Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-12-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161205-156

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

156
Madrid número 32. Procedimiento 1.377 de 2014, notificación a Brandada Catering, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE FRANCISCO RAMOS ALONSO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1377/2014 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. VIRGINIA GARCIA QUISMONDO frente a BRANDADA CATERING SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

AUTOS Nº 1.377/2014

En Madrid a siete de octubre de dos mil dieciséis.

D/ña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre CANTIDAD entre partes, de una y como demandante D./Dña. VIRGINIA GARCIA QUISMONDO, que comparece asistida del letrado D. Juan Carlos Lopez García, con número profesional 053888 y otra como demandados BRANDADA CATERING SL y FOGASA.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 517/2016

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 29/12/2014 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, demanda presentada por la parte actora, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, y en la que se reclama por concepto de CANTIDAD que se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a pagar la suma de 8.291,18 euros de salarios y 418,10 euros de gastos de los pagarés no abonados, incrementados en un 10 % al incurrir en mora la demandada.

SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio la audiencia 06/10/2016. Siendo el día y la hora señalados y llamadas las partes, comparece la parte actora asistida del letrado D. Juan Carlos Lopez García, con número profesional 053888 y como demandados BRANDADA CATERING SL y FOGASA que no compareces constando debidamente citados.

TERCERO.- Abierto el juicio, por la parte demandante se ratificó la demanda, interesándose por la parte demandante el recibimiento del juicio a prueba. Recibido el juicio a prueba, por la parte demandante se propuso prueba documental e interrogatorio.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley (excepto lo relativo a plazos debido al número de asuntos pendientes en este Juzgado).

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- La actora prestaba servicios para la empresa demandada desde el 28 de junio de 2007 al 12 de diciembre de 2013.

SEGUNDO.- En el acto de la vista la parte actora concretó que solicita 8.291,18 euros de salarios y 418,10 euros de gastos de pagarés no abonados.

TERCERO.- La empresa reconoció adeudar 9.791,17 euros por atrasos de salarios devengados a lo largo del año 2013 y le abonó 1.500 euros.

CUARTO.- El salario de la actora con prorrateo de pagas extras ascendía a 1.536,34 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De la valoración de la prueba aportada y de la aplicación del principio ficta confesio, toda vez que se pidió la confesión del representante de la empresa en la demanda y en el acto de la vista sin que compareciera la parte demandada, y siendo de aplicación el contenido del art. 29.1 y 3 del ET, se ha de estimar la demanda.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que con estimación de la demanda presentada por D./Dña. VIRGINIA GARCIA QUISMONDO contra BRANDADA CATERING SL debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora por los conceptos de la demanda 8.709,28 euros así como 870,92 euros de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este Juzgado con el núm. 2805 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenando en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este juzgado, con el nº 2805, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Mª LUISA GIL MEANA, que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a BRANDADA CATERING SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de noviembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/39.787/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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