Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-12-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161205-164

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

164
Madrid número 32. Procedimiento 1.338 de 2014, notificación a don Juan Miranda Muñoz y Recamir Encuadernaciones y Manipulados, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE FRANCISCO RAMOS ALONSO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1338/2014 E de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. REGLA RAFAELA ALONSO TORRES frente a D./Dña. JUAN MIRANDA MUÑOZ y RECAMIR ENCUADERNACIONES Y MANIPULADOS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

AUTOS Nº 1.338/2014

En Madrid a diez de octubre de dos mil dieciséis.

D/ña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO Y CANTIDAD entre partes, de una y como demandante D./Dña. REGLA RAFAELA ALONSO TORRES, que comparece asistida del letrado D. Ignacio Javier Bordoy Martin, con número profesional 066479 y otra como demandados RECAMIR ENCUADERNACIONES Y MANIPULADOS SL.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 532/2016

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 16/12/2014 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, demanda presentada por la parte actora, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, y en la que se reclama por concepto de DESPIDO Y CANTIDAD que se dicte sentencia por la que condene a las demandadas al reconocimiento de la improcedencia del despido, al abono de la indemnización legal correspondiente, así como al abono de los salarios de octubre y del finiquito. En el acto de la vista se concretó el abono de las cantidades de 863,51 euros brutos de nómina de octubre 2014 y 255,68 euros brutos del finiquito.

SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio la audiencia de fecha 07/10/2016. Siendo el día y la hora señalados y llamadas las partes, comparece la parte actora asistida del letrado D. Ignacio Javier Bordoy Martin, con número profesional 066479 y como demandados RECAMIR ENCUADERNACIONES Y MANIPULADOS SL, que no comparecen constando debidamente citados.

TERCERO.- Abierto el juicio, por la parte demandante se ratificó la demanda, interesándose por la parte demandante el recibimiento del juicio a prueba. Recibido el juicio a prueba, por la parte demandante se propuso prueba documental. En el acto de la vista se desistió de D./Dña. JUAN MIRANDA MUÑOZ.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley (excepto lo relativo a plazos debido al número de asuntos pendientes en este Juzgado).

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- La actora comenzó a prestar servicios para la parte demandada el 05 de septiembre de 2014, con categoría de tele-operadora, y remuneración de 1.000,17 euros brutos al mes, con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO.- El 04 de noviembre de 2014 le fue entregada carta de cese, alegando como motivo el no haber superado el período de prueba.

TERCERO.- No ostenta la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores, ni la ha ostentado en el año anterior al despido.

CUARTO.- En el contrato de trabajo de duración indefinida se pactó un periodo de prueba de 12 meses

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De la prueba documental aportada queda acreditada categoría, antigüedad y salario y la carta de cese consta al folio 5 de las presentes actuaciones.

SEGUNDO.- En el contrato de trabajo, obrante al folio 8, consta que se pactó un periodo de prueba de 12 meses. El art. 14 del E.T. establece que, para los casos de trabajadores técnicos no titulados no puede exceder el periodo de prueba de dos meses, ni de tres meses en las empresas de menos de 25 trabajadores. Lo anterior supone que es nulo el periodo de prueba de 12 meses y, por tanto, se ha de entender que no se pactó periodo de prueba. Así pues y, por lo anteriormente expuesto, se está en el caso de estimar la demanda de despido presentada declarando improcedente el despido de la parte actora toda vez que en la carta de cese se alega no superación del periodo de prueba y se ha declarado nulo tal periodo, como se ha expuesto anteriormente. Es de aplicación el art. 55 E.T. Así mismo, se está en el caso de estimar la demanda de cantidad toda vez que la carga de la prueba de haber abonado las cantidades reclamadas le corresponde a la parte demandada sin que haya efectuado prueba alguna dada su incomparecencia al acto de la vista. Es de aplicación el art. 29.1 ET

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que con estimación de la demanda de despido presentada por D./Dña. REGLA RAFAELA ALONSO TORRES contra RECAMIR ENCUADERNACIONES Y MANIPULADOS SL debo declarar y declaro improcedente el mismo y debo condenar y condeno a la parte demandada a optar en el plazo de cinco días entre readmitir a la actora en las mismas condiciones que tenía antes del despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 32,88 euros al día, o a indemnizarle con la cantidad de 180,84 euros. Y con estimación de la demanda de cantidad presentada por D./Dña. REGLA RAFAELA ALONSO TORRES contra RECAMIR ENCUADERNACIONES Y MANIPULADOS SL debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora por los conceptos de la demanda la cantidad de 1.119,19 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este Juzgado con el núm. 2805 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenando en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este juzgado, con el nº 2805, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Mª LUISA GIL MEANA, que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

DILIGENCIA.- En Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil dieciséis

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que, en el acto de la vista de fecha 07/10/2016 comparece D./Dña. REGLA RAFAELA ALONSO TORRES manifestando su intención de desistir del codemandado D./Dña. JUAN MIRANDA MUÑOZ. Doy fe.

DECRETO

En Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO.- El presente proceso ha sido promovido por D./Dña. REGLA RAFAELA ALONSO TORRES, figurando como parte demandada D./Dña. JUAN MIRANDA MUÑOZ y RECAMIR ENCUADERNACIONES Y MANIPULADOS SL, sobre Despido, habiéndose citado a las partes.

SEGUNDO.- Que por la parte demandante se ha manifestado que desiste de su demanda respecto de D./Dña. JUAN MIRANDA MUÑOZ.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El desistimiento por parte del actor o actores, en el proceso laboral es un acto unilateral de la parte demandante, que produce la terminación del proceso. Procede tener a/los demandante/s por desistido/s de su demanda (articulo 20.2 L.E.C.)

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda tener por desistida por la parte demandante de su demanda respecto del codemandado D./Dña. JUAN MIRANDA MUÑOZ continuando las actuaciones respecto del resto de demandados.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2805-0000-61-1338-14.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. JOSÉ FRANCISCO RAMOS ALONSO

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S..Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. JUAN MIRANDA MUÑOZ y RECAMIR ENCUADERNACIONES Y MANIPULADOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de noviembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/39.828/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161205-164