Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-12-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161205-166

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

166
Madrid número 32. Procedimiento 242 de 2015, notificación a doña Lisaida del Valle Moreno Vill

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE FRANCISCO RAMOS ALONSO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 242/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. NECULAI CONDRIA frente a D./Dña. LISAIDA DEL VALLE MORENO VILL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

AUTOS Nº 242/2015

En Madrid a diecisiete de octubre de dos mil dieciséis

D/ña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre CANTIDAD entre partes, de una y como demandante D./Dña. NECULAI CONDRIA, que comparece representado y asistido de Dña. Liliana Cureraru Dobrescu, con número profesional 82025 y otra como demandados LISAIDA DEL VALLE MORENO VILL y FOGASA.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 535/2016

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 27/02/2015 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, demanda presentada por la parte actora, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, y en la que se reclama por concepto de CANTIDAD que se dicte sentencia por la que se condene a la demandada al abono de las cantidades que constan en el hecho cuarto de la demanda.

SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio la audiencia de fecha 13/10/2016. Siendo el día y la hora señalados y llamadas las partes, comparece la parte actora representada y asistida de Dña. Liliana Cureraru Dobrescu, con número profesional 82025 y como demandados LISAIDA DEL VALLE MORENO VILL y FOGASA que no comparecen constando debidamente citados.

TERCERO.- Abierto el juicio, por la parte demandante se ratificó la demanda, interesándose por la parte demandante el recibimiento del juicio a prueba. Recibido el juicio a prueba, por la parte demandante se propuso prueba documental.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley (excepto lo relativo a plazos debido al número de asuntos pendientes en este Juzgado).

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- El actor prestaba servicios para la parte demandada desde el 26 de mayo de 2014, con salario de 1.000 euros brutos sin prorrata de pagas extras, con categoría de albañil

SEGUNDO.- El desglose de las sumas pedidas consta en el hecho cuarto de la demanda.

TERCERO.- El 20 de octubre de 2014 le fue notificado cese por causas económicas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De la prueba documental aportada quedan acreditados los hechos probados primero y tercero.

SEGUNDO.- La demanda se ha de estimar en aplicación del art. 29.1 E.T y del art. 29.3 ET respecto de la cantidad salarial, toda vez que la demandada no ha acreditado su abono dada su incomparecencia al acto de la vista.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que con estimación de la demanda presentada por D./Dña. NECULAI CONDRIA contra LISAIDA DEL VALLE MORENO VILL debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor 1.749,83 euros por los conceptos de la demanda más 147,20 eurosde interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán no interponer Recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Mª LUISA GIL MEANA, que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. LISAIDA DEL VALLE MORENO VILL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de noviembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/39.863/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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