Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-12-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161205-165

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

165
Madrid número 32. Procedimiento 98 de 2015, notificación a don Daniel Gómez de Arriba y Verniglass España, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE FRANCISCO RAMOS ALONSO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 98/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DAVID LOPEZ LOPEZ frente a FOGASA, VERNIGLASS ESPAÑA SL y D./Dña. DANIEL GOMEZ DE ARRIBA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

AUTOS Nº 98/2015

En Madrid a cuatro de octubre de dos mil dieciséis.

D/ña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre RESOLUCIÓN CONTRATO, DESPIDO Y CANTIDAD entre partes, de una y como demandante D./Dña. DAVID LOPEZ LOPEZ, que comparece asistido de la letrado Dña. María Soledad de la Brena Melero, con número profesional 078273 y otra como demandados VERNIGLASS ESPAÑA SL, D./Dña. DANIEL GOMEZ DE ARRIBA, y FOGASA.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 527/2016

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha27/01/2015 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, demanda presentada por la parte actora, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, y en la que se reclama por concepto de RESOLUCIÓN CONTRATO, DESPIDO Y CANTIDAD que se dicte SENTENCIA declarado resuelto el contrato de trabajo que une al actor con la empresa y se condene a la empresa demandada al pago de la indemnización que legalmente le corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 50.2 del Estatuto de los Trabajadores, así como que se condena a la empresa al abono de la cantidad referenciada en el hecho cuarto de la demanda incrementada por el diez por ciento en concepto de mora, así como que se impongan las costas a la demandada por incomparecencia al acto de conciliación previa “ex art. 66.3. de la LRJS”.

SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio la audiencia 03/06/2016. Siendo el día y la hora señalados y llamadas las partes, comparece la parte actora asistida de la letrado Dña. María Soledad de la Brena Melero, con número profesional 078273 y como demandados VERNIGLASS ESPAÑA SL, D./Dña. DANIEL GOMEZ DE ARRIBA, y FOGASA que no comparecen constando debidamente citados.

TERCERO.- Abierto el juicio, por la parte demandante se ratificó la demanda, interesándose por la parte demandante el recibimiento del juicio a prueba. Recibido el juicio a prueba, por la parte demandante se propuso prueba documental e interrogatorio. Y como Diligencia Final documental.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley (excepto lo relativo a plazos debido al número de asuntos pendientes en este Juzgado).

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- El demandante prestaba servicios para la parte demandada con antigüedad de 10/11/1999, con salario de 1.600 euros mensual con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO.- Desde el 08 de agosto 2014 permaneció incurso en un ERTE que finalizó el 31/12/2014.

TERCERO.- Las cantidades reclamadas constan en el hecho cuarto de la demanda de resolución de contrato.

CUARTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año la cualidad de representante de los trabajadores.

QUINTO.- El actor alega que el 02/01/2015 se encontró la empresa cerrada y compareció a los efectos de hacerlo constar ante la guardia civil de Daganzo de Arriba, Madrid.

SEXTO.- El actor remitió burofax a la empresa el 14/01/2015 manifestándole que se había presentado el 02/01/2015 a trabajar y que se había encontrado la empresa cerrada y que en días posteriores había vuelto a personarse en el centro de trabajo volviendo a encontrarlo cerrado, solicitando de la empresa que se pronunciara por escrito a cerca de lo que el actor entendía que era un incumplimiento empresarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De la prueba documental aportada queda acreditado categoría, antigüedad, salario, la personación del actor ante la guardia civil de Daganzo de Arriba, Madrid (folio 121), así como el burofax remitido (folio 123 y siguientes).

SEGUNDO.- La carga de la prueba del abono de las cantidades reclamadas por el actor le corresponde a la empresa sin que se haya efectuado prueba alguna dada su incomparecencia al acto de la vista y se está en el caso de estimar la demanda de cantidad en su totalidad en aplicación del art. 29.1 y 3 del ET, así como de declarar improcedente el despido tácito del actor en aplicación del art. 55 del ET. También se ha de declarar resuelta la relación laboral que unía a las partes dado el incumplimiento empresarial del abono de los salarios reclamados y ello en aplicación del art. 50 del ET.

TERCERO.- No ha lugar a condena en costas toda vez que en el Acta del SMAC de 30/01/2015 constaba devuelta la citación de la empresa por desconocida.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que con estimación de la demanda de cantidad presentada por D./Dña. DAVID LOPEZ LOPEZ contra VERNIGLASS ESPAÑA SL debo condenar y condeno a la empresa demanda a abonar al actor por los conceptos de la demanda 3.210 euros, así como 321 euros de interés por mora. Con estimación de la demanda de despido presentada por D./Dña. DAVID LOPEZ LOPEZ contra VERNIGLASS ESPAÑA SL debo declarar y declaro improcedente el mismo. Y con estimación de la demanda de resolución de contrato presentada por D./Dña. DAVID LOPEZ LOPEZ contra VERNIGLASS ESPAÑA SL debo declarar y declaro resuelta con la fecha de esta sentencia la relación laboral que unía a las partes condenando a la empresa demandada a abonar al actor en concepto de indemnización 38.398 euros, así como debo condenar y condeno a la empresa demanda a abonar al actor en concepto de salarios los que medien entre la fecha del despido y la de la presente sentencia, que son 33.664 euros. Y debo condenar y condeno al Administrador Concursal D./Dña. DANIEL GOMEZ DE ARRIBA a estar y pasar por tales declaraciones.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este Juzgado con el núm. 2805 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenando en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este juzgado, con el nº 2805, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Mª LUISA GIL MEANA, que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. DANIEL GOMEZ DE ARRIBA y VERNIGLASS ESPAÑA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de noviembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/39.817/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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