamblea General, se cursará notificación reglamentaria a la Dirección General de Deportes para su ratificación, entrando en vigor a partir del día siguiente al de la notificación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Art. 101. La aprobación y modificación, en su caso, de los Reglamentos, corresponde a la Comisión Delegada, de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos. Se cursará notificación reglamentaria a la Dirección General de Deportes para su ratificación, entrando en vigor a partir del día siguiente al de la notificación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO SÉPTIMO

Disolución y extinción de la Federación Madrileña de Fútbol Americano

Art. 102. La Federación Madrileña de Fútbol Americano se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por revocación de su reconocimiento.

b) Por resolución judicial.

c) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.

d) Por acuerdo de las dos terceras partes de la Asamblea General.

Art. 103. En el caso de extinción o disolución, el patrimonio neto de la Federación Madrileña de Fútbol Americano si lo hubiere, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por la Dirección General competente en materia de Deportes de la Comunidad de Madrid su destino concreto.

(03/39.968/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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