Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-12-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161205-163

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

163
Madrid número 32. Procedimiento 602 de 2014, notificación a Cárnicas Jomar, S. L. U.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE FRANCISCO RAMOS ALONSO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 602/2014 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE PABLO ALONSO LUCAS, D./Dña. JUAN ANTONIO GUILLEN DOMENECH y D./Dña. PABLO MACHUCA ESTESO frente a D./Dña. ISABEL GONZALEZ PINCHETE, CARNICAS JOMAR SLU y EISERA EMPRESARIAL SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

AUTOS Nº 602/2014 y acum. 888/14 del Juzgado Social 36.

En Madrid a quince de julio de dos mil dieciséis.

D/Dña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre RESOLUCIÓN CONTRATO, DESPIDO Y CANTIDAD entre partes, de una y como demandantes D./Dña. JOSE PABLO ALONSO LUCAS, D./Dña. PABLO MACHUCA ESTESO y D./Dña. JUAN ANTONIO GUILLEN DOMENECH, que comparecen asistidos de la letrado Dña. Concepción Gema Contreras del Llano, con número profesional 043465 y otra como demandados EISERA EMPRESARIAL SL, CARNICAS JOMAR SLU, D./Dña. ISABEL GONZALEZ PINCHETE, D./Dña JOSÉ ANTONIO MARTIN RODRÍGUEZ en calidad de liquidador y FOGASA.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 457/2016

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 04/06/2014 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, demanda presentada por la parte actora, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, y en la que se reclama por concepto de RESOLUCIÓN CONTRATO, DESPIDO Y CANTIDAD que que se estime la demanda presentada declarando:

1.- La extinción de la relación laboral existente entre D. JUAN ANTONIO GUILLEN DOMENECH, D. PABLO MACHUCA ESTESO, D. JOSÉ PABLO ALONSO LUCAS, y las empresas JOMAR S.L.0 y DOÑA ISABEL GONZÁLEZ PINCHETE, y condene a las mismas, al abono a cada uno de los demandantes de una indemnización correspondiente a 45 días por año de trabajo.

2.- Condene a las empresas JOMAR S.L.U. y Doña ISABEL GONZÁLEZ PINCHETE, a abonar a cada uno de los demandantes en concepto de impago de salarios vencidos la cantidad de:

A DON JUAN ANTONIO GUILLÉN DOMENECH, la cantidad de 10.057,40 euros más intereses moratorios.

A DON JOSÉ PABLO ALONSO LUCAS, la cantidad de 8.929,12 euros más intereses moratorios.

A DON PABLO MACHUCA ESTESO, la cantidad de 10.033,57 euros más intereses moratorios.

3.- A las cantidades que en concepto de salarios vayan venciendo durante la sustanciación del procedimiento a razón de sus respectivos salarios mensuales más los correspondientes intereses moratorios.

Se presentó demanda por despido el 6/08/14 que recayó en el Juzgado Social 36 y fue acumulada. Solicitaba nulidad o improcedencia de los despidos de los tres actores. Con expresa imposición de condena en costas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio la audiencia de fecha 15/07/2016. Siendo el día y la hora señalados y llamadas las partes, comparece la parte actora comparecen asistida de la letrado Dña. Concepción Gema Contreras del Llano, con número profesional 043465 y no comparece la parte demandada estando debidamente citada.

TERCERO.- Abierto el juicio, por la parte demandante se ratificó la demanda, interesándose por la parte demandante el recibimiento del juicio a prueba. Recibido el juicio a prueba, por la parte demandante se propuso prueba documental e interrogatorio. Se dictó sentencia por este Juzgado en fecha nueve de julio de dos mil quince, anulando las actuaciones para que se ampliara la misma frente a la empresa EISERA EMPRESARIAL SL.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley (excepto lo relativo a plazos debido al número de asuntos pendientes en este Juzgado).

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- D. JUAN ANTONIO GUILLEN DOMENECH, trabajaba para CARNICAS JOMAR SLU, con antigüedad desde 08 de Octubre de 1996, con categoría de Oficial 1a, y salario bruto mensual de 1.817,91 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

D. PABLO MACHUCA ESTESO, trabajaba para CARNICAS JOMAR SLU, con antigüedad desde 11 de Junio de 2002, con categoría de Oficial 1ª, y salario bruto mensual de 1.606,50 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

D. JOSÉ PABLO ALONSO LUCAS, trabajaba para CARNICAS JOMAR SLU, con la antigüedad desde 22 de Junio de 2006, con categoría de Oficial 1a, y salario bruto mensual de 1.606,50 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias

SEGUNDO.- El desglose de las sumas pedidas consta en la demanda y se añadió en la vista salarios de mayo, junio y 15 días de julio 2014.

TERCERO.- El 14/07/14 les fue notificado por escrito despido por causas objetivas.

CUARTO.- No consta que sean o hayan sido representantes de los trabajadores o sindicales.

QUINTO.- Los actores alegan que desde abril 2014 la empresa cambió los rótulos de CARNICAS JOMAR SLU por los de EISERA EMPRESARIAL SL que es la empresa que gestiona el negocio utilizando las mismas instalaciones e infraestructuras que CARNICAS JOMAR SLU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De la prueba documental aportada quedan acreditados categoría, antigüedad, salario y carta de despido.

SEGUNDO.- La carga de la prueba de los hechos que constan en la carta de despido le corresponde a la parte demandada sin que se haya efectuado prueba alguna dada la incomparecencia de todos los codemandados al acto de la vista por lo que se ha de declarar la improcedencia del despido en aplicación del art. 53 E.T.

TERCERO.- Con relación a las cantidades pedidas el abono de las mismas le corresponde a la parte demandada sin que tampoco se haya efectuado prueba alguna dada su incomparecencia por lo que se está en el caso de estimar la demanda de cantidad en aplicación del art. 29.1 y 3, así como la de extinción de la relación laboral en aplicación del art. 50 del E.T. por impago de los salarios correspondientes a enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y 15 días de julio de 2014, así como parte del salario de diciembre de 2013.

Se ha de declarar la responsabilidad solidaria de todos los codemandados al haberse solicitado el interrogatorio de la parte demandada y no haber comparecido la misma, debiendo ser tenidos por confesos.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que con estimación de la demanda de despido presentada por D./Dña. JOSE PABLO ALONSO LUCAS, D./Dña. PABLO MACHUCA ESTESO y D./Dña. JUAN ANTONIO GUILLEN DOMENECH contra EISERA EMPRESARIAL SL, CARNICAS JOMAR SLU, D./Dña. ISABEL GONZALEZ PINCHETE, y D./Dña JOSÉ ANTONIO MARTIN RODRÍGUEZ debo declarar y declaro improcedente el despido de todos los actores. Y con estimación de la demanda de resolución de contrato presentada por D./Dña. JOSE PABLO ALONSO LUCAS, D./Dña. PABLO MACHUCA ESTESO y D./Dña. JUAN ANTONIO GUILLEN DOMENECH contra EISERA EMPRESARIAL SL, CARNICAS JOMAR SLU, D./Dña. ISABEL GONZALEZ PINCHETE, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes litigantes con fecha de efectos de esta sentencia condenando solidariamente a los codemandados a abonar a los actores en concepto de indemnización:

A GUILLEN DOMENECH ……..43.034,40 euros

A MACHUCA …..………………. 30.107,40 euros

A ALONSO LUCAS ……………. 20.388,52 euros

Y con estimación de la demanda de cantidad presentada por D./Dña. JOSE PABLO ALONSO LUCAS, D./Dña. PABLO MACHUCA ESTESO y D./Dña. JUAN ANTONIO GUILLEN DOMENECH contra EISERA EMPRESARIAL SL, CARNICAS JOMAR SLU, D./Dña. ISABEL GONZALEZ PINCHETE, debo condenar y condeno solidariamente a los codemandados a abonar a los actores por los conceptos de la demanda

A GUILLEN DOMENECH ……..10.057,40 euros, más 1.005,74 euros de interés por mora.

A ALONSO LUCAS ………………8.929,12 euros, más 892,91 euros de interés por mora

A MACHUCA ESTESO………….10.033, 57 euros, más 1.003, 35 euros de interés por mora.

Y debo condenar y condeno a D./Dña JOSÉ ANTONIO MARTIN RODRÍGUEZ en su calidad de liquidador a estar y pasar por tales declaraciones

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este Juzgado con el núm. 2805 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenando en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este juzgado, con el nº 2805, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Mª LUISA GIL MEANA, que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CARNICAS JOMAR SLU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de noviembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/39.867/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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